En el recurso contencioso-administrativo número 793/1993, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por CINESA (Compañía de Iniciativas y Espectáculos), contra resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 15 de enero de 1993, se ha dictado, con fecha 19 de septiembre de 1995, por el citado Tribunal, sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre y representación de CINESA (Compañía de Iniciativas y Espectáculos), contra la Resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 15 de enero de 1993, por la que se estimó el recurso de reposición interpuesto contra la concesión de la marca número 1.211.031 "Pop Snack", con gráfico, en clase 30 del nomenclátor, acordándose, consecuentemente, su denegación, declaramos dicho acto administrativo ajustado a derecho; no haciendo expreso pronunciamiento respecto a las costas procesales causadas».
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de febrero de 1996.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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