En el recurso contencioso-administrativo número 384-93, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por «Industrias Salinas Sabat, Sociedad Anónima», contra resoluciones del Registro de la Propiedad Industrial, de 15 de marzo de 1991, y de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 21 de octubre de 1992, se ha dictado, con fecha 28 de febrero de 1995, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallo: En atención a lo expuesto, la Sala ha decidido desestimar la demanda interpuesta por "Industrias Salinas Sabat, Sociedad Anónima", contra los actos administrativos recogidos en el fundamento jurídico primero. Sin costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de febrero de 1996.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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