En el recurso contencioso-administrativo número 879-93, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por «Casamitjana Mensa, Sociedad Anónima», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 20 de septiembre de 1991 y de la Oficina Española de Patentes y marcas, de 24 de febrero de 1993, se ha dictado, con fecha 28 de marzo de 1995 por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo promovido por la entidad mercantil asamitjana Mensa, Sociedad Anónima'', contra los acuerdos de 20 de septiembre de 1991 y 24 de febrero de 1993 del Registro de la Propiedad Industrial, rechazando los pedimentos de la demanda. Sin costas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de febrero de 1996.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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