En el recurso contencioso-administrativo número 878/1994, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por «Baral, Sociedad Anónima», contra Resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 6 de julio de 1992, de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 9 de febrero de 1994, se ha dictado, con fecha 17 de octubre de 1995, por el citado Tribunal, sentencia cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimamos el recurso contencioso-administrativo promovido por la entidad mercantil "Baral, Sociedad Anónima", contra las Resoluciones de 9 de febrero de 1994 y 6 de julio de 1992 de la Oficina Española de Patentes y Marcas, concediendo a la entidad "Jesús Díaz e Hijos, Sociedad Anónima", la marca número 1.529.841 con el distintivo gráfico D para productos de la clase 33 del Nomenclátor Internacional, cuyos actos declaramos nulos y sin efecto alguno ordenando al Registro su cancelación. Sin costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de febrero de 1996.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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