En el recurso contencioso-administrativo número 637/93, interpuesto ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid por «Ortigosa, Sociedad Anónima», contra resolución del Registro de la Propiedad Industrial, de 5 de agosto de 1991, y de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 22 de febrero de 1993, se ha dictado, con fecha 20 de octubre de 1995, por el citado Tribunal, sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador señor Mairata Laviña, en representación de la entidad "Ortigosa, Sociedad Anónima", contra la Resolución del Registro de la Propiedad Industrial, de fecha 5 de agosto de 1991, confirmada en reposición por la de 22 de febrero de 1993, que denegó la inscripción de la marca número 1.318.521, "Beba Bezoya... beba salud", para amparar servicios de la clase 35 del Nomenclátor, en concreto un "slogan" publicitario aplicable a los productos de la marca número 632.921, debemos declarar y declaramos las mencionadas Resoluciones disconformes con el Ordenamiento Jurídico, anulándolas y acordando, en consecuencia, la inscripción de la marca número 1.318.521 "Beba Bezoya... beba salud", para los productos reivindicados de la clase 35 del nomenclátor.
Todo ello, sin hacer especial imposición de las costas causadas.»
En su virtud, este organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla, en sus propios términos, la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S.
Madrid, 15 de febrero de 1996.-El Director general, Julián Alvarez Alvarez.
Sr. Secretario general de la Oficina Española de Patentes y Marcas.
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