En la Orden de 12 de enero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 19), se establece el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento Huracanado y Marchitez Fisiológica en Uva de Vinificación para el Plan 1996.
En la Orden de 19 de enero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de febrero), se ratifica el Reglamento de la Denominación de Origen «Monterrei» y de su Consejo Regulador.
En la Orden de 26 de diciembre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de enero de 1996), se ratifica la Modificación del Reglamento de la Denominación de Origen «Utiel-Requena» y de su Consejo Regulador.
Por todo ello y de conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y lo indicado en el Reglamento que la desarrolla, en relación con las funciones encomendadas a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios en lo que se refiere al Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento Huracanado y Marchitez Fisiológica en Uva de Vinificación, y de acuerdo con el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y con las bases para la elaboración de los Planes de Seguros Agrarios Combinados 1995 a 1997, procede la modificación de la mencionada Orden del Seguro Combinado de Helada, Pedrisco, Viento Huracanado y Marchitez Fisiológica en Uva de Vinificación para el Plan 1996, por lo que a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, dispongo:
Artículo único.-En la Orden de 12 de enero de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 19), por la que se establece el ámbito de aplicación, condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Uva de Vinificación, en el artículo 5, apartado 5.5, apéndice III.B, en el que se recogen los precios a aplicar para las distintas variedades a efectos del Seguro, se sustituirá el cuadro 30 D.O. «Utiel-Requena», y se incluirá el cuadro de precios referente a la D.O. «Monterrei», los cuales se adjunta.
Madrid, 7 de marzo de 1996.
ATIENZA SERNA
Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.
APENDICE III
B. Precios en denominación de origen
30. D.O. «Utiel-Requena»
Pese-
tas/Kg / Variedades / Sinonimias
Autorizadas. / T / Bobal / - / 30 / T / Cavernet-Sauvignon / - / 60 / B / Chardonnay / - / 35 / T / Garnacha / - / 30 / B / Macabeo / Viura / 30 / T / Merlot / - / 30 / B / Merseguera / Verdosilla / 25 / B / Planta Nova / Tardana / 25 / T / Tempranillo / Cencibel / 35
46. D.O. «Monterrei»
Pese-
tas/Kg / Variedades / Sinonimias
Preferentes. / B / Doña Blanca / - / 55 / B / Godello / / 90 / B / Treixadura / - / 100 / T / Mencia / - / 90 / T / Merenzao / María Ardoña o Bastardo / 90
Autorizadas. / B / Palomino / - / 35 / T / Gran Negro / / 40 / T / Garnacha Tintorera / - / 40
Otras. / T / Tintas / - / * / B / Blancas / - / *
* A estas variedades se les aplicará el precio que tienen asignado en el apéndice III.A correspondiente a precios fuera de denominación de origen en la región correspondiente.
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