En el recurso contencioso-administrativo número 1/1.784/91, interpuesto por la representación legal de don Juan Martí Font, contra la desestimación del Consejo de Ministros de la reclamación de indemnización de daños y perjuicios, derivados de la anticipación de la edad de jubilación forzosa, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 17 de junio de 1995, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don Carlos Ibáñez de la Cadiniere, en nombre y representación de don Juan Martí Font, contra la desestimación de la solicitud formulada por éste al Consejo de Ministros sobre indemnización de los daños y perjuicios derivados de la aplicación del artículo 33 y disposición transitoria novena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, al mismo tiempo que debemos desestimar y desestimamos todas las pretensiones formuladas por aquél en la súplica de la demanda; sin hacer expresa condena respecto de las costas procesales causadas en este juicio.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 19 de enero de 1996, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 27 de febrero de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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