La Sala de lo Contencioso-Administrativo de Valladolid del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dictado sentencia, con fecha 18 de junio de 1991, en el recurso contencioso-administrativo número 1.329/88, en el que son partes, de una, como demandante, doña Regina Rodríguez Jiménez, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 21 de septiembre de 1988, que desestimaba el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado de fecha 30 de abril de 1988, sobre cuantía de pensiones AISS.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: Que desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo. No hacemos una expresa condena en costas a ninguna de las partes.»
Por Auto de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, de fecha 19 de julio de 1995, ha sido desestimado el recurso interpuesto por la parte recurrente contra la inadmisión del recurso de apelación formulado por la misma.
En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento, en sus propios términos, de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 4 de marzo de 1996.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Manuel Ortells Ramos.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Directora general de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.
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