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Documento BOE-A-1996-6741

Orden de 20 de marzo de 1996, por la que se otorga la Garantía del Estado a diferentes bienes culturales, para su exhibición en el Museo Nacional del prado en la exposición «Goya 1746-1828».

Publicado en:
«BOE» núm. 72, de 23 de marzo de 1996, páginas 11309 a 11310 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-6741

TEXTO ORIGINAL

A petición del Museo Nacional del Prado, con domicilio en el paseo del Prado, sin número.

De conformidad con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y el Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla dicha disposición adicional sobre Garantía del Estado para obras de Interés Cultural, así como la normativa presupuestaria aplicable para 1996;

Vistos los informes favorables de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español y la Asesoría Jurídica del Departamento y

A propuesta de la Dirección General de Bellas Artes y Conservación y Restauración de Bienes Culturales.

He tenido a bien disponer:

Primero.-Otorgar la Garantía del Estado prevista en las indicadas disposiciones con el alcance, efectos y límites que más adelante se expresan y con total sujeción al Real Decreto 1680/1991.

Segundo.-Dicha Garantía se circunscribe exclusivamente a los siguientes bienes culturales:

Título: «La Marquesa de Lazán».

Autor: Francisco de Goya.

Medidas: 193 x 115 centímetros.

Técnica: Oleo sobre lienzo.

Cedente: Duquesa de Alba.

Valoración: 1.000.000.000 de pesetas.

Título: «Fray Juan Fernández de Rojas».

Autor: Francisco de Goya.

Medidas: 75 x 54 centímetros.

Técnica: Oleo sobre lienzo.

Cedente: Real Academia de la Historia.

Valoración: 400.000.000 de pesetas.

Título: «José Vargas Ponce».

Autor: Francisco de Goya.

Medidas: 104 x 108 centímetros.

Técnica: Oleo sobre lienzo.

Cedente: Real Academia de la Historia.

Valoración: 200.000.000 de pesetas.

Título: «Ultima Comunión de San José de Calasanz».

Autor: Francisco de Goya.

Medidas: 250 x 180 centímetros.

Técnica: Oleo sobre lienzo.

Cedente: Escuelas Pías de España.

Valoración: 1.100.000.000 de pesetas.

Título: «Carlos III».

Autor: Francisco de Goya.

Medidas: 206 x 130 centímetros.

Técnica: Oleo sobre lienzo.

Cedente: Banco de España.

Valoración: 900.000.000 de pesetas.

Título: «El Conde de Altamira».

Autor: Francisco de Goya.

Medidas: 177 x 108 centímetros.

Técnica: Oleo sobre lienzo.

Cedente: Banco de España.

Valoración: 900.000.000 de pesetas.

Título: «El Conde de Cabarrús».

Autor: Francisco de Goya.

Medidas: 210 x 127 centímetros.

Técnica: Oleo sobre lienzo.

Cedente: Banco de España.

Valoración: 1.000.000.000 de pesetas.

El valor económico de los bienes descritos es de 5.500.000.000 de pesetas. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 1680/1991 y del apartado quinto de esta Orden.

Tercero.-Esta Garantía comenzará a surtir efecto no antes del 22 de marzo de 1996 y desde el momento en que los bienes garantizados sean recogidos en: Palacio de Liria (Madrid), Real Academia de la Historia (Madrid), Escuelas Pías de España (Madrid) y Banco de España (Madrid) y hasta su entrega a los cedentes, en los mismos lugares en que las obras han sido recogidas. Todo ello en los términos descritos en el apartado siguiente.

Cuarto.-Previamente a la entrega de las obras en sus lugares de recogida, personal técnico cualificado del Museo Nacional del Prado deberá elaborar un informe exhaustivo sobre el estado de conservación de cada una de las obras, informe que será puesto en conocimiento de los cedentes. Obtenida la conformidad escrita de los cedentes sobre dicho informe, se procederá a la firma del acta de entrega por cedente y cesionario.

Desde el momento de la firma del acta de entrega surtirá efecto la Garantía del Estado.

Tras su exhibición en el Museo Nacional del Prado, las obras serán entregadas a los cedentes en los lugares citados en el apartado tercero, firmándose en ese momento, por cedente y cesionario, el acta de entrega del bien. En el acta deberá constar la conformidad del cedente sobre las condiciones de la obra.

Quinto.-El centro solicitante de la Garantía o los cedentes del bien cultural asegurarán las cantidades no cubiertas por esta Garantía en virtud del artículo 6.2 del Real Decreto 1680/1991.

Sexto.-Esta Garantía se otorga a los bienes culturales descritos en el apartado segundo y comporta, según lo dispuesto en el artículo 3.4 del Real Decreto 1680/1991, el compromiso del Estado de indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de la obra mencionada, de acuerdo con los valores y las condiciones expresadas en la documentación que se adjunta como anexo.

Séptimo.-Cualquier alteración de los términos del anexo deberá ser comunicada con antelación suficiente al Ministerio de Cultura siendo necesaria la conformidad expresa del mismo para que la Garantía surta efecto en relación con el término alterado.

Octavo.-El Museo Nacional del Prado enviará a la Subdirección General de Protección de Patrimonio Histórico, en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la devolución de la obra al cedente, certificado extendido por su Director acreditando el término de la Garantía otorgada, así como cualquier circunstancia que afecte a la misma.

Noveno.-La institución cesionaria adoptará todas las precauciones necesarias para el estricto cumplimiento de lo previsto en esta Orden, así como las medidas que sean procedentes para la seguridad y conservación de los bienes garantizados.

Décimo.-Se incorpora a esta Orden, formando parte de la misma, el anexo I constituido por la documentación exigida por el Real Decreto 1680/1991 (artículos 2 y 3).

Undécimo.-La Subsecretaría del Ministerio de Cultura comunicará esta Orden al Ministerio de Economía y Hacienda, debiendo efectuar la Dirección General de Bellas Artes y Conservación y Restauración de Bienes Culturales los traslados que resulten procedentes.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 20 de marzo de 1996.

ALBORCH BATALLER

Ilmos. Sres. Subsecretario, Director general de Bellas Artes y Conservación y Restauración de Bienes Culturales y Director del Museo Nacional del Prado.

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