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Documento BOE-A-1996-6772

Resolución de 21 de marzo de 1996, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se hace público el tipo de interés efectivo anual para el segundo trimestre natural de 1996, a efectos de lo dispuesto en el artículo 3.º1 de la Ley 14/1985, de Régimen Fiscal de determinados activos financieros.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 25 de marzo de 1996, páginas 11356 a 11356 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-6772

TEXTO ORIGINAL

A efectos de calificar tributariamente como de rendimiento explícito a los valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, conforme a lo previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera,

Esta Dirección General del Tesoro y Política Financiera hace público:

1. Los tipos efectivos equivalentes a los precios medios ponderados redondeados registrados en las últimas subastas del primer trimestre de 1996 en que se adjudicaron bonos y obligaciones del Estado han sido los siguientes:

Tipo de interés efectivo

equivalente al precio medio

ponderado redondeado

-

Porcentaje / Fecha

de subasta / Emisión

15 de diciembre de 1995, al 9,40 por 100, de Bonos del Estado a tres años / 5-3-1996 / 8,961

15 de marzo de 1996, al 8,40 por 100 de Bonos del Estado a cinco años / 6-3-1996 / 9,433

15 de diciembre de 1993, al 8,20 por 100, de Obligaciones del Estado a quince años / 6-3-1996 / 9,994

2. En consecuencia, el tipo de interés efectivo anual de naturaleza explícita que resulta para el segundo trimestre natural de 1996 a efectos de lo previsto en el artículo 3.º1 de la Ley 14/1985, de 29 de mayo, de Régimen Fiscal de determinados activos financieros, determinado conforme establece la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria tributaria y financiera, es el 6,961 por 100 para activos financieros con plazo igual o inferior a cuatro años; el 7,433 por 100 para aquellos con plazo superior a cuatro años, pero igual o inferior a 7, y el 7,994 por 100 si se tratara de activos con plazo superior.

Madrid, 21 de marzo de 1996.-P. V. (Real Decreto 222/1987, de 20 de febrero), el Subdirector general de Financiación Exterior, Federico Ferrer Delso.

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