En el recurso contencioso-administrativo número 1/2.212/1991, interpuesto por la representación legal de don Luis Losada Magariños, contra la desestimación de la solicitud formulada por el referido demandante al Consejo de Ministros sobre indemnización de los daños y perjuicios derivados de la aplicación de la disposición transitoria vigésima octava de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, acordada en sesión de 23 de marzo de 1991 y confirmada en reposición el 4 de octubre de 1991, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 23 de septiembre de 1995, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador don José Luis Pinto Marabotto, en nombre y representación de don Luis Losada Magariños, contra la desestimación de la solicitud formulada por el referido demandante al Consejo de Ministros sobre indemnización de los daños y perjuicios derivados de la aplicación de la disposición transitoria vigésima octava de la Ley 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, acordada en sesión de 23 de marzo de 1991 y confirmada en reposición el 4 de octubre de 1991, al tiempo que debemos desestimar y desestimamos todas las pretensiones formuladas por aquél en la súplica de la demanda, sin hacer expresa condena respecto de las costas procesales causadas en este juicio.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 19 de enero de 1996, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 27 de febrero de 1996.-P. D. (Orden de 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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