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Documento BOE-A-1996-6801

Orden de 11 de marzo de 1996 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso contencioso-administrati-vo 569/1991, promovido por don Miguel Ángel Rojo Garnica.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 25 de marzo de 1996, páginas 11373 a 11373 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-6801

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia, con fecha 9 de septiembre de 1995, en el recurso contencioso-administrativo número 569/1991, en el que son partes, de una, como demandante, don Miguel Angel Rojo Garnica, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra las Resoluciones del Ministerio para las Administraciones Públicas de fechas 17 de enero y 4 de abril de 1991, que desestimaban los recursos de alzada y reposición, respectivamente, interpuestos contra la Resolución del Tribunal calificador de las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, de fecha 17 de septiembre de 1990, sobre calificación del primer ejercicio de las pruebas selectivas.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo, interpuesto por don Miguel Angel Rojo Garnica, contra las resoluciones del Presidente del INAP, que confirmó la del Tribunal calificador de las oposiciones convocadas por la Secretaría de Estado para la Administración Pública el día 17 de septiembre de 1990 y por la que se le excluía de la lista de aprobados del primer ejercicio, declarándole "no apto" y contra las del Secretario de Estado, de 17 de enero y de 4 de abril de 1991, que no revocaron la anterior, respectivamente en alzada y reposición; Resoluciones que se confirman en su integridad, por ser en todo conformes con el ordenamiento jurídico, absolviendo a la Administración demandada del resto de las peticiones planteadas en este recurso.

No se hace expresa imposición de las costas procesales causadas en este recurso.»

En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 11 de marzo de 1996.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Manuel Ortells Ramos.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director del Instituto Nacional de Administración Pública.

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