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Documento BOE-A-1996-6805

Orden de 11 de marzo de 1996 por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el recurso contencioso-administrativo número 5/191/1993, promovido por don César González García-Tuñón.

Publicado en:
«BOE» núm. 73, de 25 de marzo de 1996, páginas 11374 a 11374 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para las Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-1996-6805

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, con fecha 25 de enero de 1994, en el recurso contencioso-administrativo número 5/191/1993, en el que son partes, de una, como demandante, don César González García-Tuñón, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

El citado recurso se promovió contra la Orden de la Presidencia del Cabildo Insular de Gran Canaria, sobre duración de la excedencia por causa de incompatibilidad.

La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:

«Fallamos: que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador señor don Carlos Ibáñez de la Cardiniere, en nombre y representación de don César González García-Tuñón, contra la Administración del Estado, dirigida y representada por el Abogado del Estado, sobre Orden del ilustrísimo señor presidente del Cabildo Insular de Gran Canaria de fecha 5 de julio de 1991, dictada en aplicación del Acuerdo del Ministerio para las Administraciones Públicas de 7 de junio de 1991, relativa a incompatibilidad en el desempeño de puestos de trabajo, debemos declarar y declaramos no ser ajustada a derecho la resolución impugnada en el extremo examinado, y en consecuencia debemos anularla y la anulamos, en cuanto limita la situación de excedencia del recurrente en el puesto de trabajo en el Hospital de San Martín de Las Palmas a cinco años, declarando el derecho del actor a permanecer en situación de excedencia mientras perdure la situación de incompatibilidad, salvo el devenir de causa de extinción de la relación contractual, sin imposición de costas.»

En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, en lo que afecta a su ámbito de competencias, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado», para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Lo que digo a VV. II.

Madrid, 11 de marzo de 1996.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Manuel Ortells Ramos.

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública.

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