La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha dictado sentencia, con fecha 5 de octubre de 1995, en el recurso contencioso-administrativo número 848/1993, en el que son partes, de una, como demandante, don Angel Luis de Pablo Marián, y de otra, como demandada, la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
El citado recurso se promovió contra la Resolución del Ministerio para las Administraciones Públicas de fecha 8 de marzo de 1993, que desestimaba el recurso de reposición interpuesto contra las Resoluciones de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de fechas 18 de marzo y 2 de septiembre de 1992 sobre integración en el Cuerpo Técnico de Auxiliares de Informática.
La parte dispositiva de la expresada sentencia contiene el siguiente pronunciamiento:
«Fallamos: Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Angel Luis de Pablo Marián contra las resoluciones a que estas actuaciones se contraen, que se confirman por ser ajustadas a derecho, con todos los efectos inherentes a esta declaración.
Sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes procesales.»
En su virtud, este Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución; 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y demás preceptos concordantes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la mencionada sentencia.
Lo que digo a VV. II.
Madrid, 11 de marzo de 1996.-P. D. (Orden de 11 de septiembre de 1992, «Boletín Oficial del Estado» del 22), el Subsecretario, Manuel Ortells Ramos.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director del Instituto Nacional de Administración Pública.
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