Para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos se publica el fallo de la sentencia firme dictada con fecha de 18 de octubre de 1995 por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección Séptima) en el recurso contencioso-administrativo número 7/1994, promovido por doña Isabel Sánchez García, doña Blanca María Mingo López, doña Antonia Villasante Rodríguez, don Emilio Miguel López Robles, don Jorge Pérez Mota, don Francisco Alcaide Muñoz y don Ramón Jiménez Romano, contra la resolución expresa de este Ministerio, desestimatoria de las pretensiones de los recurrentes de que la cuantía de todos los trienios que tienen reconocidos sea la correspondiente al grupo al que actualmente pertenecen, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que, desestimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de no valoración de trienios en la cuantía correspondiente al grupo al que actualmente pertenecen los funcionarios recurrentes, debemos declarar y declaramos que dicha resolución es conforme a Derecho, sin imposición de las costas del proceso.»
Lo que digo a V. I. a los efectos de lo dispuesto en el artículo 103 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.
Madrid, 4 de marzo de 1996.-P. D. (Orden de 2 de noviembre de 1994, «Boletín Oficial del Estado» del 4), el Subsecretario, José Luis Temes Montes.
Ilma. Sr. Director general de Servicios e Informática.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid