Por Orden de 25 de mayo de 1993, se acordó revocar la autorización administrativa concedida a la entidad «Montepío de Empleados de Pescados de Madrid» en liquidación, para realizar operaciones de previsión social y la intervención en la liquidación.
Por Resolución de 10 de junio de 1994 se acordó que la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras asumiese la función de órgano liquidador de la referida entidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.º del Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento de la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.
Habiéndose acreditado la finalización del proceso liquidatorio, la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras solicita la extinción y subsiguiente cancelación de la inscripción del Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la entidad «Montepío de Empleados de Pescados de Madrid» en liquidación.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros he resuelto:
Declarar la extinción y subsiguiente cancelación de la inscripción en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras previsto en el artículo 74 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, sobre Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados de la entidad denominada «Montepío de Empleados de Pescados de Madrid» en liquidación, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Real Decreto 2020/1986, de 22 de agosto.
Madrid, 29 de febrero de 1996.-P. D. (Orden 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Manuel Conthe Gutiérrez.
Ilmo. Sr. Director general de Seguros.
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