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Documento BOE-A-1996-6914

Resolución de 7 de marzo de 1996, de la Subsecretaría, por la que se dispone el cumplimiento, en sus propios términos, de la sentencia del Tribunal Supremo que confirma en todas sus partes la de la Audiencia Nacional recaída en el recurso contencioso-administrativo sobre sanción pecuniaria por instalación de una red de televisión por cable sin disponer de concesión administrativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 26 de marzo de 1996, páginas 11593 a 11593 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1996-6914

TEXTO ORIGINAL

En el recurso de apelación número 11.643/1991, interpuesto ante el Tribunal Supremo por la representación procesal de «Videotele-Granada,

Sociedad Limitada», se ha dictado sentencia, en fecha 8 de febrero de 1994, por la que, con expresa imposición de costas a la parte apelante, se desestima el recurso de apelación y se confirma la sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 27 de mayo de 1991, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 1/59/1991, seguido por el cauce procesal de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, frente a la resolución delegada del Secretario general de Comunicaciones del entonces Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones de 9 de julio de 1990, sobre sanción pecuniaria por instalación de una red de televisión por cable sin disponer de concesión administrativa.

La parte dispositiva de la sentencia de la Audiencia Nacional, ahora confirmada, literalmente dice:

«Fallamos: En desestimación del recurso contencioso-administrativo, interpuesto por la vía procesal de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, por la representación procesal de «Videotele-Granada, Sociedad Limitada», frente a la resolución delegada del Secretario general de Comunicaciones de 9 de julio de 1990, debemos declarar y declaramos que no vulnera los derechos fundamentales invocados. Con expresa imposición de costas a la sociedad recurrente.»

Esta Subsecretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y cumplimiento.

Madrid, 7 de marzo de 1996.-El Subsecretario, Antonio Llardén Carratalá.

Ilmo. Sr. Secretario general de Comunicaciones.

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