En el recurso contencioso-administrativo número 1/1777/91, interpuesto por la representación legal de don Joaquín Acosta Mallón, contra Resoluciones del Consejo de Ministros de 21 de septiembre de 1990 y 26 de julio de 1991, desestimatorias de la reclamación de indemnización de daños y perjuicios formulada por el recurrente como consecuencia de haber sido anticipada su edad de jubilación, se ha dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Sexta), con fecha 23 de mayo de 1995, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso contencioso-administrativo número 1777 de 1991, promovido por la representación de don Joaquín Acosta Mallón, contra las resoluciones del Consejo de Ministros de 21 de septiembre de 1990 y 26 de julio de 1991, desestimatorias de la reclamación de daños y perjuicios formulada por el recurrente como consecuencia de haber sido anticipada su edad de jubilación cuyas determinaciones administrativas confirmamos, por resultar ajustada al ordenamiento y no hacemos pronunciamiento especial sobre las costas causadas.»
El Consejo de Ministros, en su reunión del día 19 de enero de 1996, ha dispuesto, conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Madrid, 27 de febrero de 1996.-P. D. (Orden 1 de octubre de 1993), el Subsecretario, Fernando Sequeira de Fuentes.
Ilmo. Sr. Subsecretario.
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