Visto el expediente de reconocimiento, e inscripción en el Registro de Fundaciones Docentes, de esta Consejería de la fundación denominada «Instituto Docente, Tecnológico y Profesional», instituida y domiciliada en Sevilla, calle Montecarmelo, número 31, bajo.
Antecedentes de hecho
Primero.-La fundación fue constituida en escritura pública de fecha 12 de enero de 1996, ante don Francisco Rosales de Salamanca, Notario del Ilustre Colegio de Sevilla, con número de protocolo 112, y reformada con fecha 22 de febrero, ante el mismo Notario, con número de protocolo 700, figurando como fundadores don Juan Lafuente Lozano y otros.
Segundo.-Tendrá por objeto impartir formación docente, tecnología y profesional de personas, colectivos e instituciones, interesada en los fines y objetivos de la entidad, desarrollándose la actividad a través de cursos, masters, becas, conferencias, congresos, etc.
Tercero.-La dotación inicial de la fundación está constituida por 1.000.000 de pesetas, que han sido desembolsadas en un 50 por 100, mediante ingreso efectuado en cuenta abierta a nombre de la fundación, según consta en la correspondiente certificación incorporada a la escritura del 12 de enero de 1996, y el resto se desembolsará en un plazo máximo de cinco años.
Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación, se confía de modo exclusivo a un patronato que estará formado inicialmente por cuatro miembros, cuyos datos personales se recogen en la escritura de constitución, siendo su Presidente don Juan Lafuente Lozano, y Secretario don Francisco Sánchez Menéndez, y Vocales doña María Gloria Sánchez Jiménez y doña María Isabel Martín Menéndez-Pidal.
Todos los cuales han aceptado los cargos.
Vistos la Constitución Española, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General y el Decreto 2930/1972, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Fundaciones, el Real Decreto 1762/1979, de 29 de junio, por el que se delimitan las competencias de los Ministerios de Educación y de Universidades e Investigación y de Cultura en materia de fundaciones culturales privadas y entidades análogas, y demás normas de general y pertinente aplicación.
Fundamentos de Derecho
Primero.-Esta Consejería tiene asignada, en virtud del Decreto 42/1983, de 9 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, las competencias que en materia de educación se traspasaron por Real Decreto 3936/1982, de 29 de diciembre, y, en particular, sobre las fundaciones docentes que desarrollen principalmente sus acciones en Andalucía, ejerciendo en consecuencia el protectorado sobre las de esta clase.
Segundo.-Se han cumplido en la tramitación del expediente todos los requisitos considerados esenciales por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General y el Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas por lo que, procede el reconocimiento del interés público de sus objetivos, y la inscripción en el pertinente Registro de Fundaciones Docentes.
En consecuencia, y en atención a los hechos y fundamentos de Derecho hasta aquí desarrollados, esta Consejería de Educación y Ciencia, visto el preceptivo informe de la Asesoría Jurídica, resuelve:
Primero.-Reconocer el interés público de la entidad, e inscribir como fundación docente privada en el correspondiente Registro a la fundación denominada «Instituto Docente, Tecnológico y Profesional», con domicilio en Sevilla, calle Montecarmelo, número 31, bajo.
Segundo.-Aprobar los Estatutos, contenidos en la escritura pública de fecha 12 de enero de 1996.
Tercero.-Confirmar en sus cargos a los miembros del patronato de la fundación, cuyos nombres se recogen en la Carta Fundacional.
Sevilla, 7 de marzo de 1996.-La Consejera, Inmaculada Romacho Romero.
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