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Documento BOE-A-1996-6960

Decreto 20/1996, de 1 de febrero, por el que se acuerda la disolución de las entidades de ámbito territorial inferior al Municipio de Pedrosa del Rey y Salió, pertenecientes al Municipio de Pedrosa del Rey, y la incorporación de este a los limítrofes de Riaño y Boca de Huérgano (León).

Publicado en:
«BOE» núm. 74, de 26 de marzo de 1996, páginas 11648 a 11648 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-1996-6960

TEXTO ORIGINAL

La puesta en funcionamiento del embalse de Riaño, construido en el valle del mismo nombre, además de comportar la expropiación total o parcial de los territorios de diversas entidades locales existentes en aquél, hizo necesario también el traslado de la población asentada en los núcleos urbanos que servían de soporte a dichas entidades, quedando de este modo las mismas, privadas de sus elementos esenciales.

Esta realidad creada por la construcción del embalse y el consiguiente anegamiento por las aguas de lo que hasta entonces habían constituido no sólo núcleos urbanos de mayor o menor vitalidad, sino organizaciones locales que gestionaban los intereses de la población en ellos asentada, hizo necesario un proceso de readaptación de la estructura municipal del que forman parte los Decretos 287/1993, de 2 de diciembre, y 114 y 115/1994, de 26 de mayo, por los que se acuerda la formal disolución de las entidades de ámbito territorial inferior al municipal de Huelde, perteneciente al municipio de Crémenes, y Anciles y Escaro, pertenecientes al municipio de Riaño (León), respectivamente.

La culminación de este proceso de readaptación es el propósito del presente Decreto, cuyo antecedente se encuentra en las Ordenes de 20 de abril de 1993, de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, que acordaron iniciar de oficio el procedimiento de disolución de las entidades de ámbito territorial inferior al municipal de Pedrosa del Rey y Salio, pertenecientes al municipio de Pedrosa del Rey, así como el de incorporación de este último a los limítrofes de Riaño y Boca de Huérgano (León), en base a la existencia de notorios motivos de necesidad económico-administrativa.

Todos los procedimientos se han desarrollado de forma independiente en los términos legal y reglamentariamente establecidos, constando, por tanto, en el expediente de cada uno de ellos las preceptivas audiencias de las Corporaciones municipales y provincial interesadas, la exposición pública a que fueron sometidos y el dictamen del Consejo de Estado, que ha sido emitido en sentido favorable a la incorporación y disoluciones proyectadas.

La decisión que se adopta respecto a la incorporación del municipio de Pedrosa del Rey a los limítrofes de Riaño y Boca de Huérgano, toma como base no sólo las alegaciones de los Ayuntamientos interesados y de la Diputación Provincial de León, sino también los informes emitidos por los Servicios Territoriales de Agricultura y Ganadería y de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, cuyas recomendaciones han llevado a la desestimacion de la pretensión formulada por el Ayuntamiento de Prioro (León), durante el período de exposición pública, de que se incorporase a su término municipal una parte del de Pedrosa del Rey.

El presente Decreto, por lo demás, da acogida a la recomendación formulada por el Consejo de Estado y en este sentido resuelve, de forma conjunta, todos los procedimientos poniendo de este modo fin al proceso de readaptación de la estructura municipal motivado por el embalse de Riaño.

En su virtud, de acuerdo con la competencia atribuida en los artículos 9.5 y 44 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y artículos 13 y 48 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León, en su reunión del día 1 de febrero de 1996, dispongo:

Primero.-Se disuelven y quedan, por tanto, extinguidas las entidades de ámbito territorial inferior al municipal de Pedrosa del Rey y Salio, pertenecientes al municipio de Pedrosa del Rey (León).

Segundo.-1. Se aprueba la incorporación del municipio de Pedrosa del Rey a los limítrofes de Riaño y Boca de Huérgano.

2. De la extensión superficial del término municipal de Pedrosa del Rey, 1.488,45 hectáreas de los montes de utilidad pública números 530 y 531, se incorporan al término municipal de Riaño, y 1.188,70 hectáreas del monte de utilidad pública número 531 se incorporan al término municipal de Boca de Huérgano.

3. Las Corporaciones municipales de Riaño y Boca de Huérgano procederán al deslinde y amojonamiento de sus términos municipales, de acuerdo con los planos que obran en el expediente relativo a la incorporación que mediante este Decreto se aprueba.

Tercero.-Se aprueban las estipulaciones jurídicas y económicas que figuran en el expediente relativo a la incorporación del municipio de Pedrosa del Rey a los limítrofes de Riaño y Boca de Huérgano.

Cuarto.-La Diputación Provincial de León, de acuerdo con las competencias que ostenta para aprobar la constitución y disolución de agrupaciones de Entidades Locales para sostenimiento en común del puesto de trabajo de Secretaría, deberá adoptar las resoluciones que procedan.

Quinto.-De la presente resolución se dará traslado al Ministerio para las Administraciones Públicas para la práctica de las actuaciones que procedan, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 382/1986, de 10 de febrero, por el que se crea, organiza y regula el funcionamiento del Registro de Entidades Locales.

Sexto.-Se faculta a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial para dictar las disposiciones que pueda exigir el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Séptimo.-Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que se estime procedente. Con carácter previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo deberá comunicarse dicha impugnación a la Junta de Castilla y León, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 1 de febrero de 1996.-El Presidente, Juan José Lucas Jiménez.-El Consejero de Presidencia y Administración Territorial, Isaías López Andueza.

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