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Documento BOE-A-1996-6963

Resolución de 6 de marzo de 1996, de la Dirección General de Análisis Económico y Presupuestario, por la que se da publicidad a los índices de precios percibidos por los agricultores y ganaderos en 1995, a los efectos de la actualización de las rentas de los arrendamientos rústicos.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 27 de marzo de 1996, páginas 11653 a 11654 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1996-6963
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1996/03/06/(1)

TEXTO ORIGINAL

El artículo 38 de la Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de Arrendamientos Rústicos, establece que «podrá acordarse por las partes la actualización de la renta para cada anualidad por referencia al último índice anual de precios percibidos por el agricultor, establecido por el Ministerio de Agricultura para los productos agrícolas en general o para alguno o algunos de los productos principales de que sea susceptible la finca, atendidas sus características y la costumbre de la tierra. Del mismo modo, tratándose de fincas cuyos principales productos sean ganaderos, podrá también referirse la actualización al índice de los precios de alguno o algunos de sus productos».

En su virtud, esta Dirección General difunde públicamente los valores del índice anual de precios percibidos por los agricultores y ganaderos en 1995 y su incremento respecto al año 1994, tanto para el índice general como para los principales índices de productos, tal como se refleja en el anexo de la presente Resolución.

Madrid, 6 de marzo de 1996.-El Director general, Eduardo Díez Patier.

ANEXO

Indices anuales de precios percibidos por los agricultores y ganaderos

Valor anual

en 1995

(1990 = 100) / Porcentaje

de variación

sobre 1994 / Clase de índice

General de Percibidos / 119,01 / 8,99

Productos vegetales / 123,98 / 13,12

Productos agrícolas / 124,30 / 13,16

Cereales / 110,39 / 8,60

Leguminosas grano / 141,60 / 23,51

Patata / 150,51 / -2,48

Cultivos industriales / 114,45 / 6,26

Cultivos forrajeros / 116,83 / 18,44

Hortalizas / 100,78 / -0,54

Cítricos / 170,89 / 30,68

Frutas / 113,57 / 23,66

Vino / 176,10 / 41,11

Aceite / 178,27 / 24,20

Productos forestales / 114,59 / 12,01

Productos animales / 110,67 / 1,98

Ganado para abasto / 110,18 / 1,72

Vacuno para abasto / 113,39 / -7,98

Ovino para abasto / 111,42 / 1,50

Caprino para abasto / 111,72 / 1,84

Porcino para abasto / 113,93 / 14,33

Aves para abasto / 96,96 / -10,95

Conejos para abasto / 83,45 / -6,63

Productos ganaderos / 111,17 / 0,65

Leche / 117,87 / 3,22

Huevos / 94,69 / -6,99

Lana / 111,23 / 34,92

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 06/03/1996
  • Fecha de publicación: 27/03/1996
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 38 de la Ley 83/1980, de 31 de diciembre (Ref. BOE-A-1981-2261).
Materias
  • Índice de precios agrarios

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