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Documento BOE-A-1996-6969

Orden de 1 de marzo de 1996 sobre selección, propuesta y nombramiento de funcionarios interinos para cubrir plazas vacantes de los Cuerpos de Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia y de aquellos que prestan servicios en el Instituto Nacional de Toxicología.

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 27 de marzo de 1996, páginas 11660 a 11663 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1996-6969
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/03/01/(6)

TEXTO ORIGINAL

El sistema de trabajo de las oficinas judiciales, Fiscalías y servicios de la Administración de Justicia, requiere, en la mayoría de los casos, una total cobertura de las plantillas que garantice la continuidad y eficacia debidas en la tramitación de los procesos y expedientes, sin que puedan aplicarse con sencillez los mecanismos de sustitución que rigen en la Administración Civil del Estado. Por otro lado, el considerable número de vacantes no cubiertas por funcionarios titulares en plantilla, así como la importante movilidad de la misma durante los últimos años han exigido una regulación especial y propia para la selección del personal interino de la Administración de Justicia. Esta especial regulación se llevó a cabo mediante la Orden de 15 de noviembre de 1991.

A fin de poder cubrir las vacantes que se produzcan con la máxima rapidez y adecuación posible a las necesidades de los órganos que lo demanden, es preciso diseñar un mecanismo que, respetando los principios constitucionales y legales de acceso a las funciones públicas, posibilite una gestión eficaz y eficiente de los recursos humanos necesarios adaptada a las peculiaridades de la Administración de Justicia.

La experiencia obtenida después de varios años de funcionamiento del sistema regulado por la Orden de 15 de noviembre de 1991 publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 18 de diciembre, aconseja la modificación de algunos aspectos que se han revelado disfuncionales y demasiado rígidos.

Para ello se regula de nuevo en la presente Orden la constitución y funcionamiento de bolsas de trabajo para diversos cuerpos de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, teniendo como objetivos principales la selección y formación de personas que puedan incorporarse inmediatamente a la unidad que les necesite con la menor interrupción posible en el trabajo normal de las mismas, así como la articulación de los mecanismos de ajuste necesarios para conseguir destinar a cada persona al puesto más adecuado, todo ello con la máxima objetividad y transparencia, tanto en los procedimientos de selección, como en los de formación, provisión de destinos y cese.

Se han introducido criterios considerados fundamentales como los de baremación de méritos, experiencia en el desempeño de un determinado puesto de trabajo y conocimiento de la materia u orden jurisdiccional en el que va a desarrollarse la labor de cobertura en régimen de interinidad que, por un lado, no cuestionen la objetividad en los nombramientos pero, por otro, aseguren la mayor efectividad de la medida.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 1 de marzo) y en virtud de los Acuerdos Ministerio de Justicia e Interior-Sindicatos de 18 de diciembre de 1995 sobre condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de Justicia, y previa negociación con las organizaciones sindicales, Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios (CSI-CSIF), Comisiones Obreras (CC.OO.), Unión General de Trabajadores (UGT) y Confederación Intersindical Galega (CIG), oído el Consejo del Secretariado y previo informe del Consejo General del Poder Judicial dispongo:

Artículo 1. Disposición general.

La Secretaría General de Justicia o los Gerentes territoriales en su ámbito, previa autorización de aquélla, podrán nombrar por necesidades del servicio, a funcionarios interinos de la Administración de Justicia, para ocupar provisionalmente las vacantes existentes en las plantillas de los órganos judiciales, Fiscalías y servicios de la Administración de Justicia, así como para ocupar las plazas de refuerzo que sean aprobadas, cuando no puedan ser ocupadas por funcionarios titulares mediante los mecanismos habituales de provisión de puestos por oposición, concurso de traslado, comisión de servicio o sustitución.

Artículo 2. Bolsa de trabajo.

1. Con objeto de disponer de una relación de personas que deseen trabajar en los órganos y servicios de la Administración de Justicia, se constituirán anualmente sendas «bolsas de trabajo» para la cobertura temporal de plazas de cada uno de los Cuerpos de Médicos Forenses, Oficiales, Auxiliares, Agentes y de los cuerpos específicos del Instituto Nacional de Toxicología, salvo que, previa negociación sindical, se acuerden en los distintos ámbitos otros plazos o, en su caso, una reordenación.

2. Las bolsas de trabajo tendrán carácter provincial y estarán integradas por un número de personas igual al 20 por 100 de la plantilla orgánica de cada provincia o isla, excepto la constituida para el nombramiento de interinos en el Cuerpo de Oficiales que se constituirá por un número de personas igual al 10 por 100 de la plantilla, reservándose en ambos casos el 3 por 100 para personas con minusvalías con arreglo a la última orden de convocatoria de procesos selectivos en la Administración de Justicia.

Se constituirán también bolsas de trabajo en Ceuta y Melilla, así como en aquellas islas en las que exista uno o más partidos judiciales.

3. Los órganos encargados de constituirlas anunciarán su convocatoria en los tablones de anuncios de los órganos afectados. Dicho anuncio se efectuará, en el caso de órganos de carácter nacional, en los tablones de anuncios del Tribunal Supremo, Fiscalía General del Estado y Audiencia Nacional y en el caso de las bolsas provinciales en los tablones de anuncios de los Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales, Fiscalías, así como en los Decanatos de la capital y en las sedes de los Institutos Nacional de Toxicología y Anatómico Forense y en los Gobiernos Civiles y sede central del Ministerio.

4. Sí se agotaran alguna de las bolsas establecidas se procederá a una nueva apertura de las mismas, salvo lo dispuesto en el apartado primero de este artículo.

Artículo 3. Solicitud de inclusión en la bolsa de trabajo.

1. Cualquier español entre dieciocho y sesenta y cinco años que cumpla los requisitos exigidos para el ingreso en los cuerpos respectivos fijados en el Reglamento orgánico correspondiente, podrá solicitar su inclusión en las bolsas de trabajo presentando el modelo que se acompaña como anexo I a esta Orden, salvo quienes se encuentren desempeñando funciones como interino o contratado laboral eventual en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias.

No se incluirá en la bolsa de trabajo a quien cumpla en el transcurso del año para el que se establezca la bolsa, la edad de sesenta y cinco años.

Los requisitos exigidos, además de los anteriormente expresados, para el ingreso en la bolsa de cada cuerpo son:

a) Estar inscrito en el Instituto Nacional de Empleo como demandante de empleo o mejora del mismo.

b) No hallarse incurso en causa de incompatibilidad, ni haber sido inhabilitado ni cesado por expediente disciplinario o falta de capacidad en los últimos cinco años.

c) No padecer defecto físico o enfermedad psíquica o física, o circunstancia cualquiera que le incapacite para el desempeño del puesto.

d) Estar en posesión de la titulación, o en condiciones de obtenerla, que acredite los requisitos para el ingreso en cada cuerpo, y particularmente:

Para el desempeño de puestos de Médico Forense: Licenciatura en Medicina.

Para el desempeño de puestos de oficiales: Título de Bachillerato Unificado Polivalente o equivalente.

Para el desempeño de puestos auxiliares: Título de Graduado Escolar o equivalente, así como diploma o certificación que acredite experiencias prácticas en mecanografía, obtenido en los últimos tres años.

Quedarán exentos de la presentación del diploma o certificado a que alude el párrafo anterior quienes acrediten haber desempeñado puestos de Oficial interino o Auxiliar de la Administración de Justicia, o de Auxiliar en las distintas Administraciones Públicas en los tres últimos años.

Para el desempeño de puestos de Agentes Judiciales: Certificado de Escolaridad o equivalente.

Para el desempeño de puestos de los cuerpos específicos del Instituto Nacional de Toxicología se exigirán los títulos que se determinen en su Reglamento.

2. Los interesados sólo podrán ser admitidos en las bolsas correspondientes a la provincia donde tengan su domicilio, excluyéndose cualquier petición que no cumpla este requisito.

3. Deberán acompañarse a la solicitud, en la forma determinada en el anexo I de esta Orden los siguientes documentos:

A) Con carácter general:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Certificado de empadronamiento o residencia cuando no sea coincidente con el que figura en el documento nacional de identidad.

c) Documento acreditativo de estar inscrito en el Instituto Nacional de Empleo como demandante de empleo o de mejora del mismo.

d) Fotocopia de la titulación exigida para el ingreso en cada cuerpo.

B) Para acreditar los servicios prestados en la Administración de Justicia como funcionario interino se deberá aportar certificado del Fiscal Jefe, Director del Instituto, Secretario Judicial o Gerente de los órganos o servicios donde se hubieran prestado, o bien copias de las actas de toma de posesión y cese en cada uno de los mismos.

En aquellos casos que la Gerencia tenga la documentación precisa, no será necesaria su aportación.

C) La acreditación de haber participado en las pruebas para el ingreso como funcionario en la Administración de Justicia, no requerirá aportación de certificación. La Subdirección General de Planificación y Ordenación de Recursos Humanos remitirá a los órganos competentes para la constitución de la misma los resultados de dicha participación, aunque dicha circunstancia debe ser alegada en el modelo de solicitud.

Artículo 4. Ordenación de los interesados en la bolsa de trabajo.

La bolsa de trabajo de cada cuerpo, será aprobada por los órganos y autoridades que se citan en el artículo 5, teniendo en cuenta los siguientes criterios para ordenar a los aspirantes:

1. Méritos generales:

a) 0,25 puntos por cada mes completo de servicio como funcionario interino de la Administración de Justicia en el cuerpo en cuya bolsa de trabajo se pretende ser incluido, con un máximo computable de diez años valorándose, en su caso, en la bolsa de Auxiliares, los servicios prestados como Oficial interino.

Dos puntos por haber superado el primer ejercicio de la última oposición convocada para el acceso al mismo cuerpo al que se oferta la bolsa de trabajo.

Un punto para los solicitantes de la bolsa de Oficiales si son Licenciados en Derecho y 0,5 si son Graduados Sociales, Criminólogos o Diplomados en Derecho o equivalente.

0,4 puntos por un curso oficial de informática de duración superior a cuarenta horas, y 0,2 puntos por uno igual o superior a veinte horas siendo incompatibles entre ellos. En ambos casos sólo se puntuará un solo curso.

b) En caso de empate se desempatará por la mayor puntuación obtenida según el orden establecido en los méritos generales. Si continuara el mismo, se tendrá en cuenta, en su caso, la puntuación obtenida en el primer ejercicio de acuerdo con el apartado 2.º, o en su defecto se estará a la prioridad alfabética comenzando por la letra correspondiente a la última oferta de empleo publicada por el Ministerio de Administraciones Públicas.

2 Méritos específicos:

Una vez ordenados los integrantes de la bolsa de Oficiales conforme a los méritos generales, se procederá a la valoración de los méritos específicos.

La valoración de los méritos específicos se realizará para cada orden jurisdiccional.

Para ello se puntuarán 0,10 puntos por cada mes de prestación efectiva de servicios en los ordenes civil, penal, contencioso y social.

El tiempo de prestación de servicios en cada orden jurisdiccional, se alegará en el modelo de solicitud.

En todo momento, las Gerencias Territoriales podrán comprobar la veracidad de los datos contenidos en la solicitud.

El solicitante que haya alegado méritos inexactos o falsos será excluido de la bolsa de trabajo.

3. Los funcionarios interinos que cesen mientras esté vigente la bolsa de trabajo podrán solicitar desde ese momento su inclusión en esa misma bolsa. Serán incorporados al final de la bolsa por orden cronológico, salvo los que estuvieron destinados para cubrir una baja por tiempo inferior a cuatro meses, y que al cesar no tuvieren derecho a la percepción del subsidio por desempleo, quienes, por una sola vez, volverán a ocupar el orden que les correspondía en la bolsa según su puntuación.

4. Si la persona propuesta no aceptara el nombramiento cursado por la Gerencia o no se presentara a tomar posesión por causa no justificada se entenderá que renuncia al nombramiento y quedará excluida de la bolsa de trabajo.

Artículo 5. Constitución de las bolsas de trabajo.

1. Organos competentes para su constitución.

Serán competentes para la formación de las bolsas de trabajo las Gerencias Territoriales de Justicia excepto para las de Alava, Guipúzcoa y Vizcaya, que serán competencia de la Subdirección de Planificación y Ordenación de Recursos Humanos de la Secretaría General de Justicia.

2. Formación y publicación.

Una vez baremadas las instancias los órganos competentes procederán a la publicación de las bolsas provisionales de los seleccionados debidamente ordenados, debiendo figurar en estas listas el nombre, apellidos, número de documento nacional de identidad y número de orden y puntuación obtenida en la bolsa respectiva. En caso de la bolsa de Oficiales, deberá constar la puntuación obtenida en la especialidad o especialidades alegadas.

Los interesados tendrán diez días para reclamar ante el órgano convocante sobre cualquiera de los datos contenidos en la lista, el cual publicará las bolsa definitiva en los mismos tablones que la convocatoria en un plazo máximo de quince días.

No se podrá pertenecer a más de una bolsa de trabajo. Los incluidos en más de una bolsa de trabajo, optarán en el mismo plazo de diez días desde la publicación de la bolsa provisional a la bolsa a la cual quieran pertenecer, salvo lo dispuesto en la disposición adicional primera.

De la relación definitiva se enviará copia a la Secretaría General de Justicia.

Artículo 6. Formulación de propuesta de interino.

Cuando se produzca la necesidad de cubrir una plaza vacante, los Secretarios Judiciales, a través de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, Audiencia Nacional o de los Tribunales Superiores de Justicia, a través de los Presidentes de las Audiencias Provinciales o de los Jueces Decanos; los Fiscales Jefes, los Directores de Departamento del Instituto Nacional de Toxicología o los Directores de los Institutos Anatómicos Forenses, solicitarán a las Gerencias de Justicia el nombramiento de un funcionario interino justificando la necesidad de cubrirla según el modelo que figura en el anexo II. Las Gerencias de Justicia efectuarán el nombramiento una vez que sea autorizado por la Secretaria General de Justicia, a la vista de las necesidades del servicio y las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 7. Selección para un puesto concreto.

Las Gerencias de Justicia seleccionarán al candidato que corresponda respetando el orden de prioridad establecido en la respectiva bolsa.

Cuando la plaza vacante de un titular sea de Oficial de la Administración de Justicia, el Fiscal Jefe o el Secretario del órgano judicial proveerá su cobertura mediante un Auxiliar titular del propio órgano jurisdiccional mediante el modelo normalizado anexo a esta orden.

En el caso de que hubiese dos o más candidatos a esta sustitución, podrán solicitarla ambos, dándose ésta, en base a la experiencia en el orden jurisdiccional concreto, antigüedad y capacidad de los posibles aspirantes, participando en este proceso los sindicatos firmantes del acuerdo. La realización de las funciones de oficial por el Auxiliar titular dará lugar a la percepción por éste de un complemento que será fijado en la orden de retribuciones correspondiente. Computándosele, además, este tiempo trabajado a efectos de promoción interna.

Asimismo, el puesto provisionalmente desocupado por el Auxiliar en funciones de Oficial podrá ser cubierto mediante la contratación de un Auxiliar procedente de la bolsa de interinos para este cuerpo.

Si el Fiscal Jefe o el Secretario Judicial estimaran que no existe titular idóneo dentro de su propio órgano, para cubrir la plaza vacante de oficial, lo expondrán motivadamente a la Subdirección General de Planificación y Ordenación de Recursos Humanos que, previa audiencia a las centrales sindicales por plazo de diez días, resolverá motivadamente.

No se autorizará dicha sustitución cuando sea por fracción inferior al mes.

En el caso de no existir ningún Auxiliar titular o de que se rechazara la sustitución en la forma establecida anteriormente y se optase por solicitar nombramiento de personal seleccionado en la bolsa de trabajo, se cumplimentará el anexo II seleccionándose por parte del órgano competente al funcionario interino de entre los integrantes de la bolsa con más puntuación, teniendo en cuenta tanto los resultados generales como el mérito específico en el orden jurisdiccional del puesto que se pretenda cubrir.

Artículo 8. Nombramiento de interino de refuerzo.

Para el nombramiento de interinos de refuerzo o que sustituyan a titulares liberados sindicales o con crédito horario, las solicitudes se dirigirán a la Secretaría General de Justicia a través de los Tribunales Superiores de Justicia, Secretarías de Gobierno del Tribunal Supremo, Secretaría de Gobierno de la Audiencia Nacional, Decanatos e Inspección Fiscal para las propuestas de la Fiscalía, salvo que se tratara de un plan de refuerzo acordado por el Consejo General del Poder Judicial, en cuyo caso se procederá al nombramiento si las disponibilidades presupuestarias lo permitieran.

En el supuesto de que el refuerzo se solicite directamente por cualquiera de los órganos judiciales, la Secretaría General de Justicia solicitará con carácter previo informe del Consejo General del Poder Judicial y caso de estimar procedente el refuerzo tras la valoración del objetivo perseguido, el trabajo realizado por el personal interino y el tiempo necesario de duración del mismo nombrará al que corresponda según lo dispuesto en los párrafos anteriores.

Artículo 9. Entrega de documentación.

Llamados los integrantes de la bolsa a ocupar un puesto concreto, el seleccionado deberá presentar en el órgano convocante en el plazo de dos días los documentos que a continuación se detallan:

a) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa de incompatibilidad, ni estar inhabilitado, ni haber sido cesado por expediente disciplinario en los últimos cinco años.

b) Certificado médico que acredite no padecer defecto psíquico o enfermedad psíquica o física, que le incapacite para el desempeño del cargo.

c) Fotocopia compulsada de la titulación exigida para el ingreso en cada cuerpo.

La no presentación de la documentación indicada supondrá la baja automática de la bolsa de trabajo.

Artículo 10. Cese del personal interino de la Administración de Justicia.

El Secretario general de Justicia o, en su caso, el Gerente, efectuarán el cese del funcionario interino cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

1. Cuando se cubra por funcionario titular una plaza desempeñada por interino. En caso de que por circunstancias determinadas del funcionario titular (baja simultánea, excedencia en el cuerpo o similares) la plaza ocupada por el funcionario interino no llegara a serlo, continuaría ocupándola el funcionario interino hasta su cobertura efectiva. Si en el órgano de que se trata, hubiera más de un funcionario interino deberá cesar aquel que hubiera sido nombrado en fecha más reciente en el órgano. En caso de empate se estará a lo establecido en el artículo 4.1, b), de esta Orden.

2. Por falta o falsedad inicial o sobrevenida de algunos de los requisitos exigidos o circunstancias alegadas para su inclusión en la bolsa.

3. Por sanción de falta muy grave cometida por el funcionario interino, con arreglo a lo previsto en su Reglamento orgánico en materia de expediente disciplinario.

4. Por manifiesta falta de capacidad o de rendimiento. El Secretario Judicial, así como los Directores de los Anatómicos Forenses o los Fiscales Jefes, podrán proponer al Gerente el cese del funcionario interino, motivando su propuesta y acompañando las alegaciones del interesado. El órgano competente, dará traslado de la propuesta de cese y de las alegaciones recibidas a los sindicatos firmantes de este acuerdo, que en el plazo de diez días podrán efectuar las consideraciones y proponer las pruebas que estimen procedentes. El Gerente, una vez efectuadas las pruebas consideradas pertinentes, formulará propuesta al Secretario general de Justicia, quien resolverá en el plazo de diez días.

5. Por finalización de las necesidades del servicio que motivaron la cobertura mediante personal interino.

6. Por supresión de la plaza desempeñada.

7. Por expiración del período para el que fue nombrado.

8. Por cumplir la edad establecida en el artículo 467 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Al personal interino que cese voluntariamente no le será de aplicación lo establecido en el punto 3 del artículo 4 de esta Orden.

Artículo 11. Participación e información.

1. Los sindicatos firmantes, CSI-CSIF, CC.OO., UGT y CIG, del acuerdo resultante de la negociación de la presente Orden, participarán en todo el proceso de elaboración y selección de los integrantes de la bolsa de interinos, creándose, a tal efecto, una Comisión paritaria integrada por un representante de cada sindicato y de la Gerencia Territorial de Justicia.

2. Las Juntas de Personal podrán recabar la información que consideren precisa sobre los criterios seguidos en los expedientes de propuesta y nombramiento de funcionarios interinos, así como obtener copias de las bolsas de trabajo.

Artículo 12. Eficacia temporal de los nombramientos.

1. La vinculación jurídica y económica con el Ministerio de Justicia e Interior con los funcionarios interinos surge desde el momento del nombramiento y toma de posesión subsiguiente. Las personas que hayan sido ya propuestas no podrán tomar posesión ni desempeñar las funciones propias del cargo hasta que les haya sido notificado el nombramiento por los órganos competentes del departamento.

2. Dicha vinculación se extingue en la misma fecha de la de posesión del titular que cubra la vacante, cuando se incorpore el funcionario sustituido, cuando no se eleve a definitivo el nombramiento provisional o cuando por cualquier otra causa se disponga el cese.

Artículo 13. Cursos de formación.

Siempre que las posibilidades financieras lo permitan, se impartirán al personal seleccionado en las bolsas de trabajo, cursos de formación dentro de los planes de formación permanente de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.

Disposición adicional primera.

Los integrantes de la bolsa de Oficiales podrán estar integrados en la bolsa de Auxiliares de acuerdo con la puntuación establecida en el apartado número 1, del artículo 4, referente a la mencionada bolsa.

A tal efecto, si le correspondiera cubrir una vacante de Auxiliar, en caso de aceptación y consiguiente nombramiento, será dado de baja en la bolsa de Oficiales y a su cese podrá optar por permanecer en la bolsa de Auxiliares o de Oficiales en el lugar que le corresponda.

Disposición adicional segunda.

Cuando un interino perteneciente a la bolsa de trabajo constituida en una Gerencia concreta, se traslade a un domicilio ubicado en otra Gerencia, podrá solicitar la inclusión en el orden de la bolsa que le corresponda, con certificación del Gerente anterior de los méritos que sirvan para baremar al interino.

Disposición adicional tercera.

Se prohíbe la intervención en las oficinas judiciales, en las Fiscalías y en toda clase de órganos, como «meritorios», de quienes no dispongan de nombramiento como funcionarios interinos o sustitutos.

Disposición derogatoria.

Quedan derogadas la normas contenidas en las Ordenes de 15 de noviembre de 1991, del Ministerio de Justicia e Interior, y las dos posteriores prórrogas de 18 de enero de 1995 y de 30 de junio de 1995.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de marzo de 1996.

BELLOCH JULBE

Ilmo. Sr. Secretario general de Justicia.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 01/03/1996
  • Fecha de publicación: 27/03/1996
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA en la forma indicada , por Orden de 10 de marzo de 2000 (Ref. BOE-A-2000-5761).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 15 de noviembre de 1991 (Ref. BOE-A-1991-30245).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 59 del Reglamento aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero (Ref. BOE-A-1996-4716).
Materias
  • Funcionarios de la Administración de Justicia
  • Instituto Nacional de Toxicología
  • Interinidad
  • Oposiciones y concursos

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