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Documento BOE-A-1996-6981

Corrección de errores de la Orden de 12 de marzo de 1996 por la que se aprueba el sistema de información estadístico-contable de las entidades gestoras de fondos de pensiones.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 27 de marzo de 1996, páginas 11669 a 11684 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-6981
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/03/12/(1)/corrigendum/19960327

TEXTO ORIGINAL

Advertido error en la Orden de 12 de marzo de 1996 por la que se aprueba el sistema de información estadístico-contable de las entidades gestoras de fondos de pensiones, publicada el día 20 de marzo de 1996, por omisión de los anexos I y II en el texto de la citada Orden, a continuación se transcriben los mismos:

ANEXO I

Modelos de información estadístico-contable de los planes y fondos

de pensiones

La información estadístico-contable de los fondos de pensiones y de los planes integrados en los mismos deberá presentarse bajo las siguientes especificaciones:

1. Modelos 0101, 0102, 0301-2, 0401-2, 0501, 0502, 0503 y 0505: Deberán presentarse por duplicado en soporte magnético, tipo «diskette» 3 1/2", densidad 1.44 Mb, en base al programa informático que elabore la Dirección General de Seguros para ordenadores personales.

Además deberá remitirse un ejemplar en papel de cada uno de los modelos de información. El programa informático indicado imprimirá los modelos una vez cumplimentados.

2. Modelos 0601 y 0801-2: Deberán presentarse por duplicado en soporte magnético en ficheros tipo TXT (campos de longitud fija) o DBF, bajo las especificaciones técnicas que se describen posteriormente.

Además deberá remitirse un ejemplar en papel de cada uno de los modelos de información.

3. Modelos 0805 y 0806 (productos derivados): Estos modelos deberán presentarse en papel según el formato que se describe posteriormente.

Todos los modelos de información deberán ser firmados por el representante legal de la entidad gestora. Las magnitudes derivadas de cálculos actuariales que figuren en los modelos deberán estar respaldadas por el oportuno informe actuarial, el cual podrá ser requerido por la Dirección General de Seguros conforme a lo establecido en el artículo 24.1 de la Ley de regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

(MODELOS OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Corrección (errores o erratas)
  • Fecha de publicación: 27/03/1996
  • Esta norma se entiende implícitamente derogada por Orden EHA/251/2009, de 6 de febrero (Ref. BOE-A-2009-2549).
  • Fecha de derogación: 17/02/2009
Referencias anteriores
  • CORRECCIÓN de errores de la Orden de 12 de marzo de 1996 (Ref. BOE-A-1996-6379).
Materias
  • Auditoría de Cuentas
  • Capitalización
  • Contabilidad
  • Dirección General de Seguros
  • Formularios administrativos
  • Inversiones
  • Jubilación
  • Pensiones

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