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Documento BOE-A-1996-700

Resolución de 27 de diciembre de 1995, de la Dirección General de Correos y Telégrafos, por la que se hace pública la convocatoria de pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Auxiliares Postales y de Telecomunicación -Escala de Clasificación y Reparto- del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 11 de enero de 1996, páginas 725 a 731 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-1996-700

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento a lo previsto en el Plan de Empleo del Organismo autónomo Correos y Telégrafos, esta Dirección General, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento del Personal al Servicio del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, aprobado por el Real Decreto 1638/1995, de 6 de octubre («Boletín Oficial del Estado» número 256 del 26) y previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Auxiliares Postales y de Telecomunicación -Escala de Clasificación y Reparto- con sujeción a las siguientes:

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 1.750 plazas, en el Cuerpo de Auxiliares Postales y de Telecomunicación -Escala de Clasificación y Reparto-, de acuerdo con la siguiente distribución:

a) Mil doscientas veinticinco plazas para cubrir por el sistema de promoción interna previsto en el artículo 22 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificada por las Leyes 23/1988, de 28 de julio, 22/1993, de 29 de diciembre y 42/1994, de 30 de diciembre.

b) Quinientas veinticinco plazas para cubrir por el sistema general de acceso libre.

1.1.1 Del total de plazas se reservará un 3 por 100 para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con minusvalía, con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 que prevé la disposición adicional decimonovena de la Ley 23/1988, de 28 de julio, de Modificación de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Este cupo de reserva asciende a 52 plazas y se aplicarán al sistema general de acceso libre.

1.2 Las plazas sin cubrir de las reservadas al turno de promoción interna se acumularán a las de sistema general de acceso libre.

1.3 Al objeto de atender adecuadamente las necesidades de «Correos y Telégrafos», las plazas convocadas en la base 1.1 quedan afectadas al ámbito geográfico de todo el territorio nacional, por lo que el lugar de examen elegido por cada opositor en su solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, no conllevará, en caso de resultar aprobado, que tal opositor habrá de obtener, necesariamente, destino dentro del ámbito geográfico al que corresponda el lugar de examen elegido. Por esta razón y al objeto de facilitar a los aspirantes la realización de las pruebas selectivas, el ejercicio de la fase de oposición se efectuará en las siguientes ciudades:

Alicante.

Badajoz.

Palma de Mallorca.

Barcelona.

Santiago de Compostela.

Granada.

Madrid.

Málaga.

Murcia.

Oviedo.

Las Palmas.

Santa Cruz de Tenerife.

Sevilla.

Valencia.

Valladolid.

Bilbao.

Zaragoza.

1.4 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por las Leyes 23/1988, de 28 de julio, 22/1993, de 29 de diciembre y 42/1994, de 30 de diciembre; el Real Decreto 1638/1995, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Personal al Servicio del Organismo autónomo Correos y Telégrafos; La Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y las bases de la convocatoria.

1.5 Los aspirantes que ingresen por el sistema de promoción interna en virtud de lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento del Personal al Servicio del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, tendrán preferencia sobre el resto de los aspirantes para cubrir los puestos de trabajo que se ofrezcan.

1.6 Los aspirantes solamente podrán participar por uno solo de los sistemas de acceso.

1.7 La adjudicación de plazas a los aspirantes que figuran en las correspondientes propuestas de aprobados se efectuará de acuerdo con la puntuación obtenida, según la petición de destino del aspirante atendiendo al orden de prelación que establezca en la misma y a la vista de los puestos de trabajo que se ofrezcan, una vez aplicado lo dispuesto en la base 1.5 de la convocatoria. Los aspirantes que obtengan puntuación en la fase de concurso en la valoración de méritos por la posesión de los permisos de conducir, según se establece en las bases 1.10 y 7 deberán optar, necesariamente, por las vacantes que se oferten con esos requisitos (auxiliar reparto en moto), hasta que las mismas sean cubiertas, pudiendo sólo ser adjudicados puestos sin esos requisitos (auxiliar reparto a pie) a esos aspirantes, en el caso de que fueran superiores al número de vacantes ofertadas con requisitos (permiso conducir automóvil), permiso conducir motocicletas).

1.8 El procedimiento de selección para los aspirantes de promoción interna constará de las siguientes fases: Concurso y oposición.

1.9 El procedimiento de selección para todos los aspirantes del sistema general de acceso libre, incluidos en esta los procedentes del cupo de reserva para discapacitados, constará de las siguientes fases: Concurso, oposición y prueba de aptitud física.

1.10 En el sistema de acceso por promoción interna, en la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán, conforme a la base 7.1, los servicios efectivos prestados, o reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 10 de enero de 1979), hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, en el Cuerpo objeto de promoción interna a que se refiere la base 2.2.b) de la misma.

1.11 En el sistema general de acceso libre, en la fase de concurso, se valorarán los tiempos trabajados en cualquiera de las categorías laborales en puestos de trabajo de personal funcionario como «sustitutos» de Auxiliar de Clasificación y Reparto, Oficial Postal y de Telecomunicación y Ayudante Postal y de Telecomunicación y en los mismos Cuerpos y Escalas mencionados en la presente base como contratados laborales eventuales, contratados administrativos y funcionarios de empleo interino, en el Organismo Autónomo Correos y Telégrafos y Secretaría General de Comunicaciones. La valoración en general de los servicios previos enunciada, se hará de conformidad con el baremo establecido en la base 7.2 de la convocatoria y en los casos susceptible de ello, se referirán hasta la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Asimismo, se valorará la antigüedad del personal laboral rural, con independencia de su relación jurídico-laboral con el Organismo autónomo, de acuerdo con el citado baremo establecido en la base 7.2, referidos igualmente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Asimismo, se valorará la posesión de los permisos de conducir automóviles (B1) y/o motocicletas (A2), conforme a lo indicado en la base 7.2.b).

1.12 La fase de oposición para los aspirantes, del turno libre constará del siguiente ejercicio eliminatorio:

1.12.1 Consistirá en contestar un cuestionario de 125 preguntas, con respuestas múltiples, siendo solamente una de ellas correcta, con corrección mecanizada. Los aspirantes marcarán las contestaciones en las correspondientes hojas de examen.

Hasta un 10 por 100 de las preguntas del referido cuestionario podrán versar sobre aspectos psicotécnicos y conocimientos generales del nivel educativo exigido por la convocatoria. Las restantes preguntas se referirán al contenido del programa de estas pruebas, incluido como anexo I de esta convocatoria.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos.

1.13 La prueba de aptitud física deberá ser realizada por los aspirantes del sistema de acceso libre, incluidos los procedentes del «Cupo de reserva para discapacitados» que figuren en la propuesta de aprobados de la Comisión Permanente de Selección, debiendo superarla y ser declarados aptos para poder ser nombrados funcionarios de carrera.

La citada prueba de aptitud física tendrá las partes y características que se detallan en la base 9 de las normas de esta convocatoria y se realizará en Madrid, excepto para aquellos aspirantes que hayan elegido como lugar de celebración del ejercicio de la fase de oposición Palma de Mallorca, Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, que podrán realizarla en esas localidades.

1.14 La fase de oposición para los aspirantes por el sistema de promoción interna constará del siguiente ejercicio eliminatorio:

1.14.1 Consistirá en contestar un cuestionario de 100 preguntas, con respuestas múltiples, siendo solamente una de ellas correcta. Las preguntas, versarán sobre el contenido de los temas 5 al 13 del programa incluido como anexo I de esta convocatoria. Los aspirantes marcarán las contestaciones en las correspondientes hojas de examen.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de noventa minutos.

1.15 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario:

1.15.1 Concurso: Las listas que contengan la valoración de los méritos de la fase de concurso se harán públicas una vez realizado el ejercicio de que consta la fase de oposición y antes de hacer públicas las listas de aprobados.

1.15.2 Oposición: Para el acceso por promoción interna y por el sistema general de acceso libre, incluidos los aspirantes del «Cupo de reserva para discapacitados», el ejercicio de la oposición no comenzará antes del inicio de la segunda quincena de marzo de 1996, determinándose en la Orden que se indica en la base 4.1, el lugar o lugares y la fecha de realización del ejercicio.

1.15.3 La duración máxima del proceso no será superior a doce meses.

1.16 La Comisión Permanente de Selección adoptará las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 22), o cualquiera otros equivalentes previa aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración Pública. La Comisión Permanente de Selección excluirá a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los mismos.

1.17 El programa que ha de regir estas pruebas para la fase de oposición es el que figura como anexo I, adjunto a esta convocatoria.

1.18 No podrán tomar parte en las pruebas selectivas convocadas por la presente Resolución quienes en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes posean la condición de funcionarios de carrera del Cuerpo o Escala objeto de esta convocatoria.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente. Recibirá la misma consideración el tener aprobados cuatro cursos completos de cualquier extinguido plan de estudios de Bachillerato.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones de la escala de Clasificación y Reparto conforme al cuadro de incompatibilidades médicas aprobado por Orden del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de 31 de julio de 1980 («Boletín Oficial del Estado» número 192, de 11 de agosto). Los aspirantes aprobados que accedan por el sistema general de acceso libre, incluidos los procedentes de «Cupo de reserva para discapacitados» deberán someterse a un reconocimiento médico que se llevará a cabo por los Médicos del Area de Salud Laboral del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos. No podrán ser nombrados funcionarios de carrera los aspirantes que sean declarados «No aptos».

e) Los aspirantes que accedan por el «Cupo de reserva para discapacitados» deberán tener acreditado el grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

f) No haber sido separado ni despedido, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, el acceso a la Función Pública.

2.2 Los aspirantes por promoción interna deberán reunir, además, los siguientes requisitos el día de publicación de la presente convocatoria:

a) Ser funcionario de carrera del cuerpo de Ayudantes Postales y de Telecomunicación.

b) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicios efectivos prestados en el Cuerpo de Ayudantes Postales y de Telecomunicación. Los servicios efectivos prestados reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en este Cuerpo serán computables a efectos de antigüedad para participar por promoción interna en estas pruebas selectivas.

2.3 Los requisitos establecidos en la base 2.1 deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y gozar de los mismos durante el proceso selectivo.

3. Solicitudes

3.1 La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas que, en todo caso, se ajustará al modelo oficial debiendo figurar en el margen superior izquierdo «Ministerio para las Administraciones Públicas» será facilitada en los Gobiernos Civiles, en las Delegaciones del Gobierno, en las Comunidades Autónomas, en la Dirección General de la Función Pública (calle María de Molina, número 50, Madrid), en el Centro de Información Administrativa de la Inspección General de Servicios de la Administración Pública (paseo de la Habana, número 140, Madrid), o en cualquiera de las oficinas del Grupo Banco Exterior así como en las representaciones diplomáticas o consulares de España en el extranjero.

3.2 Los aspirantes por el sistema de promoción interna deberán presentar, cosida a su solicitud, certificación expedida por los Servicios de Personal de las Jefaturas Provinciales de Correos y Telégrafos, o Ministerios, donde hayan prestado, o presten, sus servicios (según modelo que figura como anexo II a esta convocatoria), en la que, se contenga mención expresa de la antigüedad referida al día de publicación de ésta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3.3 Los aspirantes por el sistema general de acceso libre que deseen les sean valorados méritos en la fase de concurso deberán presentar además, cosida a su solicitud, en su caso:

a) Certificación expedida por los Servicios de Personal de las Jefaturas Provinciales de Correos y Telégrafos, o de la Unidad de Personal de la Secretaría General de Comunicaciones, donde hayan prestado o presten sus servicios como contratados laborales, contratados administrativos y funcionarios de empleo interinos, tal como determina la base 1.11 de esta convocatoria. La referida certificación deberá ajustarse al modelo que figura como anexo III a la convocatoria.

Cuando un aspirante haya prestado servicios en más de una Jefatura Provincial de Correos y Telégrafos, o en diferentes organismos de los antes mencionados, presentará una certificación anexo III por cada Jefatura Provincial u organismo.

En los casos que los aspirantes no estén conformes con los datos certificados por alguna Jefatura Provincial u Organismo, reclamarán ante los mismos aportando la documentación en que fundamenten su reclamación y adjuntarán a la solicitud de participación en estas pruebas selectivas, en el plazo establecido, copia o fotocopia compulsada del escrito de disconformidad. En cualquier caso, las certificaciones que anulen las anteriormente presentadas, deberán obrar en el Servicio de Selección del Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos, dentro de los diez días hábiles siguientes a la publicación de las listas de admitidos y excluidos a que se refiere la base 4.1.

b) Fotocopia compulsada del permiso de conducir.

3.4 En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes tendrán en cuenta:

3.4.1 Las solicitudes debidamente cumplimentadas se dirigirán al Director general del Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos. A la solicitud se acompañará, cosida, una fotocopia del documento nacional de identidad.

3.4.2 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3.4.3 La presentación de solicitudes (ejemplar para el órgano convocante, hoja número 1), podrá hacerse por correo al Servicio de Selección de la Subdirección General de Planificación y Desarrollo de Recursos Humanos, planta 4.ª del Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos, calle Aduana, números 27-29, 28070 Madrid; a través de las Jefaturas Provinciales, Administraciones y Oficinas técnicas de Correos y Telégrafos, o mediante cualquiera de las restantes formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992 («Boletín Oficial del Estado» del 27).

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos, deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

Las solicitudes suscritas en el extranjero deberán cursarse en el plazo expresado en la base 3.4.2, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán al Ministerio de Asuntos Exteriores (Subdirección General de Personal), para su entrega posterior, por dicho departamento al Servicio de Selección de la Subdirección General de Planificación y Desarrollo de Recursos Humanos, planta 4.ª del Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos, calle Aduana, números 27-29, 28070 Madrid. El interesado adjuntará a la solicitud el comprobante bancario de haber satisfecho los derechos de examen.

3.4.4 Los aspirantes no podrán solicitar su participación en las pruebas selectivas simultáneamente por más de uno de los sistemas de acceso, promoción interna o acceso libre, ni presentar solicitudes para más de un lugar de examen.

3.5 Los derechos de examen serán de 1.200 pesetas y se ingresarán en la cuenta corriente número 30-51441-F del Banco Exterior de España «Pruebas Selectivas para ingreso en el Cuerpo de Auxiliares Postales y de Telecomunicación, Escala de Clasificación y Reparto».

El pago de los derechos de examen podrá hacerse efectivo en cualquier oficina del Grupo Banco Exterior.

Junto a la solicitud, deberá acompañarse resguardo acreditativo del pago de los derechos. En el supuesto de que el ingreso se haya realizado en una oficina del Banco Exterior, deberá figurar en la solicitud el sello de esa entidad, que justifique el referido pago.

La falta de una justificación del abono de los derechos de examen determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso, la mera presentación de la solicitud para el pago en el Grupo Banco Exterior, supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, del ejemplar para el órgano convocante, hoja número 1, con arreglo a lo indicado en la base 3.4.

3.6 El aspirante deberá observar las siguientes instrucciones en la cumplimentación de su solicitud:

3.6.1 En el recuadro destinado a «Cuerpo o Escala», los aspirantes, por el sistema de promoción interna, harán constar únicamente «Clasificación y Reparto promoción»; los aspirantes, por el sistema general de acceso libre, harán constar únicamente «Clasificación y Reparto libre».

En el recuadro destinado a «Código», todos los aspirantes, cualquiera que sea el sistema de acceso por el que participen en estas pruebas selectivas, harán constar el número «1441».

3.6.2 En el recuadro de la solicitud destinado a «Forma de acceso», los aspirantes que participen por el sistema de promoción interna, señalarán necesariamente la letra «P». Los aspirantes que participen por el sistema general de acceso libre, señalarán necesariamente la letra «L».

3.6.3 Los aspirantes, tanto por el sistema de promoción interna como por el sistema general de acceso libre, que concurran a la celebración de estas pruebas, harán constar en el recuadro destinado a «Provincia de examen», la ciudad en que desean realizar el ejercicio de la oposición de entre las que se enumeran en la base 1.3 de esta convocatoria.

La elección del lugar de examen efectuada por los opositores en su solicitud, les vincula única y exclusivamente, a los efectos de realizar el ejercicio de la oposición y no conlleva, en caso de resultar aprobados, obtener necesariamente destino dentro del ámbito geográfico al que corresponda el lugar de examen elegido.

Los aspirantes que no hayan hecho constar en su solicitud la ciudad en la que desean realizar el ejercicio de la oposición lo realizarán necesariamente en Madrid.

3.6.4 Los aspirantes con minusvalía podrán indicar en el recuadro número 7 de la solicitud el porcentaje de minusvalía que tengan legalmente acreditado y solicitar, expresándolo en el recuadro número 9, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio en que esta adaptación sea necesaria.

Los aspirantes, por el sistema general de acceso libre, con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, que deseen participar en las pruebas selectivas por el «Cupo de reserva de discapacitados», deberán indicarlo en el recuadro número 8 de la solicitud y expresar, en su caso, en el recuadro número 9, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

3.6.5 En el epígrafe 25, «Datos a consignar según las bases de la convocatoria», en el recuadro «A» de la solicitud, los aspirantes del sistema general de acceso libre que deseen les sean valorados los servicios prestados en la fase de concurso, conforme se establece en las bases 1.11 y 7.2, a), harán constar «servicios prestados».

Asimismo, en el recuadro «B» del epígrafe 25 de la solicitud, aquellos aspirantes del sistema general de acceso libre que deseen les sean valorados la posesión de los permisos de conducir automóviles (B1) y/o motocicletas (A2), según la establecida en las bases 1.11 y 7.2, b), harán constar «permiso automóvil-motocicleta», o «permiso motocicleta», según el caso.

3.7 Los meros errores de hecho que de la solicitud puedan corregirse como tales, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

3.8 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo solicitar su modificación, únicamente, mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido por la base 3.4.2, para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano convocante publicará en el «Boletín Oficial del Estado», en el plazo máximo de un mes, Resolución por la que se aprueban las relaciones de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, se indicarán los lugares y la fecha o fechas de realización del ejercicio, los de exposición de las litas de admitidos, así como la relación de aspirantes excluidos, con expresión de las causas y el plazo de subsanación de defectos. Para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y de excluidos, los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de publicación de la citada Resolución.

Los aspirantes que, dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

Contra la citada Resolución, podrá interponerse, previa comunicación al órgano convocante, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

4.2 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

4.3 Unicamente procederá la devolución de los derechos de examen a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de estas pruebas selectivas. A tal efecto, el reintegro se realizará de oficio.

5. Comisión Permanente de Selección

5.1 El órgano encargado de la selección en las presentes pruebas selectivas será la Comisión Permanente de Selección.

La Comisión Permanente de Selección adoptará las medidas que considere oportunas para la realización del ejercicio, aprobando las instrucciones y criterios de valoración que estime pertinentes.

5.2 La Comisión Permanente de Selección actuará de forma centralizada, no obstante al objeto de facilitar a los opositores la realización del ejercicio de la fase de oposición, el mismo se efectuará en las ciudades que se enumeran en la base 1.3 de esta convocatoria. A tal efecto, se desplazarán a cada lugar de examen los miembros de la Comisión Permanente que se precise.

A la vista del número de aspirantes en cada una de las localidades de examen, la Comisión Permanente de Selección podrá nombrar el personal colaborador que en cada una de ellas estime pertinente. Asimismo, podrán nombrar asesores especialistas si la dificultad de la prueba así lo requiere. Estos asesores especialistas no tendrán ni voz ni voto.

El personal colaborador de la Comisión Permanente de Selección que actuará en estas pruebas serán nombrados, de conformidad con la normativa que regula la composición y atribuciones de la misma.

5.3 Los miembros de la Comisión Permanente de Selección, colaboradores o asesores, que hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en las Administraciones Públicas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria, o que estuvieran incursos en algunas de las causas de abstención y recusación previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, no podrán participar en el proceso selectivo.

5.4 Dentro de la fase de oposición, la Comisión Permanente de Selección resolverá todas las dudas que pudieran surgir en aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación de la Comisión Permanente de Selección se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

5.5 La Comisión Permanente de Selección adoptará las medidas precisas de forma que los aspirantes con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización del ejercicio que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán, para personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.6.4, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización.

A tal efecto, la Comisión Permanente de Selección podrá requerir informe y, en su caso, colaboración de los órganos técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales.

Si en cualquier momento del proceso selectivo se suscitaran dudas, la Comisión Permanente de Selección, respecto de la capacidad de un aspirante por el «cupo de reserva de discapacitados» para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios de la Escala a que se refieren estas pruebas selectivas, podrán recabar dictamen de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.

5.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, la Comisión Permanente de Selección tendrá su sede en el Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos, calle Aduana, números 27-29, 28070 Madrid, teléfono 596 31 24.

La Comisión Permanente de Selección dispondrá que en esta sede, al menos una persona, miembro o no de la Comisión Permanente de Selección, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

6. Desarrollo del ejercicio

6.1 El ejercicio de estas pruebas selectivas se celebrará, tanto para promoción interna como para el acceso libre y «Cupo de reserva de discapacitados», en las ciudades que se enumeran en la base 1.3 de esta convocatoria.

6.2 En cualquier momento, la Comisión Permanente de Selección podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

6.3 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «O», de conformidad con lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, de 16 de mayo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» número 119, del 19), por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

6.4 Corresponderá a la Comisión Permanente de Selección la consideración, verificación y libre apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo del ejercicio, adoptando al respecto las decisiones que estime pertinentes.

6.5 Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos de sus derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo, salvo los casos de fuerza mayor alegados y justificados con anterioridad o dentro de las veinticuatro horas siguientes a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por la Comisión Permanente de Selección, pudiendo disponer en esta circunstancia la realización de una convocatoria extraordinaria.

6.6 Si en cualquier momento del proceso selectivo llegara a conocimiento de la Comisión Permanente de Selección que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión a la Autoridad convocante, indicando, en caso de existir, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante, podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dicte, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

7. Valoración de méritos y calificación del ejercicio

7.1 Valoración de méritos para los aspirantes por el sistema de promoción interna:

(Fase de concurso): La valoración de los méritos señalados en la base 1.10 se realizará de la forma siguiente:

Antigüedad: La antigüedad del funcionario en el Cuerpo a que se refiere la base 2.2, se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados hasta la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», asignándose a cada año completo de servicios efectivos una puntuación de 0,20 puntos hasta un máximo de 5 puntos.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar el ejercicio de la fase de oposición.

7.2 Valoración de méritos para los aspirantes por el sistema de acceso libre, en la fase de concurso.

La valoración de los méritos a que se hace referencia en la base 1.11, se realizará en la forma siguiente:

a) Por años completos de servicios prestados en cualquiera de las categorías laborales en puestos de trabajo de personal funcionario, como «sustitutos» de Auxiliar de Clasificación y Reparto, Oficial Postal y de Telecomunicación y Ayudante Postal y de Telecomunicación, y en los mismos Cuerpos y Escalas mencionados en la base 1.11, como contratados laborales eventuales, contratados administrativos y funcionarios de empleo interino, en el Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos y Secretaría General de Comunicaciones, así como por años completos de antigüedad del personal laboral rural fijo, en ambos casos, hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, con la siguiente puntuación:

Por un año completo trabajado: 0,50 puntos.

Por dos años completos trabajados: 1,00 puntos.

Por tres años completos trabajados: 1,50 puntos.

Por cuatro años completos trabajados: 2,00 puntos.

Por cinco años completos trabajados: 3,00 puntos.

Por seis años completos trabajados: 4,00 puntos.

Por siete años completos trabajando: 5,00 puntos.

Por ocho años completos trabajando: 6,00 puntos.

Por nueve años completos trabajando: 8,00 puntos.

Por diez o más años completos trabajando: 11,00 puntos.

b) Por la posesión de los permisos de conducir automóviles (B1) y motocicletas (A2): 1,50 puntos.

Por la posesión sólo del permiso de conducir motocicletas (A2): 1,25 puntos.

La puntuación máxima a obtener por la valoración total de méritos de la fase de concurso no podrá exceder de 12,50 puntos.

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación de la fase de oposición, a efectos de establecer la puntuación total que determinará el orden selectivo definitivo de aspirantes aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar el ejercicio de la fase de oposición.

7.3 Calificación del ejercicio en fase de oposición

Se calificará hasta un máximo de 20 puntos, tanto para los opositores procedentes del turno de promoción interna como para los aspirantes del sistema general de acceso libre, siendo necesario para superar el ejercicio obtener una puntuación mínima de 10 puntos.

7.4 Para todos los opositores participantes, según los diferentes sistemas de acceso previstos en la convocatoria, la calificación final de estas pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y, en su caso, la de concurso, y a este total de puntuación se acoplará el de plazas convocadas. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el ejercicio de la fase de oposición. Si persistiera dicho empate, éste se dirimirá atendiendo al mayor número de respuestas correctas de las contenidas en el primer intervalo de cinco preguntas contestadas de cada examen de los opositores empatados, comenzando dicho intervalo por la pregunta número 1 hasta la número 5, ambas inclusive. Y de persistir el empate éste se dirimirá atendiendo al mayor número de respuestas correctas de las contenidas en el segundo intervalo de cinco preguntas contestadas de cada examen de los opositores empatados, comenzando este segundo intervalo por la pregunta número 6 hasta la número 10, ambas inclusive, y así sucesivamente, si fuese necesario, hasta agotar la totalidad de intervalos contenidos en el cuestionarios de 125 preguntas, previsto en la convocatoria, para los opositores participantes en el sistema general de acceso libre. Idéntico criterio se aplicará en caso de empate para los aspirantes del turno de promoción interna.

8. Lista de aprobados

8.1 Concluido el ejercicio de la fase de oposición correspondiente a este proceso selectivo, la Comisión Permanente de Selección elevará a la autoridad convocante, para su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», las relaciones definitivas de aspirantes que hayan obtenido puntuación suficiente dentro del número de plazas convocadas y según los diferentes sistemas de acceso para figurar en las listas de aprobados, por orden de la puntuación alcanzada en la fase de oposición, puntuación de la fase de concurso y la suma total. Estas relaciones serán hechas públicas, además, por la Comisión Permanente de Selección en la localidad o localidades de celebración del ejercicio y en aquellos otros que estime pertinente.

8.2 La Comisión Permanente de Selección no podrá aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas por la presente Resolución. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido en esta base será nula de pleno derecho.

8.3 Los aspirantes cuya nacionalidad sea la de un Estado miembro de la Unión Europea, que no sea España, y figuren en la relación de aprobados, deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano, por lo que deberá realizar una prueba escrita del nivel correspondiente a la titulación exigida para acceso al grupo D, cuya no superación impedirá el nombramiento de funcionarios de carrera, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 800/1995, de 19 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 135, de 7 de junio), por el que se regula el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

9. Prueba de aptitud física y reconocimiento médico

9.1 Los aspirantes por el sistema general de acceso libre, incluidos los del «Cupo de reserva para discapacitados», que figuren en la relación de aprobados a que se refiere la base 8, deberán necesariamente ser declarados aptos en la prueba de aptitud física que se menciona en la base 1.13 de esta convocatoria.

La citada prueba consistirá en las siguientes partes:

a) Primera parte: Prueba de resistencia, que consistirá en realizar un recorrido de 1.000 metros.

Serán considerados aptos aquellos opositores que realicen la prueba en un tiempo inferior a 5 minutos 30 segundos, considerándose no aptos los que rebasen este margen de tiempo.

b) Segunda parte: Aquellos aspirantes que sean declarados aptos en la primera parte, realizarán la segunda, que consistirá en depositar en una carretilla 20 sacas de 20 kilogramos cada una, dispuestas en tres filas; una vez cargada la carretilla, se desplazará a una distancia de 25 metros y se procederá a descargarla configurando un almacén de tres filas de altura como mínimo.

La carretilla será estandarizada presentando las siguientes medidas:

Altura desde el suelo a la plataforma de carga: 38 centímetros.

Largo: 170 centímetros.

Ancho: 85 centímetros.

Altura desde el suelo hasta el borde de las protecciones laterales: 115 centímetros.

Serán considerados aptos aquellos opositores que realicen la prueba en un tiempo inferior a quince minutos, considerándose no aptos los que rebasen este margen de tiempo.

9.1.1 Para la realización de esta prueba los opositores deberán presentar Certificado Médico Oficial en el que se especifique que no padecen patología alguna que les impida y/o desaconseje la realización de la mencionada prueba.

9.2 Asimismo, los aspirantes que figuren en la relación de aprobados y que hayan superado la prueba de aptitud física, deberán someterse y ser declarados aptos en el reconocimiento médico previsto, que se llevará a cabo por los Médicos del Area de Salud Laboral del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, de acuerdo con el cuadro de incompatibilidades aprobado por Orden del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de 31 de julio de 1980 («Boletín Oficial del Estado» número 192, de 11 de agosto).

Las actas de los aspirantes que hayan sido declarados no aptos en el citado reconocimiento médico serán revisadas por la Comisión de Salud Laboral del Organismo Autónomo que ratificará o modificará el dictamen.

9.3. Tanto la prueba de aptitud física como el reconocimiento médico se realizarán en Madrid, excepto para aquellos aspirantes que hayan elegido como lugares de celebración del ejercicio de la fase de oposición, Palma de Mallorca, Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, que podrán realizarlos en esas localidades.

10. Presentación de documentos

10.1 Los aspirantes del sistema general de acceso libre, incluidos los del «Cupo de reserva para discapacitados», que hayan sido declarados «aptos» en la prueba de aptitud física y reconocimiento médico, así como los del turno de promoción interna que figuren en las correspondientes listas de aprobados, en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente al que se hicieran públicas las relaciones de aspirantes declarados aptos en la prueba de aptitud física, deberán remitir al Servicio de Selección de la Subdirección General de Planificación y Desarrollo de Recursos Humanos del Organismo autónomo Correos y Telégrafos, planta cuarta, calle Aduana, 27 y 29, 28070 Madrid, la petición de destino debidamente cumplimentada a la vista de las vacantes ofertadas, acompañada de los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada del Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente o acreditación académica de tener aprobados cuatro cursos completos de cualquier extinguido plan de estudios de Bachillerato.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separados ni despedidos, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitados para el ejercicio de funciones públicas, conforme modelo que figura como anexo V adjunto a esta convocatoria.

c) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición mediante certificación de los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Sociales o, en su caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente. Asimismo, en dicha certificación deberán constar expresamente la compatibilidad para el desempeño de tareas y funciones propias correspondientes a la Escala de Clasificación y Reparto.

d) Los aspirantes de nacionalidad que no sea española deberán presentar una fotocopia compulsada del documento que acredite su nacionalidad, así como documentación certificada por las autoridades competentes de su país de origen, en la que se acredite no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

10.2 Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.

10.3 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del centro directivo, Jefatura Provincial de Correos y Telégrafos o Ministerio del que dependan, para acreditar tal condición.

10.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo caso de fuerza mayor, no presenten la documentación o del examen de la misma se deduzca que carecen de algunos de los requisitos señalados en la base 2, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

11. Nombramiento de funcionarios de carrera

11.1 Concluido el proceso selectivo, los aspirantes que figuren en las correspondientes relaciones definitivas de aprobados serán nombrados funcionarios de carrera, con especificación del destino adjudicado, mediante Orden del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente que se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado».

La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Orden citada.

11.2 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, el Ministerio para las Administraciones Públicas, a través del Instituto Nacional de Administración Pública y en colaboración con los centros de formación de funcionarios competentes en cada caso, velará por la formación de los aspirantes seleccionados en el dominio de la lengua oficial de las Comunidades Autónomas en las que obtengan destino, una vez nombrados funcionarios de carrera.

12. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de la Comisión Permanente de Selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de la Comisión Permanente de Selección, conforme a lo previsto en la citada Ley.

Madrid, 27 de diciembre de 1995.-El Director general, Luis Egusquiza Manchado.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Planificación y Desarrollo de Recursos Humanos.

ANEXO I
PROGRAMA

1. La Constitución Española de 1978: Estructura y contenido.

2. El Gobierno y la Administración. La Administración del Estado: Administración central y periférica: Organización y estructura. La Administración autonómica y local: Organos de Gobierno.

3. El personal al servicio de las Administraciones públicas. El funcionario público: Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones administrativas. Derechos y deberes, incompatibilidades.

4. El Reglamento del Personal al Servicio del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos.

5. El Organismo Autónomo Correos y Telégrafos: Organización central y periférica. Organos rectores. Oficinas postales y telegráficas: Clasificación y características.

6. El servicio postal interior e internacional: Clases de envíos postales, características. Categorías y modalidades de la correspondencia postal.

7. Propiedad, libertad, secreto e inviolabilidad de la correspondencia. Normas que lo regulan. Sistemas de franqueo.

8. Admisión de las distintas modalidades y categorías de la correspondencia ordinaria, certificada y asegurada.

9. Curso de la correspondencia según sus categorías y modalidades. Curso al descubierto y formación de despachos.

10. El servicio telegráfico interior e internacional. Clases y modalidades.

11. Entrega de la correspondencia. Entrega de la correspondencia a domicilio. Casilleros domiciliarios. Correspondencia ordinaria y certificada. Reembolsos. Notificaciones. Acuses de recibo. Correspondencia asegurada.

12. Entrega de la correspondencia urgente y telegráfica. Tratamiento de la correspondencia no entregada.

13. Entrega de la correspondencia en oficina: Apartados y lista. Reexpediciones y devoluciones. Responsabilidad en la entrega.

14. El servicio de giro: Giro nacional: Clases y límites. Admisión de giros.

15. El servicio de giro: Pago de los giros.

ANEXO II
(El certificado debe extenderse en fotocopia de este anexo)

Don/doña

Cargo Centro directivo o unidad administrativa

Certifico: Que según los antecedentes obrantes en este centro, el funcionario abajo indicado tiene acreditados los siguientes extremos, referidos todos ellos al día de de , fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Apellidos Nombre

Cuerpo al que pertenece

Número de Registro de Personal

Documento nacional de identidad Grupo

Destino actual

I. Número total de años de servicios completos como funcionario de carrera, prestados en el Cuerpo de Ayudantes Postales y de Telecomunicación a que se refiere la base 2.2, incluidos los servicios reconocidos, en este Cuerpo al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre (base 2.2.b de la convocatoria). / Años

Y para que conste, expido la presente certificación en

(Localidad, fecha, firma y sello)

Total puntuación fase de concurso (se cumplimentará por el órgano de selección): Total

Nota: Todos los datos que se certifiquen en este anexo estarán referidos a la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO III
(El certificado debe extenderse en la fotocopia de este anexo)

Don/doña , con el cargo de

CERTIFICO: Que según los datos que figuran en los archivos de esta Jefatura Provincial, don/doña , con DNI , reúne los períodos de contratación laboral por servicios prestados en esta Jefatura, en la localidad o servicio que a continuación se relacionan, hasta la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en las bases 1.11 y 7.2 de la misma.

Localidad / Categoría / Período / Días / Meses / Años

Que los tiempos indicados suman un total de:

años, meses y días.

Y para que conste, y a los efectos oportunos, expido la presente a petición del interesado.

En a de de 199....

(Localidad, fecha, firma y sello)

CONFORME: Recibí: El titular de la presente certificación:

(Localidad, fecha y firma)

ANEXO IV
Declaración jurada

(Deberá extenderse según modelo adjunto y en formato DIN-A4)

Don , con domicilio en , calle , y documento nacional de identidad número

Declara bajo juramento, o promete, a efectos de ser nombrado funcionario de carrera del Cuerpo/Escala de , que no ha sido separado ni despedido del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

En a de de 199....

(Localidad, fecha y firma)

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