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Documento BOE-A-1996-7003

Orden de 1 de marzo de 1996 por la que se autoriza definitivamente para la apertura y funcionamiento a los centros privados de Educación Infantil y de Educación Secundaria «San Vicente de Paul», de Inca (Baleares).

Publicado en:
«BOE» núm. 75, de 27 de marzo de 1996, páginas 11708 a 11709 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-1996-7003

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente instruido a instancia de doña Francisca Vaquer Bujosa, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de los centros privados de Educación Infantil y de Educación Secundaria «San Vicente de Paúl», de Inca (Baleares), según lo dispuesto en el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril («Boletín Oficial del Estado» del 9), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general,

El Ministerio de Educación y Ciencia ha resuelto:

Primero.-Autorizar, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, la apertura y funcionamiento de los centros de Educación Infantil y de Educación Secundaria «San Vicente de Paúl», de Inca (Baleares), y como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del centro existente en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: «San Vicente de Paúl». Titular: Congregación de Hermanas de la Caridad de San Vicente de Paúl.

Domicilio: Calle San Vicente de Paúl, número 2.

Localidad: Inca.

Municipio: Inca.

Provincia: Baleares.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil, segundo ciclo.

Capacidad: Tres unidades y 65 puestos escolares.

B) Denominación genérica: Centro de Educación Primaria.

Denominación específica: «San Vicente de Paúl».

Titular: Congregación de Hermanas de la Caridad de San Vicente de Paúl.

Domicilio: Calle San Vicente de Paúl, número 2.

Localidad: Inca.

Municipio: Inca.

Provincia: Baleares.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria.

Capacidad: Seis unidades y 150 puestos escolares.

C) Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: «San Vicente de Paúl».

Titular: Congregación de Hermanas de la Caridad de San Vicente de Paúl.

Domicilio: Calle San Vicente de Paúl, número 2.

Localidad: Inca.

Municipio: Inca.

Provincia: Baleares.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: Cuatro unidades y 116 puestos escolares.

Segundo.-La presente autorización surtirá efecto progresivamente a medida que se vayan implantando las enseñanzas autorizadas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Tercero.-Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, el Centro de Educación Secundaria podrá impartir el curso de 8.º de Educación General Básica, con una capacidad máxima de dos unidades y 80 puestos escolares.

Cuarto.-El personal que atienda las unidades autorizadas del centro de Educación Infantil deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 26).

La titularidad del centro remitirá a la Dirección Provincial de Educación y Ciencia de Baleares la relación del profesorado, con indicación de su titulación respectiva.

La mencionada relación deberá ser aprobada expresamente por la Dirección Provincial de Baleares, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.

Quinto.-Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Dirección Provincial de Baleares, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Sexto.-Los centros de Educación Infantil y de Educación Secundaria que por la presente Orden se autorizan deberán cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE-CPI/91 de condiciones de protección contra incendios en los edificios, aprobada por Real Decreto 279/1991, de 1 de marzo (Boletín Oficial del Estado» del 8), y muy especialmente, lo establecido en su anejo D que establece las condiciones particulares para el uso docente. Todo ello sin perjuicio de que hayan de cumplirse otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente.

Séptimo.-Quedan dichos centros obligados al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Octavo.-Contra la presente resolución el interesado podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día de su notificación, previa comunicación a este Ministerio, de acuerdo con los artículos 37.1 y 58 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 y el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 1 de marzo de 1996.-P. D. (Orden de 26 de octubre de 1988 «Boletín Oficial del Estado» del 28), el Secretario de Estado de Educación, Alvaro Marchesi Ullastres.

Ilma. Sra. Directora general de Centros Escolares.

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