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Documento BOE-A-1996-7061

Resolución de 15 de marzo de 1996, de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios, por la que se hace pública la relación de aprobados en la fase de oposición, por orden de puntuación, en las pruebas de acceso al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, Escalas Masculina y Femenina

Publicado en:
«BOE» núm. 76, de 28 de marzo de 1996, páginas 11874 a 11882 (9 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Justicia e Interior
Referencia:
BOE-A-1996-7061

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 16 de octubre de 1995, de la Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios, se convocan pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, Escalas Masculina y Femenina («Boletín Oficial del Estado» del 25).

Una vez finalizada la fase de oposición del proceso selectivo, y entregada por el Presidente del Tribunal copia certificada de las listas de aprobados en ambas Escalas,

Esta Secretaría de Estado de Asuntos Penitenciarios, en virtud de lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y en la base 7.1 de la convocatoria, resuelve:

Primero.-Hacer pública la relación de aprobados en las pruebas selectivas de acceso al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, Escalas Masculina y Femenina en la fase de oposición, sistema general de acceso libre, con la puntuación final obtenida (anexos I y II).

Segundo.-En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», los opositores aprobados deberán presentar en la Subdirección General de Personal de la Dirección General de Administración Penitenciaria los documentos que se señalan en la base octava de la convocatoria (apartados 8.1 y 8.2).

Tercero.-Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial (apartado 8.3, base octava, de la convocatoria).

Cuarto.-Contra esta Resolución podrá interponerse, previa comunicación al órgano que la dictó, recurso contencioso-administrativo de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 15 de marzo de 1996.-La Secretaria, Paz Fernández Felgueroso.

(ANEXOSI Y II OMITIDOS)

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