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Documento BOE-A-1996-7249

Resolución de 20 de febrero de 1996, de la Universidad de Jaén, por la que se convocan pruebas selectivas para ingresar en la Escala de Gestión de esta Universidad, por promoción interna.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 29 de marzo de 1996, páginas 12109 a 12112 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-1996-7249

TEXTO ORIGINAL

Entre las funciones que atribuye la Ley del Parlamento de Andalucía 5/1993, de 1 de julio, por la que se crea la Universidad de Jaén («Boletín Oficial del Estado» número 203, de 25 de agosto), a la Presidencia de la Comisión Gestora, en su artículo 8 se encuentra la de convocar las pruebas selectivas para acceso de personal a la Universidad, por lo que en cumplimiento del «Segundo Acuerdo sobre Actuaciones en materia de Personal funcionario» firmado por la Gerencia y los representantes sindicales de la Universidad de Jaén el 17 de enero de 1994, y por el acuerdo adoptado por la Comisión Gestora en su sesión número 35 de 25 de enero de 1996.

Esta Presidencia, en uso de las competencias que le están atribuidas en el mencionado artículo 8 de la Ley 5/1993, del Parlamento de Andalucía, en relación con el número 6.2 de dicha Ley y el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma Universitaria («Boletín Oficial del Estado», número 209, de 1 de septiembre), en relación con el artículo 3.º e), de la misma norma, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Gestión de la Universidad de Jaén, con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir dos plazas de la Escala de Gestión de la Universidad de Jaén por el sistema de promoción interna.

1.2 La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/88, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; la Ley del Parlamento de Andalucía 5/1993, de creación de la Universidad de Jaén, y a las normas de esta Resolución.

1.3 El procedimiento de selección de aspirantes constará de las siguientes fases: Concurso y oposición, con las pruebas y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II.

1.5 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario:

El primer ejercicio no se iniciará antes del día 15 de mayo de 1996. La fecha, hora y lugar en que se realizará el mismo se fijarán en la Resolución de la Presidencia de la Comisión Gestora en que se aprueben las listas de admitidos y excluidos.

Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de oposición, la Presidencia de la Comisión Gestora de la Universidad hará pública la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dichas listas deberán ponerse de manifiesto, en todo caso, en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Las personas que aspiren a estas plazas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o nacional de algunos de los países miembros de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) Estar en posesión del título de Ingeniero técnico, Diplomado universitario, Arquitecto técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria quinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto se considera equivalente al título de Diplomado universitario el haber superado tres cursos completos de licenciatura.

d) No padecer enfermedad ni tener alguna limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas.

2.2 Ostentar la condición de funcionario de carrera de los Cuerpos o Escalas del grupo C del área de actividad a la que se pretende acceder, con al menos dos años de antigüedad en el mismo, y hallarse en ese Cuerpo o Escala en la situación administrativa de servicio activo en la Universidad de Jaén.

Los servicios reconocidos al amparo de la ley 70/1978, en alguno de los Cuerpos o Escalas del grupo C serán computables a efectos de antigüedad como mérito en la fase de concurso para participar por promoción interna en estas pruebas.

2.3 Todos los requisitos enumerados en las bases 2.1 y 2.2 deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la toma de posesión como funcionario/a de la Escala a que se aspira.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán solicitarlo en el modelo de instancia que será facilitado gratuitamente en el Negociado de Información o en el Servicio de Personal de la Universidad de Jaén o en los modelos normalizados para ingresar en la Administración Pública que se facilitan en los Gobiernos Civiles y en las Delegaciones del Gobierno de las Comunidades Autónomas.

A la instancia se acompañarán dos fotocopias del documento nacional de identidad.

3.2 Las solicitudes se dirigirán al excelentísimo señor Presidente de la Comisión Gestora de la Universidad de Jaén en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado.

3.3 La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27 de noviembre).

3.4 Los aspirantes con minusvalías deberán indicarlo en la solicitud para lo cual se utilizará el recuadro número 6 de la misma. Asimismo deberán solicitar expresándolo en el recuadro número 7 las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Presidente de la Comisión Gestora de la Universidad de Jaén dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la que, además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos, se recogerá el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios así como la relación de aspirantes excluidos con indicación de la causa de exclusión. En la lista deberá constar, en todo caso, los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad.

4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días para la subsanación de errores contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución.

La Resolución que eleve a definitiva la lista de admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y, consiguientemente, los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde la publicación de la citada Resolución en el tablón de anuncios del edificio número 10 del Campus Universitario de Las Lagunillas.

4.3 Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

5. Tribunal calificador

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas estará constituido por los miembros que se especifican en el anexo III de esta convocatoria.

5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Presidente de la Comisión Gestora de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o sí hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.3 Previa convocatoria del Presidente se constituirá el Tribunal con la asistencia del Presidente y Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará la sesión de constitución al menos cuarenta y ocho horas antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.4 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.

5.5 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Presidente de la Comisión Gestora de la Universidad.

5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías tengan similares condiciones a las de los demás opositores, para la realización de los ejercicios.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los Servicios Técnicos de la Administración Laboral, Sanitaria o de los órganos competentes de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del Ministerio para las Administraciones Públicas de 18 de febrero de 1985 («Boletín Oficial del Estado» del 22), cualesquiera otros equivalentes.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de los opositores.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Jaén, paraje Las Lagunillas, sin número, edificio número 10, teléfono (953) 21 22 77.

El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de las recogidas en el anexo II del Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo («Boletín Oficial del Estado» del 19).

5.11 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

6.2 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.3 Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios sobre la celebración de los demás ejercicios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las anteriores, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con al menos doce horas de antelación a su comienzo, si se trata del mismo ejercicio o de veinticuatro horas, si el ejercicio es nuevo.

6.4 Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará al Presidente de la Comisión Gestora de la Universidad, el cual deberá dar cuenta a los órganos competentes de las inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión del aspirante podrá interponerse recurso ordinario, ante la misma autoridad indicada en el párrafo anterior.

7. Listas de aprobados/as. Presentación de documentación

y nombramiento de funcionarios/as de carrera.

7.1 Al finalizar cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública en los lugares de examen y en el Rectorado de la Universidad las listas con las puntuaciones correspondientes.

La puntuación total se obtendrá de la forma establecida en el anexo I de esta convocatoria.

7.2 Finalizado el segundo ejercicio el Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la suma total. En esta lista no podrá figurar un número mayor de aprobados que el de plazas convocadas, siendo de aplicación lo previsto en la base 5.11. Dicha relación será elevada al Presidente de la Comisión Gestora de la Universidad con propuesta de nombramiento de funcionarios/as de carrera.

7.3 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde la publicación en el Rectorado de la Universidad de la relación de aprobados a que se refiere la base anterior, los aspirantes que figuren en las mismas deberán presentar en el Servicio de Personal los documentos precisos para acreditar las condiciones exigidas en la base 2 de la convocatoria y cumplimentarán la declaración que se incluye como anexo IV de la convocatoria.

7.4 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la citada base 2, no podrán ser nombrados funcionarios/as de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

7.5 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal calificador, se procederá al nombramiento de funcionario/a de carrera mediante Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de fotocopia del documento nacional de identidad de los aspirantes aprobados, ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas selectivas presentadas en la Universidad con el apartado «Reservado para la Administración» debidamente cumplimentado.

7.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».

8. Norma final

8.1 La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, así como de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.2 Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto en la citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Jaén, 20 de febrero de 1996.-El Rector-Presidente de la Comisión Gestora, Luis Parras Guijosa.

ANEXO I

Ejercicios y valoración

Uno. El procedimiento de selección de los aspirantes por el sistema de promoción interna constará de las siguientes fases:

a) Fase de concurso.

b) Fase de oposición.

En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán para los aspirantes de promoción interna los méritos señalados en la base 1.5 de la siguiente forma:

a) Antigüedad en los Cuerpos, Escalas o plazas a que se refiere la base 2.2: Se valorarán hasta un máximo de 10 puntos, teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios prestados hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, concediéndose a cada año completo de servicio una puntuación de 0,40 puntos hasta el límite máximo.

b) Puestos de trabajo: Según el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe el día de publicación de esta convocatoria, se otorgará la siguiente puntuación:

Nivel 8: Cuatro puntos, y por cada unidad de nivel que excede de 11, 0,5 puntos, hasta un máximo de 10 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones, con independencia de los efectos económicos de los mismos.

c) Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final a efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

Dos. Fase de oposición.-La fase de oposición, constará de los siguientes ejercicios eliminatorios:

Primer ejercicio: Consistirá en responder por escrito dos cuestiones a desarrollar, elegidas por el opositor de entre las propuestas por el Tribunal, que ofertará al menos cuatro, relacionadas cada una de ellas con el contenido de cada uno de los bloques temáticos 1, 2, 3 y 4 recogidos en el programa que figura como anexo II de la convocatoria. El tiempo para la realización del ejercicio será fijado por el Tribunal.

Segundo ejercicio: Consistirá en realizar por escrito dos supuestos prácticos, elegidos por el opositor de entre los propuestos por el Tribunal, que ofertará al menos cuatro, relacionados cada uno de ellos con el contenido de cada uno de los bloques temáticos 1,2, 3 y 4 recogidos en el programa que figura como anexo II de la convocatoria. El opositor dispondrá del tiempo que el Tribunal determine, pudiendo utilizar los manuales, apuntes y materiales que considere necesarios, de entre los existentes en la Sala, los aportados por él mismo o bien los que oportunamente determine el Tribunal.

Tres. Los ejercicios de la oposición serán todos eliminatorios y se calificará cada uno entre cero y diez puntos, resultado eliminados los opositores que no obtengan como mínimo cinco puntos en cualquiera de ellos.

La puntuación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los dos ejercicios de que consta la oposición y la puntuación obtenida en la fase de concurso. En caso de empate, el orden de establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el primero de los ejercicios realizados por el opositor.

ANEXO II

PROGRAMA

1. Derecho administrativo

1. Las fuentes del Derecho administrativo. Concepto. Clases de fuentes. La jerarquía de las fuentes. Leyes constitucionales. Concepto, caracteres y valor jurídico formal. Leyes Orgánicas y Ordinarias. Disposiciones del Poder Ejecutivo con fuerza de ley.

2. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Ambito de aplicación. Principios generales y competencias.

3. Los sujetos del procedimiento administrativo. Interesados: concepto e identificación. Representación. Abstención y Recusación. Derechos de los ciudadanos.

4. El acto administrativo. Concepto, clases y elementos. Requisitos. Eficacia y validez de los actos administrativos. Notificación y publicación. Revisión, anulación y revocación.

5. El Procedimiento administrativo. Iniciación, Ordenación, Instrucción: Alegaciones, prueba y trámite de audiencia.

6. El tiempo en el procedimiento administrativo. Términos y plazos. Cómputo y alteración de los plazos. Finalización del procedimiento. Silencio administrativo. Ejecución.

7. Los recursos administrativos. Clases y efectos.

8. Responsabilidad de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio.

9. El recurso contencioso-administrativo. Actos impugnables. Las partes, capacidad, legitimación.

2. Administración de recursos humanos

1. El personal al servicio de las Administraciones Públicas. Régimen jurídico. La Ley 30/1984, de 2 de agosto, y la Ley 23/1988, de 28 de julio.

2. El personal funcionario de las Administraciones Públicas. Tipos de funcionarios: Funcionarios de carrera y funcionarios de empleo. La selección de funcionarios.

3. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones de los funcionarios. Pérdida de la condición de funcionario.

4. Provisión de puestos de trabajo en la Función Pública. Derechos y deberes de los funcionarios. La promoción profesional de los funcionarios.

5. El sistema de retribuciones de los funcionarios. Retribuciones básicas y retribuciones complementarias. Las indemnizaciones por razón del servicio.

6. Incompatibilidades de los funcionarios públicos. Régimen disciplinario.

7. La sindicación de los funcionarios públicos. Las peculiaridades del ejercicio de la libertad sindical. Limitaciones a su ejercicio. La representación de los funcionarios. Las Juntas de Personal.

8. El personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, su régimen jurídico. Especial referencia al III Convenio Colectivo de las Universidades Andaluzas.

9. La sindicación del personal laboral. Comités de empresa y Delegados de personal.

10. El derecho de huelga y su ejercicio. La huelga en los servicios esenciales de la comunidad. Los conflictos colectivos y su solución: Especial referencia a las Administraciones Públicas.

11. Régimen de Seguridad Social del Personal de Administración y Servicios. Afiliación y cotización.

12. Incapacidad temporal. Concepto y causas que motivan esta situación. Invalidez permanente. Jubilación.

3. Gestión financiera

1. El presupuesto: Concepto y clases. Presupuesto por programas. objetivos. Programas y su evaluación. Presupuesto en base cero. Objetivos, unidades y paquetes de decisión.

2. El presupuesto del Estado. Características y estructura. Créditos presupuestarios. El ciclo presupuestario. Gastos plurianuales.

3. Modificaciones de los créditos iniciales. Transferencias de créditos. Incorporaciones de créditos. Generación de créditos. Desgloses de aplicaciones presupuestarias.

4. La ejecución presupuestaria y la contratación administrativa: Especial referencia a los contratos de obras, de gestión de servicios públicos y de suministros. Los contratos de asistencia técnica con empresas consultoras y de servicios.

5. Contabilidad pública. Concepto. Contabilidad preventiva. Contabilidad ejecutiva. Contabilidad crítica. Control del gasto público en España. Especial referencia al control de legalidad. El Tribunal de Cuentas.

6. La contabilidad pública y la planificación contable. El Plan General de Contabilidad Pública: Fines, objetivos, ámbitos de aplicación y características. Criterios de valoración.

7. Contabilidad presupuestaria y contabilidad de gestión. Los grupos de cuentas: Estructura y contenido. Liquidación.

8. Ordenación del gasto y ordenación del pago. Organos competentes. Fases del procedimiento. Contraído, intervenido. Ingresos de formalización. Documentos contables que intervienen en la ejecución de los gastos y de los pagos.

9. Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos de transferencias: Corrientes y de capital. Gastos de inversión.

10. Pagos: Conceptos y clasificación. Pagos por obligaciones presupuestarias. Pagos correspondientes a ejercicios cerrados, pagos a justificar. Justificación de libramientos.

11. Retribuciones de los funcionarios públicos. Nóminas: Estructura y normas de confección. Altas y bajas, su justificación. Sueldos, trienios, pagas extraordinarias, complementos. indemnizaciones por residencia y otras remuneraciones. Devengo y liquidación de derechos económicos.

4. Organización universitaria

1. Las estructuras del sistema educativo en la Ley de Reforma Universitaria.

2. Las Universidades: Su naturaleza jurídica. Los Estatutos de las Universidades. Organización académica: Departamentos. centros, institutos y colegios universitarios.

3. Organos de Gobierno de las Universidades. El Rector, los Vicerrectores, el Secretario general. Los Decanos y Directores, El Gerente. Organos colegiados de gobierno. El Consejo Social.

4. La Universidad de Jaén. Ley del Parlamento de Andalucía 5/1993, de 1 de julio («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» del 6).

5. Estructura Académica, administrativa y de servicios de la Universidad de Jaén.

6. La estructura de los estudios universitarios: Ciclos y Títulos. Planes de estudio. Los créditos.

7. Régimen de acceso y permanencia de los estudiantes en la Universidad. Procedimientos de gestión académica y documentos que intervienen en los mismos: Actas de examen, certificaciones, traslado de expedientes, convalidaciones de estudios.

8. Documentos de gestión universitaria, para la comunicación interna, con Instituciones y particulares: Citaciones, compulsas, diligencias, informes, oficios, notificaciones, resoluciones y otros.

9. Función económico-administrativa de la Universidad. Presupuesto universitario: Relación del mismo con los Presupuestos Generales del Estado y del Ministerio de Educación y Ciencia y con los Presupuestos de las Comunidades Autónomas.

10. Clases y régimen jurídico del profesorado universitario.

11. Clases y régimen jurídico del personal de Administración y Servicios.

12. La Ley de Incompatibilidades con especial referencia al sector universitario.

ANEXO III

TRIBUNAL CALIFICADOR

El Tribunal Calificador de estas pruebas estará constituido por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidente: Don Luis Parras Guijosa, Rector-Presidente de la Comisión Gestora.

Vocales: Don Luis Barrios Tato, Profesor titular de Escuela Universitaria. Universidad de Cádiz.

Doña Juana Alvarez Delgado, funcionaria de la Escala de Gestión de la Universidad de Cádiz.

Don Juan López Domech, funcionario de la Escala Técnica de la Universidad de Granada. Jefe del Servicio Jurídico de la Universidad de Almería.

Secretario: Don Tomás García Lendínez, funcionario de la Escala de Gestión de la Seguridad Social. Interventor de la Universidad de Jaén.

Suplentes:

Presidente: Don Juan Hernández Armenteros, Gerente de la Universidad de Jaén.

Vocales: Don Fernando Palencia Herrejón, funcionario de la Escala Técnica de la Universidad de Málaga.

Don Francisco José Andrade Núñez, funcionario de la Escala Técnica de la Universidad de Málaga.

Don Vicente Pecino Medina, funcionario de la Escala de Gestión de la Universidad de Almería.

Secretario: Don Lorenzo García Cruz, funcionario de la Escala de Gestión de la Universidad de Jaén.

ANEXO IV

DECLARACIÓN JURADA

Don/doña ,

con domicilio en ,

y documento nacional de identidad número ,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado/a funcionario/a de carrera de la Escala de Gestión de la Universidad de Jaén, que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas.

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