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Documento BOE-A-1996-725

Orden de 27 de diciembre de 1995, por la que se convocan pruebas de admisión al Curso de Estudios Internacionales 1996-1997, de la Escuela Diplomática.

Publicado en:
«BOE» núm. 10, de 11 de enero de 1996, páginas 758 a 759 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-1996-725

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1475/1987, de 27 de noviembre (artículo 2.º), la Dirección de la Escuela Diplomática convoca las pruebas de admisión al Curso de Estudios Internacionales 1996-1997 de la misma, para un número máximo de ciento veinte alumnos, con arreglo a las siguientes normas:

Primera.-Podrán participar en las pruebas de admisión los ciudadanos españoles y extranjeros que el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes tengan cumplidos los siguientes requisitos:

a) Ser Doctores o Licenciados en Facultades Universitarias, Escuelas Técnicas Superiores o centros de estudios que puedan considerarse equiparados.

b) Tener conocimientos suficientes de la lengua española.

c) No tener más de treinta y cinco años.

Segunda.-Los candidatos al curso serán admitidos en virtud de la decisión adoptada por la comisión seleccionadora que se menciona en la norma cuarta de esta convocatoria entre:

a) Aspirantes que sean alumnos o diplomados de academias o institutos extranjeros oficialmente dedicados a la preparación para el ingreso en la Carrera Diplomática, presentados por dichos centros.

b) Aspirantes extranjeros, miembros del Servicio Diplomático de sus respectivos países, que soliciten su inclusión en el curso directamente o mediante presentación efectuada por organismos oficiales de sus países.

c) Aspirantes extranjeros presentados por vía diplomática.

d) Aspirantes españoles o extranjeros que formulen su solicitud directamente a la Escuela Diplomática por el procedimiento mencionado en la norma tercera de la presente convocatoria.

Los aspirantes a que se refieren los apartados c) y d) de la norma segunda, deberán someterse a las pruebas de admisión que se mencionan en las normas quinta y siguientes de esta convocatoria.

Tercera.-La solicitud de admisión, en la que se indicará el lugar donde se desea efectuar la prueba de admisión, deberá ser remitida o entregada antes del día 1 de abril de 1996 en la Escuela Diplomática (paseo de Juan XXIII, número 5, 28040 Madrid), o en la Embajada de España en el país donde el aspirante resida o desee realizar la prueba de admisión, acompañada de cuatro fotografías, documento nacional de identidad o certificado de nacionalidad, certificación de estudios superiores (con expresión de las materias cursadas y de las calificaciones obtenidas), título superior poseído, currículum vitae en el que se indiquen los datos personales y actividades académicas, profesionales o de otra índole que haya desarrollado el interesado, así como, en su caso, la documentación que acredite su presentación oficial en virtud de los apartados a), b) y c) de la norma anterior. Los documentos originales podrán ser sustituidos por fotocopias debidamente autenticadas y deberán ir acompañados de su correspondiente traducción, los que no estén redactados en español.

Cuarta.-Para la admisión de los aspirantes se constituirá una comisión seleccionadora que estará presidida por el Director de la Escuela Diplomática o por un miembro de la Junta de Gobierno de la misma en quien delegue, y estará formada, además, por cuatro Vocales, uno de los cuales actuará como Secretario, que han de ser, asimismo, miembros de la Junta o Profesores de la Escuela.

Quinta.-La lista de aspirantes a que se refieren los apartados c) y d) de la norma segunda que, por cumplir los requisitos antes mencio nados, puedan presentarse a la prueba de admisión, se hará pública en el tablón de anuncios de la Escuela Diplomática y en los de las Cancillerías de las correspondientes Embajadas de España. Al mismo tiempo se dará a conocer la composición de la comisión seleccionadora. Simultáneamente se anunciará, con cinco días de antelación como mínimo, la fecha y hora de la prueba de admisión. Dicha prueba, tanto en Madrid como en las Embajadas de España en el extranjero que hayan de celebrarla, habrá de tener lugar antes del 15 de mayo de 1996.

Sexta.-La prueba de admisión estará orientada a acreditar que el aspirante posee los conocimientos necesarios para seguir debidamente las enseñanzas que se imparten en el Curso de Estudios Internacionales. Consistirá en:

a) Un ejercicio escrito en el que el aspirante deberá desarrollar, en idioma español y en un plazo máximo de dos horas, un tema a elegir entre dos extraídos por sorteo del cuestionario previamente acordado por la comisión seleccionadora, que se dará a conocer en el momento de la prueba. El ejercicio versará sobre aspectos económicos, jurídicos, políticos, culturales o sociológicos de la actualidad internacional. En esta prueba la comisión seleccionadora valorará la forma de exposición y el planteamiento del tema, el conocimiento del mismo y la formación cultural que revele el candidato.

b) La comisión seleccionadora podrá, en su caso, convocar a una entrevista a los candidatos que hayan superado la prueba escrita. En dicha entrevista se valorará tanto su formación cultural como su idoneidad para formar parte de este curso.

Séptima.-Las pruebas tendrán lugar en la Escuela Diplomática para los residentes en España, y en cada una de las Embajadas de España en que se hubieran presentado solicitudes, para los residentes en el extranjero.

Octava.-El cuestionario a que se ha de atener la prueba será enviado, previamente, con carácter reservado, a las respectivas representaciones diplomáticas de España.

Novena.-El Jefe de la Misión Diplomática en que hayan tenido lugar las pruebas, remitirá en sobre cerrado y sellado, por el medio más urgente y seguro, al Director de la Escuela Diplomática, la documentación de los aspirantes, así como los ejercicios escritos de los candidatos que hayan comparecido, debidamente identificados.

Décima.-La comisión seleccionadora mencionada en la norma cuarta fijará, a la vista de las candidaturas presentadas, la proporción que estime pertinente entre los candidatos por nacionalidades y por las categorías a), b), c) y d) citados en la norma segunda, y elaborará la lista de aspirantes que será sometida para aprobación a la Junta de Gobierno de la Escuela Diplomática.

Undécima.-La lista de los aspirantes admitidos como alumnos del Curso de Estudios Internacionales de la Escuela Diplomática 1996-1997, se hará pública antes del 30 de junio de 1996, en el tablón de anuncios de dicha escuela y en los de las Cancillerías de las correspondientes representaciones diplomáticas de España.

Duodécima.-La comisión seleccionadora podrá dispensar o aplazar el cumplimiento de algunas de las anteriores normas en los casos concretos en que existan acuerdos especiales que así lo determinen, con organismos o instituciones nacionales o extranjeras, o se den circunstancias excepcionales que lo aconsejen.

Decimotercera.-Los candidatos extranjeros que lo deseen podrán solicitar la concesión de una beca, haciéndolo directamente en la Embajada de España correspondiente a su país de origen, ajustándose a los términos de la convocatoria general de becas de la Agencia Española de Cooperación Internacional.

La Dirección General de Relaciones Culturales y Científicas del Ministerio de Asuntos Exteriores podrá conceder otras becas a los aspirantes admitidos.

Los candidatos europeos, de los Estados Unidos de América, Canadá, Corea y Japón deberán solicitar la beca al tiempo que presenten la solicitud de admisión.

Decimocuarta.-Durante el curso, de un año académico de duración (octubre a junio, ambos inclusive), se impartirán enseñanzas que versarán, principalmente, sobre Derecho, Historia, Economía, Relaciones Internacionales, Política Exterior, Idiomas y materias referentes a la actualidad española e internacional en sus aspectos más relevantes. Como complemento a las actividades lectivas, la escuela organizará seminarios, conferencias y un viaje de estudios a una Comunidad Autónoma.

Al final del curso se celebrarán exámenes sobre las materias impartidas. Los alumnos que superen estas pruebas obtendrán el Diploma de Estudios Internacionales de la Escuela Diplomática. Los que no las superen, no se presenten a las mismas, o deban interrumpir por motivos justificados el curso, podrán solicitar a la Dirección de la Escuela Diplomática un certificado de asistencia. La Dirección podrá otorgarlo considerando las circunstancias del solicitante.

Decimoquinta.-Los alumnos admitidos deberán presentarse en la Secretaría de la Escuela Diplomática antes del día 1 de octubre de 1996, fecha en que tendrá lugar la inauguración del curso.

Lo que digo a V. E. para su conocimiento y efectos consiguientes.

Madrid, 27 de diciembre de 1995.

WESTENDORP Y CABEZA

Excmo. Sr. Subsecretario de Asuntos Exteriores.

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