Visto el expediente de indulto de don Francisco Javier Martínez Jiménez, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2.º del Código Penal por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid que, en sentencia de fecha 11 de febrero de 1992, le condenó, como autor de un delito de robo con violencia en entidad bancaria, a la pena de cinco años de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos el 12 de enero de 1985, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de marzo de 1996,
Vengo en conmutar a don Francisco Javier Martínez Jiménez la pena privativa de libertad impuesta, por otra de dos años de prisión menor, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 8 de marzo de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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