Visto el expediente de indulto de don Marcos Lozano López, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén, en sentencia de fecha 3 de febrero de 1992, como autor de un delito de parricidio frustrado, a la pena de doce años y un día de reclusión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos el 10 de octubre de 1990, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de marzo de 1996,
Vengo en conmutar a don Marcos Lozano López la pena privativa de libertad impuesta, por otra de nueve años de prisión mayor, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 8 de marzo de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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