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Visto el expediente de indulto de don José Luis del Pino Merino, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenado por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo, en sentencia de fecha 6 de abril de 1992, revocatoria de recurso de apelación interpuesto contra otra del Juzgado de lo Penal número 2 de Gijón, de fecha 15 de enero de 1992, como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, a la pena de cinco años y tres meses de prisión menor, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos el 5 de agosto de 1990, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de marzo de 1996,
Vengo en indultar a don José Luis del Pino Merino la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena. Dado en Madrid a 8 de marzo de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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