Visto el expediente de indulto de don Juan Antonio Rocamora Aguilera, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado, el primero de ellos, en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el párrafo segundo del artículo 2.º del Código Penal por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que, en sentencias de fechas 10 y 20 de julio de 1995, le condenó, como autor de un delito de pertenencia a banda armada, a la pena de seis años y un día de prisión mayor y multa de 500.000 pesetas; otro de tenencia de explosivos, a la pena de seis años y un día de prisión mayor; otro de tentativa de terrorismo, a la pena de un año de prisión menor; otro de terrorismo, a la pena de diez años y un día de prisión mayor, y quince delitos de lesiones, a la pena de cinco años de prisión menor, por cada delito, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos entre los años 1990 y 1992, a propuesta del Ministro de Justicia e Interior y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de marzo de 1996,
Vengo en indultar a don Juan Antonio Rocamora Aguilera las penas privativas de libertad pendientes de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 8 de marzo de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia e Interior,
JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE
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