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Documento BOE-A-1996-7286

Orden de 14 de marzo de 1996 por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de marzo de 1996, por el que, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia, se aprueba la operación de concentración consistente en la toma de control conjunta de «Sociedad General de Cablevisión, Sociedad Anónima», por «Telefónica de España, Sociedad Anónima» y «Sociedad de Gestión de Cable, Sociedad Anónima»/«Sociedad de Televisión Canal Plus, Sociedad Anónima», mediante la suscripción de dos acuerdos firmados por las partes el 26 de julio de 1995, subordinando tal aprobación a la observancia de determinadas condiciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 29 de marzo de 1996, páginas 12137 a 12137 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-7286

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento del artículo 15 del Real Decreto 1080/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir por los órganos de Defensa de la Competencia en concentraciones económicas, y la forma y contenido de su notificación voluntaria, he dispuesto hacer público el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de marzo de 1996, por el que, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 16/1989, de Defensa de la Competencia, se aprueba la operación de concentración consistente en la toma de control conjunta de «Sociedad General de Cablevisión, Sociedad Anónima», por «Telefónica de España, Sociedad Anónima» y «Sociedad de Gestión de Cable, Sociedad Anónima»/«Sociedad de Televisión Canal Plus, Sociedad Anónima», mediante la suscripción de dos acuerdos firmados por las partes el 26 de julio de 1995, subordinando tal aprobación a la observancia de determinadas condiciones, que a continuación se relaciona:

«Vista: La notificación voluntaria realizada al Servicio de Defensa de la Competencia por "Telefónica de España, Sociedad Anónima" por una parte y "Sociedad de Gestión de Cable, Sociedad Anónima" y "Sociedad de Televisión Canal Plus, Sociedad Anónima", por otra. Resultando: Que por la Dirección General de Defensa de la Competencia se procedió al estudio del referido expediente, elevando propuesta acompañada de informe al excelentísimo señor Ministro de Economía y Hacienda, quien resolvió remitir el expediente al Tribunal de Defensa de la Competencia según lo dispuesto en el artículo 15.4 de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, por entender que dicha operación de concentración podría afectar al mantenimiento de una competencia efectiva en el mercado español de telecomunicaciones por cable. Resultando: Que la operación de concentración notificada consiste en la toma de control conjunta de "Sociedad General de Cablevisión, Sociedad Anónima", por "Telefónica de España, Sociedad Anónima" y "Sociedad de Gestión de Cable, Sociedad Anónima"/"Sociedad de Televisión Canal Plus, Sociedad Anónima", a través de un acuerdo estratégico suscrito por Canal Plus y Telefónica el día 26 de julio de 1995 y de un acuerdo de accionistas suscrito por Telecartera y Sogecable en la misma fecha. Resultando: Que el Tribunal de Defensa de la Competencia, tras el estudio del mencionado expediente, ha emitido dictamen que ha sido incorporado al expediente y tenido en cuenta por este Consejo para dictar el presente acuerdo. Considerando: Que, según el artículo 17 de la Ley 16/1989, la competencia para decidir sobre estas cuestiones corresponde al Gobierno a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda. Vista la normativa de aplicación. El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, acuerda: Subordinar la aprobación de la operación de concentración notificada, de acuerdo con lo dispuesto en la letra b) del artículo 17 de la Ley 16/1989, a la observancia de las siguientes condiciones:

Condiciones relativas a la futura relación contractual entre Cablevisión y las Operadoras Locales de Telefónica (OLT).

1. Corresponderá a Cablevisión las decisiones sobre programación a ofrecer por las OLTs, el análisis de mercados potenciales, y, en general, la adopción de las demás decisiones relativas al suministro a las OLTs de bienes y servicios.

2. Su contrato con Cablevisión no podrá impedir las OLTs, ni a las demás operadoras a las que Cablevisión preste servicios, contratar con otras programadoras diferentes de Canal +.

3. Ni Cablevisión ni las OLTs y demás operadoras a las que dé servicio tendrán la exclusiva como canal "premium" de la emisión herziana de Canal +.

4. Los precios de abono de los usuarios a los servicios ofrecidos por las OLTs y demás operadoras se fijarán por ellas mismas, sin que puedan ser impuestos por Cablevisión.

Condiciones relativas a los acuerdos estratégico y de accionistas entre Telefónica y Canal + de fecha 26 de julio de 1995.

1. Deberán revocarse, además del apartado J) sobre exclusividad, el apartado E) del acuerdo estratégico, relativo a posibles actuaciones conjuntas en el campo de la televisión por satélite. Las partes podrán, en su caso, solicitar su autorización, de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley de Defensa de la Competencia.

2. Deberá revocarse la estipulación décima del acuerdo entre accionistas.

Condiciones relativas a Canal +.

1. Deberán modificarse los Estatutos sociales en los términos jurídicos idóneos para alcanzar, con arreglo a la legislación mercantil, los siguientes resultados:

a) Precisarán ser aprobados por los dos tercios del número total de Consejeros los siguientes acuerdos:

Los relativos a cualesquiera actuaciones de Canal + en materia de telecomunicaciones por cable, cuando tales actuaciones tengan efecto en España o en la Unión Europea.

Los de desarrollo del acuerdo estratégico entre Canal + y Telefónica.

b) En caso de que se produzca alguna vacante en el Consejo de Administración, Prisa y Canal + Francia no podrán disponer, de forma conjunta, de la mayoría efectiva de los puestos en dicho Consejo.

c) El Presidente carecerá de voto de calidad.

2. Prisa y Canal + Francia deberán elevar a documento público el Acuerdo de 12 de febrero de 1996, por el que dejan sin efecto el apartado segundo del protocolo suscrito por Prisa y Canal + Francia el 16 de julio de 1991, quedando sujeta a la previa conformidad de las autoridades de Defensa de la Competencia cualquiera pacto futuro de análoga naturaleza.

Condiciones relativas a Telefónica.

Dentro del límite legal establecido en el artículo 4.3 de la Ley de Telecomunicaciones por Cable, el número máximo de abonados del conjunto de OLTs será:

a 31 de diciembre de 1997, 300.000 abonados

a 31 de diciembre de 1998, 700.000 abonados.

a 31 de diciembre de 1999, 1.000.000 de abonados.»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 14 de marzo de 1996.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Manuel Conthe Gutiérrez.

Ilmo. Sr. Director general de Defensa de la Competencia.

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