El Consejo de Ministros, en su reunión del día 9 de febrero de 1996, adoptó el siguiente Acuerdo:
En el recurso contencioso-administrativo número 1.450 de 1990, interpuesto por doña María del Mar Servero González, contra Acuerdo del Consejo de Ministros de 6 de abril de 1990, de separación del servicio, con fecha de 8 de mayo de 1995, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña María del Mar Servera González, contra la resolución del Consejo de Ministros de 6 de abril, sin hacer especial imposición de costas.»
Vista la anterior resolución, el Consejo de Ministros ha dispuesto conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Esta Secretaría General Técnica ha resuelto dar publicidad al citado acuerdo para general conocimiento.
Madrid, 7 de marzo de 1996.-El Secretario general técnico, Javier Lamana Palacios.
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