El Consejo de Ministros, en su reunión del día 9 de febrero de 1996, adoptó el siguiente Acuerdo:
En el recurso contencioso-administrativo número 2.793, del año 1992, interpuesto por don Clemente Carral Sanchidrián, don Alvaro Marco Heros, doña María del Pilar García de la Cuerda, doña Paz-Beredicta Garrido Redondo, don Francisco José Gómez Pérez y doña Eva María Molla del Moral, contra el Real Decreto 574/1991, de 22 de abril, por el que se regula transitoriamente el ingreso en los cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se ha dictado por la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección Séptima), con fecha 15 de diciembre de 1993, sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Fallamos: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de don Clemente Carral Sanchidrián y demás litisconsortes que se mencionan en el encabezamiento de esta sentencia, contra el Real Decreto 574/1991, de 22 de abril, por el que se regula transitoriamente el ingreso en los cuerpos a que se refiere la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, con imposición de las costas a la parte recurrente.»
Vista la anterior resolución, el Consejo de Ministros ha dispuesto conforme a lo prevenido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Esta Secretaría General Técnica ha resuelto dar publicidad al citado Acuerdo para general conocimiento.
Madrid, 7 de marzo de 1996.-El Secretario general técnico, Javier Lamana Palacios.
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