Está Vd. en

Documento BOE-A-1996-7309

Orden de 14 de marzo de 1996 por la que se modifican las Ordenes de 14 de marzo de 1995 que regulan el Seguro Combinado de Pedrisco, Lluvia y Viento Huracanado en Algodón; el Seguro Combinado de Pedrisco, Viento y Lluvia en Tabaco; el Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Aceituna de Almazara; el Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Aceituna de Mesa, y el Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Cítricos, comprendidos en los planes anuales de seguros agrarios combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 77, de 29 de marzo de 1996, páginas 12193 a 12197 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1996-7309

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo establecido en la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, y lo indicado en el Reglamento que la desarrolla, en relación con las funciones encomendadas a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios en lo que se refiere a los Seguros Combinados de Pedrisco, Lluvia y Viento Huracanado en Algodón; de Pedrisco, Viento y Lluvia en Tabaco; de Pedrisco y Viento Huracanado en Aceituna de Almazara; de Pedrisco y Viento Huracanado en Aceituna de Mesa, y de Helada, Pedrisco y Viento en Cítricos, y de acuerdo con lo dispuesto en el Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados y en las bases para la elaboración de los Planes de Seguros Agrarios Combinados de 1995 a 1997, a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, dispongo:

Artículo 1.

En la Orden de 14 de marzo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 24) por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado de Pedrisco, Lluvia y Viento Huracanado en Algodón se introducen las siguientes modificaciones:

1.1 El apartado cuarto «Precios unitarios» del anexo a la Orden se modifica en su totalidad quedando redactado de la forma siguiente:

«Además del criterio general establecido en el artículo 5 de la Orden, el precio único a aplicar para las distintas variedades a efectos del pago de la prima será de 135 ptas/kg. Los precios a aplicar en caso de siniestro serán los siguientes:

Precio a utilizar para la valoración de los daños en cantidad:

Todas las variedades: 135 ptas/kg.

Precios a utilizar para la valoración de los daños en calidad:

Grado 4,5 o menores: 135 ptas/kg.

Grado 5: 133 ptas/kg.

Grado 5,5: 130 ptas/kg.

Grado 6: 126 ptas/kg.

Grado 6,5: 122 ptas/kg.

Grado 7 o superior: 117 ptas/kg.»

1.2 En el apartado quinto «Período de garantía», del anejo a la Orden, la opción «A», establecida para Alicante y Murcia, cambia su denominación por la de opción «D», manteniéndose tanto los riesgos amparados como la fecha de fin de garantías.

Artículo 2.

En la Orden de 14 de marzo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 24) por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado de Pedrisco, Viento y Lluvia en Tabaco, se sustituye el contenido del apartado cuarto «Rendimiento» del anejo de la Orden por el siguiente:

«Además del criterio general establecido en el artículo 4.º de la Orden, la producción total asegurada no podrá superar la cuota que inicialmente le sea asignada, según la normativa vigente, incrementada hasta un 10 por 100.»

Artículo 3.

En la Orden de 14 de marzo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 17) por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Aceituna de Almazara, se modifican en el apartado quinto «Precios unitarios» del anejo a la Orden, los precios máximos a aplicar en las distintas variedades y únicamente a efectos del seguro, sustituyéndose por los siguientes:

Grupos / Variedades / Precios

-

Ptas/kg

I / Arbequina y Cornicabra / 89

II / Blanqueta, Empletre, Loaime, Manzanilla Levantina y Picual / 77

III / Aljafareña, Hojiblanca, Farga, Lechin, Morrut, Picudo, Sevillenca (Serrana de Espadán), Verdial y Zorzaleña / 69

IV / Resto de variedades / 61

Artículo 4.

En la Orden de 14 de marzo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 17) por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado de Pedrisco y Viento Huracanado en Aceituna de Mesa, se introducen las siguientes modificaciones:

4.1 En el apartado quinto «Precios unitarios» del anejo a la Orden, los precios máximos a aplicar en las distintas variedades y únicamente a efectos del seguro se sustituyen por los siguientes:

Variedades / Ptas/kg

Gordal y Caspolina / 100

Cacereña, Manzanilla Fina, Manzanilla Carrasqueña, Manzanilla Serrana y Morona / 74

Resto de variedades / 69

4.2 Igualmente, en el mencionado apartado quinto «Precios unitarios» del anejo a la Orden, el valor residual que se aplicará a la aceituna dañada en calidad, a los efectos del cálculo de la indemnización correspondiente se sustituirá por el siguiente:

a) Si el daño en calidad, calculado sobre frutos en árbol es inferior o igual al 15 por 100: 21 ptas/kg.

b) Si el daño en calidad es superior al 15 por 100:

Variedades / Ptas/kg

Gordal y Caspolina / 21

Cacereña, Manzanilla Fina, Manzanilla Carrasqueña, Manzanilla Serrana y Morona / 35

Resto de variedades / 53

Artículo 5.

En la Orden de 14 de marzo de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 24) por la que se definen el ámbito de aplicación, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, rendimientos, precios y fechas de suscripción en relación con el Seguro Combinado de Helada, Pedrisco y Viento en Cítricos, comprendido en los planes anuales de seguros agrarios combinados, se sustituyen los apéndices III y IV del anejo a la Orden, por los apéndices III y IV que se adjuntan a la presente Orden.

Disposición adicional única.

Por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, y dentro del ámbito de sus atribuciones, se adoptarán cuantas medidas sean necesarias para el cumplimiento de la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de marzo de 1996.

ATIENZA SERNA

Ilmo. Sr. Presidente de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios.

APENDICE III

Final de garantías y riesgos cubiertos para las distintas especies y variedades, según opción de aseguramiento

Producción de Naranja Dulce y Amarga

III.1 Seguro Combinado.

Opciones «A», «G» y «H»:

1. Variedades asegurables: Todas las asegurables según el apéndice II.

2. Riesgos amparados: Pedrisco y Viento en plantación.

3. Final de garantías:

Variedades asegurables / Ambito

de aplicación / Fecha límite de garantías a elegir / Opción

Grupo I. / Navelina y Newhall. / Todo. / 31 de diciembre de 1996. / A

Grupo II. / Navel, Salustiana y Navelate (no tratadas con 2,4-D). / Todo. / 31 de diciembre de 1996. / A

Grupo III. / Navel (tratada con 2,4-D), Naranja Amarga, Cadenera, Castellana, Blancas comunes y Malta. / Todo.

Todo. / 31 de diciembre de 1996.

31 de marzo de 1997. / A

G / Salustiana (tratada con 2,4-D). / Todo. / 31 de diciembre de 1996. / A / / Todo. / 31 de marzo de 1997. / G

Grupo IV. / Lane Late, Navelate (tratada con 2,4-D) y Sanguinas. / Todo. / 31 de marzo de 1997. / G / / Todo. / 31 de mayo de 1997. / H

Grupo V. / Verna y Valencia Late. / Todo. / 31 de marzo de 1997. / G / / Todo. / 31 de mayo de 1997. / H

La realización del tratamiento con 2,4-D será acreditado por el asegurado, cuando para ello sea requerido por la agrupación. No obstante, en caso de detectarse la ausencia de tratamiento con 2,4-D, se considerará a todos los efectos como asegurada en la opción más cercana al final de garantías elegido, que corresponda a esa variedad como no tratada.

Opciones «B», «C», «D», «E» y «F»:

1. Variedades asegurables: Todas las asegurables según el apéndice II.

2. Riesgos amparados: Helada, Pedrisco y Viento en producción y plantación.

Producción de Naranja

3. Final de garantías:

Fecha límite de garantías a elegir

Variedades asegurables / Ambito de aplicación / Helada y Pedrisco / Viento / Opción

Grupo I. / Navelina y Newhall. / Todo. / 31 de diciembre de 1996. / 31 de diciembre de 1996. / B / / Todo. / 15 de febrero de 1997. / 15 de febrero de 1997. / C

Grupo II. / Navel, Salustiana y Navelate (no tratadas con 2,4-D). / Todo.

Todo. / 31 de diciembre de 1996.

15 de febrero de 1997. / 31 de diciembre de 1996.

31 de enero de 1997. / B

C

Grupo III. / Navel (tratada con 2,4-D), Amarga, Cadenera, Castellana, Blancas comunes y Malta. / Todo.

Todo. / 31 de diciembre de 1996.

15 de febrero de 1997. / 31 de diciembre de 1996.

15 de febrero de 1997. / B

C / / Castellón y Tarragona. / 31 de marzo de 1997. / 15 de marzo de 1997. / D / / Resto ámbito. / 31 de marzo de 1997. / 28 de febrero de 1997. / D / Salustiana (tratada con 2,4-D). / Todo. / 31 de diciembre de 1996. / 31 de diciembre de 1996. / B / / Todo. / 15 de febrero de 1997. / 15 de febrero de 1997. / C / / Castellón y Tarragona. / 31 de marzo de 1997. / 31 de marzo de 1997. / D / / Resto de provincias. / 31 de marzo de 1997. / 15 de marzo de 1997. / D

Grupo IV. / Lane Late, Navelate (tratada con 2,4-D) y Sanguinas. / Todo.

Todo. / 15 de febrero de 1997.

31 de marzo de 1997. / 15 de febrero de 1997.

31 de marzo de 1997. / C

D / / Todo. / 31 de mayo de 1997. / 30 de abril de 1997. / E

Grupo V. / Verna y Valencia Late. / Todo. / 31 de marzo de 1997. / 31 de marzo de 1997. / D / / Todo. / 31 de mayo de 1997. / 31 de mayo de 1997. / E / / Todo. / 30 de junio de 1997. / 31 de mayo de 1997. / F

La realización del tratamiento con 2,4-D será acreditado por el asegurado, cuando para ello sea requerido por la agrupación. No obstante, en caso de detectarse la ausencia de tratamiento con 2,4-D, se considerará a todos los efectos como asegurada en la opción más cercana al final de garantías elegido, que corresponda a esa variedad como no tratada.

Producción de Mandarina

Opciones «A», «B», «H» y «J»:

1. Variedades asegurables: Todas las asegurables según el apéndice II.

2. Riesgos amparados: Pedrisco y Viento en plantación.

3. Final de garantías:

Variedades asegurables / Ambito

de aplicación / Fecha límite de garantías a elegir / Opción

Grupo I. / Arrufatina, Bekia, Clausellina, Marisol y Okitsu. / Todo. / 31 de octubre de 1996. / A / / Todo. / 31 de diciembre de 1996. / B

Grupo II. / Oronules, Oroval y Satsuma. / Todo. / 31 de octubre de 1996. / A / / Todo. / 31 de diciembre de 1996. / B

Grupo III. / Común, Clementina Fina, Monreal, Nules, Nova (Clemenvilla) y otras Clementinas tempranas de maduración anterior a Hernandina. / Todo.

Todo. / 31 de diciembre de 1996.

28 de febrero de 1997. / B

H

Grupo IV. / Clementard, Hernandina y otras Clementinas de maduración entre Hernandina y Clementard. / Todo.

Todo. / 31 de diciembre de 1996.

28 de febrero de 1997. / B

H

Grupo V. / Ellendale, Kara, Wilking, Mineola, Ortanique, Tangelo Fortune y otras Clementinas tardías de maduración posterior a Clementard. / Todo.

Todo. / 28 de febrero de 1997.

15 de abril de 1997. / H

J

Opciones «C», «D», «E», «F» y «G»:

1. Variedades asegurables: Todas las asegurables según el apéndice II.

2. Riesgos amparados: Helada, Pedrisco y Viento en producción y plantación.

3. Final de garantías:

Variedades asegurables / Ambito de aplicación / Fecha límite de garantías a elegir / Opción

Grupo I. / Arrufatina, Bekia, Clausellina, Marisol y Okitsu. / Todo. / 30 de noviembre de 1996. / C

Grupo II. / Oronules, Oroval y Satsuma. / Todo. / 30 de noviembre de 1996. / C / / Todo. / 31 de diciembre de 1996. / D / / Todo. / 31 de enero de 1997. / E

Grupo III. / Común, Clementina Fina, Monreal, Nules, Nova (Clemenvilla) y otras Clementinas tempranas de maduración anterior a Hernandina. / Todo.

Todo. / 30 de noviembre de 1996.

31 de diciembre de 1996. / C

D / / Todo. / 31 de enero 1997. / E / / Castellón y Tarragona. / 28 de febrero de 1997. / F / / Resto del ámbito. / 15 de febrero de 1997. / F

Grupo IV. / Clementard, Hernandina y otras Clementinas de maduración entre Hernandina y Clementard. / Todo.

Todo.

Todo. / 31 de diciembre de 1996.

31 de enero de 1997.

28 de febrero de 1997. / D

E

F

Grupo V. / Ellendale, Kara, Wilking, Mineola, Ortanique, Tangelo Fortune y otras Clementinas tardías de maduración posterior a Clementard. / Todo.

Todo.

Todo. / 31 de enero de 1997.

28 de febrero de 1997.

15 de abril de 1997. / E

F

G

Producción de Limón

Opciones «A», «F», y «G»:

1. Variedades asegurables: Todas las asegurables según el apéndice II.

2. Riesgos amparados: Pedrisco y Viento en plantación.

3. Final de garantías:

Variedades asegurables / Ambito de aplicación / Fecha límite de garantías a elegir / Opción

Grupo I*. / Mesero o Fino, Eureka y Lisbon. / Todo.

Todo. / 15 de diciembre de 1996.

15 de marzo de 1997. / A

F

Grupo II*. / Verna, Real, Común y Lunario. / Todo. / 15 de marzo de 1997. / F / / Todo. / 31 de agosto de 1997. / G / Redrojo del Mesero y Rodrejo o Redrojo del Verna. / Todo, excepto Málaga. / 15 de marzo de 1997. / F / / Todo, excepto Málaga. / 31 de agosto de 1997. / G

Opciones «B», «C», «D» y «E»:

1. Variedades asegurables: Todas las asegurables según el apéndice II.

2. Riesgos amparados: Helada, Pedrisco y Viento en plantación.

3. Final de garantías:

Variedades asegurables / Ambito de aplicación / Fecha límite de garantías a elegir / Opción

Grupo I*. / Mesero o Fino, Eureka y Lisbon. / Todo.

Todo. / 15 de diciembre de 1996.

15 de marzo de 1997. / B

C

Grupo II*. / Verna, Real, Común y Lunario. / Todo. / 31 de mayo de 1997. / D / / Todo. / 31 de agosto de 1997. / E / Redrojo del Mesero y Rodrejo o Redrojo del Verna. / Todo, excepto Málaga. / 31 de mayo de 1997. / D / / Todo, excepto Málaga. / 31 de agosto de 1997. / E

(*) En la provincia de Málaga, para las variedades «Verna» y «Fino», el conjunto de la producción de «Cosecha Principal» y «Redrojo» de cada parcela, se asegurará en las opciones establecidas para la cosecha principal.

Producción de Pomelo

Opciones «A» y «B»:

1. Variedades asegurables: Todas las asegurables según el apéndice II.

2. Riesgos amparados: Helada, Pedrisco y Viento en producción y en plantación.

3. Final de garantías:

Variedades asegurables / Ambito de aplicación / Fecha límite de garantías a elegir / Opción

Grupo único. / Todas. / Alicante, Murcia y Valencia. / 15 de diciembre de 1996. / A / / Todo el ámbito de aplicación. / 15 de abril de 1997. / B

Opciones «C» y «D»:

1. Variedades asegurables: Todas las asegurables según el apéndice II.

2. Riesgos amparados: Pedrisco y Viento en plantación.

3. Final de garantías:

Variedades asegurables / Ambito de aplicación / Fecha límite de garantías a elegir / Opción

Grupo único. / Todas. / Alicante, Murcia y Valencia. / 15 de diciembre de 1996. / C / / Todo el ámbito de aplicación. / 15 de abril de 1997. / D

Según opción de aseguramiento

III.2 Seguro complementario.

1. Variedades asegurables: Todas las del apéndice II.

2. Riesgos amparados: Serán los mismos que para el Seguro Combinado, según especies y opciones (Helada, Pedrisco y Viento).

3. Final de garantías: El correspondiente a la opción de aseguramiento en el Seguro Combinado.

APENDICE IV

Precios a efectos del seguro para las especies y variedades

Ptas/kg

Naranja Dulce:

I. / Navelate y Lane Late / de 40 a 60

II. / Valencia Late / de 30 a 50

III. / Salustiana, Verna, Sanguineli / de 20 a 33

IV. / Navelina, Newhall, Navel / de 15 a 29

V. / Malta y Sanguinas / de 15 a 26

VI. / Cadenera, Castellana y Blancas Comunes / de 12 a 20

Naranja amarga / de 15 a 22

Mandarina y sus híbridos:

I. / Clementard, Hernandina, Marisol, Nova (Clemenvilla), Oronules, Ortanique, Okitsu y Tangelo Fortune / de 50 a 70

II. / Arrufatina, Bekia, Clausellina, Ellendale, Kara, Mineola y Wilking / de 30 a 50

III. / Fina, Nules, Oroval y otras Clementinas / de 25 a 45

IV. / Satsuma y Común / de 15 a 25

Limón:

I. / Verna y Redrojo de Verna / de 25 a 45

II. / Mesero, Lunario (cuatro estaciones) y Redrojo del Mesero . / de 20 a 34

III. / Resto de variedades / de 15 a 20

Pomelo:

I. / Redbush, Riored, Star Ruby y otros Pomelos rojos / de 20 a 28

II. / Resto de variedades / de 12 a 20

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid