Edukia ez dago euskaraz
Los Planes de Emergencia Nuclear (en adelante PEN) de cada una de las provincias en que existen centrales nucleares, hacen referencia a las dotaciones y equipamientos en infraestructuras que se estiman necesarias para garantizar, junto con las directrices y normas de actuación pertinentes, la vida y seguridad de las personas que pudieran resultar afectadas por situaciones de emergencia generadas por incidentes producidos en esas centrales.
En el curso de la aplicación de tales Planes, y de acuerdo con la definición de necesidades y correlativa apreciación de carencias de carácter material de los municipios afectados por los PEN, se ha puesto de manifiesto la necesidad de que los municipios incluidos en las áreas determinadas en esta Orden puedan disponer prioritariamente de diversas dotaciones en infraestructura, destinadas en unos casos a proporcionar a los locales en que radican los Centros de Coordinación Operativa Municipal (CECOPAL) de la autonomía energética de emergencia necesaria para garantizar su plena operatividad, en el supuesto de un eventual incidente que provocara la interrupción del suministro eléctrico, y en otros a completar o actualizar los equipos de comunicaciones, tanto telefónicas como radioeléctricas, imprescindibles para asegurar una adecuada coordinación de los servicios en caso de emergencia.
Al efecto de contribuir al cumplimiento del objetivo básico de asegurar la más completa operatividad de los PEN, en los Presupuestos Generales del Estado para 1995 prorrogados para el ejercicio en curso, existe una consignación de crédito a favor de la Dirección General de Protección Civil, aplicación presupuestaria 13.01.223A.762, «A Corporaciones Locales para creación de infraestructuras derivadas de los Planes de Emergencia Nuclear». Esta asignación presupuestaria permite, en concordancia con los objetivos propuestos, la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos incluidos en las áreas de aplicación de los PEN y que reúnan los requisitos establecidos en esta Orden, a efectos de que puedan dotarse de los previstos equipamientos en infraestructuras.
Por infraestructura, a los efectos previstos en esta Orden, debe entenderse el conjunto de elementos o servicios que se consideran necesarios para la creación y funcionamiento de una organización cualquiera, en este caso la que posibilita el funcionamiento idóneo de los mecanismos de actuación ante una situación de emergencia nuclear.
El artículo 81.6 de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, modificado por el artículo 16 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, establece que las ayudas y subvenciones concedidas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado que no tengan en los mismos asignación nominativa, o su otorgamiento y cuantía resulten impuestos para la Administración en virtud de normas de rango legal, lo serán con cargo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión, disponiendo, asimismo, que los respectivos departamentos establecerán, previamente a la disposición de los créditos, las bases reguladoras de la concesión.
Por su parte, el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, delimita el concepto de subvención en régimen de concurrencia competitiva, refiriéndolo a aquellas subvenciones que, imputadas a un mismo crédito presupuestario, implican la existencia de una pluralidad de solicitudes y su comparación en un único procedimiento, de acuerdo con los criterios establecidos en la norma reguladora o en la convocatoria.
En su virtud, dispongo:
Primero. Convocatoria.-El Ministerio de Justicia e Interior, con cargo al crédito consignado en la aplicación 13.01.223A.762 «A Corporaciones Locales para creación de infraestructuras derivadas de los PEN», del Presupuesto de Gastos de la Dirección General de Protección Civil para 1995 (prorrogado para el ejercicio de 1996), convoca la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.3 del Reglamento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, y con arreglo a las bases establecidas en la presente Orden.
Segundo. Objeto de las subvenciones.-Podrá ser objeto de subvención, con arreglo a lo dispuesto en esta Orden, alguna de las siguientes dotaciones o instalaciones, que deberán reunir las características que se citan en este apartado.
Las Corporaciones solicitantes deberán expresar en su solicitud, formulada con arreglo al modelo que como anexo acompaña a esta disposición, el orden de prioridad que asignan a las distintas dotaciones y equipamientos subvencionables para las que soliciten subvención.
A. Adquisición e instalación de grupos electrógenos con destino a los locales en que esté radicado el Centro de Coordinación Operativa Municipal (CECOPAL). Los grupos electrógenos susceptibles de ser objeto de subvención deberán tener una potencia adecuada y suficiente para cubrir las necesidades de comunicación, megafonía e iluminación para las salas de reunión y las destinadas a funciones administrativas y de transmisiones del CECOPAL. Asimismo, los grupos electrógenos serán de diseño estacionario y deberán estar dotados de un depósito de combustible con capacidad suficiente para garantizar una autonomía de veinticuatro horas de funcionamiento ininterrumpido. Se subvencionará hasta un máximo de 1.750.000 pesetas, excluyéndose de la subvención cualquier tipo de obra civil que pudiera ser necesaria, la cual correría a cargo de la Corporación Local beneficiaria.
B. Adecuación y mejora de la instalación eléctrica de alumbrado y fuerza del Centro de Coordinación Operativa Municipal (CECOPAL). La instalación eléctrica deberá incluir alumbrado de emergencia, la cual deberá poder funcionar durante un mínimo de una hora, proporcionando en el eje de los pasos principales una iluminación adecuada. El alumbrado de emergencia estará previsto para entrar en funcionamiento automáticamente al producirse el fallo de los alumbrados generales o cuando la tensión de éstos baje a menos del 70 por 100 de su valor nominal. El alumbrado de emergencia se instalará, al menos, en las salas de reunión y las destinadas a funciones administrativas y de transmisiones del CECOPAL.
La instalación eléctrica en cuestión deberá cumplir el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión e Instrucciones Técnicas Complementarias, en general, y, en particular, la Instrucción MIE BT-025 sobre Instalaciones en Locales de Pública Concurrencia, en lo relativo al alumbrado de emergencia. Se subvencionará hasta un máximo de 500.000 pesetas.
C. Adecuación y actualización de los sistemas de comunicaciones radioeléctricas. Comprenderá la instalación y adquisición de las estaciones y/o transceptores necesarios para completar este sistema (uno por cada uno de los servicios operativos establecidos en el Plan de Actuación Municipal). Estos elementos deberán mantener las características necesarias para un correcta integración en la red de comunicaciones, en la malla provincial y/o en la local.
D. Ampliación de las comunicaciones telefónicas para el CECOPAL. Incluirá las cuotas de contratación de líneas que hicieran falta para completar en el CECOPAL un total de dos líneas para el servicio telefónico y una para telefax, todas ellas independientes entre sí. Asimismo, se podrá subvencionar, en caso de que no se cuente con él, el propio equipo de telefax, hasta un coste máximo de 100.000 pesetas. Este equipo deberá permanecer, en todo caso, con carácter fijo en el CECOPAL y disponer de línea telefónica independiente.
Tercero. Beneficiarios.-Podrán solicitar subvenciones, con destino a cualesquiera de las dotaciones o instalaciones previstas en el apartado segundo de esta Orden, las Corporaciones Locales que reúnan las condiciones siguientes:
1. Estar incluido su término municipal en la Zona I del correspondiente Plan de Emergencia Nuclear, y/o ser sede de Estación de Clasificación y Descontaminación (ECD).
2. Tener elaborado y aprobado el correspondiente Plan de Actuación Municipal en Emergencia Nuclear (PAMEN).
3. No disponer ya de las dotaciones y equipamientos previstos en esta Orden.
4. No tener pendiente de ejecución obras o instalaciones que hayan sido objeto de subvención con cargo a anteriores convocatorias. Por consiguiente, aquellas obras o instalaciones subvencionadas en anteriores ejercicios, con cargo a los créditos destinados en los Presupuestos Generales del Estado a transferencias a Corporaciones Locales, para la creación de infraestructuras derivadas de los Planes de Emergencia Nuclear, deberán estar totalmente ejecutadas y recibidas de conformidad antes de la fecha en que, por la Dirección General de Protección Civil, se dicte la resolución de concesión de subvenciones.
5. No contar con subvenciones, ayudas o financiación de otras Administraciones, empresas o entidades públicas o privadas con la misma finalidad.
Cuarto. Solicitudes, plazo de presentación y subsanación.-Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Protección Civil, se presentarán, en duplicado ejemplar, según modelo que figura como anexo a la presente Orden, y adjuntando la documentación que se cita en el apartado siguiente. La solicitud deberá presentarse a través del Gobierno Civil o Delegación del Gobierno que corresponda, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo para la presentación de solicitudes será de treinta días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Si por el Gobierno Civil o Delegación del Gobierno que reciba la solicitud se apreciasen defectos de forma, o bien la documentación aportada careciera de algún requisito esencial o fuese insuficiente o incorrecta, el órgano instructor lo pondrá de manifiesto, de forma inmediata, a la Corporación solicitante, requiriéndole para que subsane los defectos, rectifique o complete la documentación en la forma preceptiva, en el plazo improrrogable de diez días desde la fecha de recepción del requerimiento por aquélla, con expresa advertencia de archivo del expediente, sin más trámite si así no se hiciera, conforme a lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Quinto. Documentación.-A la solicitud, que será única aunque se refiera a más de un concepto, deberá acompañarse la siguiente documentación:
A. Para adquisición e instalación de grupos electrógenos.
1. Memoria del equipo a adquirir, con expresión de sus especificaciones técnicas esenciales, así como de la instalación a realizar, firmada por técnico competente.
2. Presupuesto de adquisición del equipo e instalación a realizar para los que se solicita subvención, firmado por técnico competente, que deberá expresar el coste final, con su adecuado desglose por partidas, y cuantos detalles sean precisos para la valoración total del gasto a realizar.
B. Adecuación y mejora de la instalación eléctrica de alumbrado y fuerza del CECOPAL.
1. Memoria de las modificaciones a realizar en la instalación eléctrica existente, con indicación detallada del alumbrado de emergencia previsto, firmada por instalador autorizado.
2. Presupuesto de las modificaciones para las que se solicita subvención, con su adecuado desglose por partidas, firmado por instalador autorizado.
C. Adecuación y actualización de los sistemas de comunicaciones radioeléctricas.
1. Memoria justificativa de la necesidad del equipo a subvencionar y descriptiva de la instalación y elementos que la componen, firmada por técnico competente.
2. Presupuesto de la instalación y/o equipamiento a adquirir, con el correspondiente certificado de homologación de los mismos.
D. Ampliación de las comunicaciones telefónicas para el CECOPAL.
Presupuesto de contratación de líneas y, en su caso, de adquisición del telefax.
En todos los casos, deberá aportarse, además:
Certificación del Secretario de la Corporación, haciendo constar que no se ha recibido otra subvención para la misma finalidad procedente de cualquier otra Administración, empresa o entidad pública o privada.
Certificación del Secretario de la Corporación del resumen del presupuesto del Ayuntamiento, correspondiente al último año, y de la cuenta general del mismo.
Sexto. Estudio y evaluación de las solicitudes.-Los Gobiernos Civiles o Delegaciones del Gobierno que correspondan, recibirán las solicitudes presentadas, al amparo de la convocatoria realizada en esta Orden, y procederán a evaluarlas con arreglo a los criterios para la concesión de subvenciones establecidas en la misma. En el plazo de diez días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, dejando a salvo el plazo para subsanación de defectos o complementación de documentos, aquéllas deberán ser remitidas a la Dirección General de Protección Civil, junto con los correspondientes informes-propuesta individualizados para cada una de ellas, con indicación de cuáles se consideran prioritarias para su concesión.
Séptimo. Trámite de audiencia a los solicitantes.-Una vez concluida la instrucción del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común), e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, por la Dirección General de Protección Civil se pondrá de manifiesto el procedimiento a los interesados, los cuales, en el plazo de quince días, podrán alegar y presentar, en su caso, los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
Si antes del vencimiento del plazo todos los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones, se tendrá por realizado el trámite.
Octavo. Resolución.-Los expedientes de solicitud de subvención que se presenten al amparo de esta Orden, se resolverán por la Dirección General de Protección Civil, en el plazo de treinta días, desde la recepción de todos ellos en ésta.
La resolución se notificará a los interesados y se hará pública en el «Boletín Oficial del Estado».
La resolución dictada con arreglo a la presente Orden, no pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso ordinario, conforme a lo previsto en los artículos 114 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Noveno. Criterios para la concesión de subvenciones.-En cuanto a los criterios generales a tener en cuenta para la concesión de las subvenciones previstas en la presente Orden, son los siguientes:
1. Ubicación geográfica del municipio solicitante dentro de las distintas subzonas de la zona I, en función de su mayor o menor proximidad a la central nuclear correspondiente.
2. Grado de adecuación de los equipamientos y/o instalaciones solicitados a las tipologías definidas en el apartado segundo de esta Orden. Este criterio será aplicable tanto a las solicitudes procedentes de municipios de la zona I como aquellos que sean sede de Estaciones de Clasificación y Descontaminación (ECD).
3. Presupuesto de las Corporaciones solicitantes, teniendo preferencia aquellas que su volumen de ingresos sea de menor cuantía.
Décimo. Pago de las subvenciones concedidas.-Una vez dictada y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» la resolución por la que se otorgan las subvenciones previstas en esta Orden, éstas serán libradas a los Ayuntamientos que hayan resultado beneficiarios de las mismas, previa aportación por las Corporaciones Locales de la siguiente documentación:
1. Facturas justificativas de los gastos realizados, emitidas de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 2402/1985, de 18 de diciembre. Deberán aportarse facturas diferenciadas para cada una de las dotaciones o equipamientos que hayan sido objeto de subvención con arreglo a esta Orden.
2. Acta de recepción firmada por técnico responsable y representantes del Ayuntamiento y del Gobierno Civil o Delegación del Gobierno que corresponda.
3. Acreditación de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Ministros, por el que se da aplicación a la previsión del artículo 95 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, publicado por Resolución de 4 de agosto de 1994, de la Secretaría de Estado de Hacienda.
Undécimo. Obligaciones de los beneficiarios.-Serán obligaciones de las Corporaciones beneficiarias, posteriores a la concesión de la subvención y cuyo incumplimiento dará lugar a la revocación de aquélla, además de las establecidas con carácter genérico en el artículo 81.4, apartados a), b) c) y d), de la Ley General Presupuestaria, las siguientes:
1. Que todas las dotaciones o equipamientos que hayan sido objeto de subvención con arreglo a esta Orden, deberán estar realizados y debidamente recibidos, antes del 15 de noviembre del presente año.
2. Que la Corporación beneficiaria asegure el mantenimiento de las dotaciones o equipamientos objeto de subvención en condiciones de operatividad permanente.
Duodécimo. Reintegro de la subvención percibida.-Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, junto con la exigencia del interés legal de demora, en su caso, desde el momento del pago de la subvención, en los casos previstos en el artículo 81.9 de la Ley General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto Legislativo 1091/1988, substanciándose, en su caso, el procedimiento con arreglo a lo establecido en el artículo 8.º del Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.
Disposición final. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 21 de marzo de 1996.
BELLOCH JULBE
ANEXO
Ayuntamiento de , provincia de , código de identificación fiscal número
Don/Dña ,
con documento nacional de identidad número ,
en su calidad de Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de,
Expone que en el «Boletín Oficial del Estado» número , de fecha , se ha publicado la Orden del Ministerio de Justicia e Interior, de fecha ,
por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca el procedimiento para concesión de subvenciones a Corporaciones Locales para dotaciones y equipamientos en infraestructuras, derivadas de la aplicación de los Planes de Emergencia Nuclear.
Que el municipio de , se encuentra dentro de la Zona I, subzona del Plan de Emergencia Nuclear de , según viene determinada en el mismo.*
Que el municipio de, es sede de Estación de Clasificación y Descontaminación (ECD).*
Que este Ayuntamiento considera necesaria/s la/s siguiente/s dotación/ones y/o equipamiento/s en infraestructuras para la aplicación en su municipio del correspondiente Plan de Emergencia Nuclear entre los previstos en el apartado segundo de la Orden de referencia, con el siguiente orden de prioridad:
Importe
Presupuesto / Concepto
1. /
2. /
3. /
4. /
* Cumpliméntese únicamente el apartado que proceda (según se trate de Zona 1 o de ECD).
Por todo lo expuesto, y en aplicación de los criterios sobre concesión de subvenciones establecidas en el apartado noveno de la citada Orden del Ministerio de Justicia e Interior, solicita subvención para los conceptos y por los importes antes detallados, acompañándose la documentación que se especifica en el apartado quinto de la Orden citada.
En el caso de que sea concedida subvención para alguno de los conceptos objeto de solicitud, esta Corporación se compromete a cumplir lo estipulado en el apartado undécimo de la Orden, en cuanto a obligaciones de los beneficiarios.
El importe de la subvención que pueda ser otorgada, deberá ingresarse en la cuenta de este Ayuntamiento, en el Banco (Código de Banco), sucursal (Código de sucursal), y número de cuenta corriente
En , a de de 1996.
El Alcalde,
Ilmo. Sr. Director general de Protección Civil.
Estatuko Aldizkari Ofiziala Estatu Agentzia
Manoteras Etorb., 54 - 28050 Madril