Promulgada la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y dictados los Reales Decretos 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, modificado por el 1487/1994, de 1 de julio, y 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general, procede la creación de institutos de Educación Secundaria, que han de implantar las enseñanzas previstas en la citada Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo.
La expresada implantación ha dado lugar a que los institutos de Educación Secundaria impartan las nuevas enseñanzas de régimen general, del nivel que les corresponde, y que otros, antiguos de Bachillerato y de Formación Profesional, tengan previsto impartirlas próximamente, con una simultánea extinción progresiva de las enseñanzas que, en su caso, tenían autorizadas según los planes de estudio derivados de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación.
Con el fin de evitar que esta nueva situación provoque una duplicidad de oferta escolar y, a su vez, se logre una mayor coordinación de las estructuras educativas y un mejor aprovechamiento de los recursos personales y materiales en aquellas localidades y zonas donde los estudios de planificación llevados a cabo aconsejan la existencia de un único centro, se ha considerado la conveniencia de proceder a la creación de institutos de Educación Secundaria, mediante la conversión en un único centro de los institutos que han venido funcionando hasta la fecha y cuyas instalaciones forman en cada caso una unidad de uso funcional.
Asimismo, para que aquellos centros que deban atender necesidades de escolarización de alumnos cuya asistencia no sea posible en razón de la distancia, se crean residencias.
En todos los casos, tanto para los institutos como para las residencias, existen las dotaciones presupuestarias precisas para su puesta en funcionamiento en el curso 1996-1997.
Por todo lo anterior, el presente Real Decreto crea diversos institutos de Educación Secundaria y residencias, con la suficiente antelación a fin de permitir la matriculación en los mismos, en el próximo mes de abril, de los alumnos que hayan de seguir los estudios en ellos durante el próximo curso escolar.
En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, y en los artículos 2 y 59 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, a propuesta del Ministro de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 28 de marzo de 1996,
D I S P O N G O :
Artículo 1.
Se crean los institutos de Educación Secundaria siguientes:
1. Albacete número 8.
2. Corvera (Asturias).
3. Gijón, paseo de Begoña, 30 (Asturias).
4. Llanera-Posada (Asturias).
5. Mieres (Asturias).
6. Candeleda (Avila).
7. Fuente del Maestre (Badajoz).
8. Badajoz número 7.
9. Mérida número 2 (Badajoz).
10. San Vicente de Alcántara (Badajoz).
11. Andraitx (Baleares).
12. Santa Margalida (Baleares).
13. Ferreries (Baleares).
14. Melgar de Fernamental (Burgos).
15. Montánchez (Cáceres).
16. Talayuela (Cáceres).
17. Camargo-Muriedas (Cantabria).
18. Horcajo de los Montes (Ciudad Real).
19. Porzuna (Ciudad Real).
20. Belmonte (Cuenca).
21. Mondéjar (Guadalajara).
22. Alcalá de Henares número 5 (Madrid).
23. Fuenlabrada número 6 (Madrid).
24. Cartagena-El Algar (Murcia).
25. Blanca (Murcia).
26. La Fuente de San Esteban (Salamanca).
27. Gálvez (Toledo).
28. Bermillo de Sayago (Zamora).
29. Zaragoza número 27.
Artículo 2.
Se crean los institutos de Educación Secundaria que a continuación se relacionan, mediante la conversión en un único centro de los institutos que se indican, existentes en el mismo municipio: 1. Piloña-Infiesto (Asturias). Conversión de los institutos de Educación Secundaria (antiguos institutos de Bachillerato y de Formación Profesional).
2. Valdés-Luarca (Asturias). Conversión de los institutos de Educación Secundaria «Carmen y Severo Ochoa» y «Ramón Losada».
3. Tineo (Asturias). Conversión de los institutos de Educación Secundaria (antiguos institutos de Bachillerato «Rafael del Riego» y de Formación Profesional).
4. Lluchmayor (Baleares). Conversión de los institutos de Educación Secundaria (antiguos institutos de Bachillerato y de Formación Profesional).
5. Jaraiz de la Vera (Cáceres). Conversión de los institutos de Educación Secundaria «Maestro Gonzalo Korreas» y «Comarca de la Vera».
6. Reinosa (Cantabria). Conversión de los institutos de Educación Secundaria (antiguos institutos de Bachillerato «Nuestra Señora de Montesclaros» y de Formación Profesional).
7. Mota del Cuervo (Cuenca). Conversión de los institutos de Educación Secundaria «Julián Zarco» y «Santa Rita».
8. Astorga (León). Conversión de los institutos de Educación Secundaria «Obispo Mérida» y «Ricardo Gullón».
9. Madrid. Conversión de los institutos de Educación Secundaria (antiguos institutos de Formación Profesional «Escuela y Museo de la Vid y el Vino» y «Escuela de Industrias Lácteas»).
10. Aguilar de Campoo (Palencia). Conversión de los institutos de Educación Secundaria (antiguos institutos de Bachillerato «Santa María la Real» y de Formación Profesional «Castilla y León»).
11. Alba de Tormes (Salamanca). Conversión de los institutos de Educación Secundaria (antiguos institutos de Bachillerato «Gran Duque de Alba» y de Formación Profesional «Sánchez Rojas»).
12. Guijuelo (Salamanca). Conversión de los institutos de Educación Secundaria (antiguos institutos de Bachillerato «Vía de la Plata» y de Formación Profesional).
13. Caspe (Zaragoza). Conversión de los institutos de Educación Secundaria (antiguos institutos de Bachillerato «José María Albareda» y de Formación Profesional «Guadalope»).
Artículo 3.
Se crean las residencias que a continuación se relacionan, dependientes de los centros que se indican:
1. Tineo (Asturias). Residencia del IES de Tineo.
2. Caminomorisco (Cáceres). Residencia del IES de Caminomorisco.
3. Daimiel (Ciudad Real). Residencia del IES «Virgen de las Cruces», de Daimiel.
4. Astorga (León). Residencia del IES de Astorga (antiguos institutos «Obispo Mérida» y «Ricardo Gullón»).
Disposición adicional primera.
Los institutos de Educación Secundaria que se crean por el presente Real Decreto acompañarán a su denominación genérica la correspondiente a las enseñanzas que imparta el centro, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.
Disposición adicional segunda.
El claustro de profesores de los nuevos institutos de Educación Secundaria que se crean por conversión en un único centro se constituirá con el profesorado correspondiente de los dos centros de procedencia y se iniciará el proceso de elección y constitución del Consejo Escolar del centro y sus restantes órganos de gobierno, de conformidad con lo establecido en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, aprobado por Real Decreto 83/1996, de 26 de enero.
Disposición adicional tercera.
El Ministro de Educación y Ciencia podrá disponer la implantación del primer curso del primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, y la anticipación de las restantes enseñanzas en estos nuevos institutos, según establece el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el 1487/1994, de 1 de julio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo. Los institutos convertidos en un único centro continuarán y generalizarán las que hubieran iniciado, manteniendo igualmente las modalidades de Bachillerato y los ciclos formativos o módulos profesionales que tuvieran autorizados, así como las enseñanzas establecidas por la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación, hasta su extinción.
Disposición final única.
Por el Ministro de Educación y Ciencia se adoptarán las medidas necesarias para la ejecución del presente Real Decreto, acordándose, asimismo, lo procedente en relación con el personal de estos institutos y residencias, y se efectuarán las redistribuciones necesarias del profesorado destinado en los centros radicados en las respectivas localidades que se deriven de la puesta en funcionamiento de los nuevos institutos.
Dado en Madrid a 28 de marzo de 1996.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Educación y Ciencia,
JERONIMO SAAVEDRA ACEVEDO
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