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Documento BOE-A-1996-7345

Orden de 20 de marzo de 1996 por la que se prohibe la extracción del alga «Caulerpa taxifolia» en el litoral nacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 78, de 30 de marzo de 1996, páginas 12300 a 12300 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-1996-7345
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1996/03/20/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, ante la presencia del alga «Caulerpa taxifolia» en aguas interiores de su litoral y los riesgos que dicha presencia pueden suponer para el ecosistema en general y para los recurso de interés pesquero en particular, ha publicado el Decreto 125/1995, de 24 de octubre, por el que se prohíbe la extracción y venta de algas marinas exóticas del género «Caulerpa».

Hasta el momento, la presencia del alga «Caulerpa taxifolia» se ha localizado, exclusivamente, en aguas interiores de la isla de Mallorca y, concretamente, en una zona delimitada en la costa de Santanyí, existiendo un plan coordinado entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el seguimiento de nuevos posibles focos de implantación.

Si bien el problema actualmente se circunscribe en exclusiva a las aguas interiores, existe la posibilidad de su extensión a las aguas exteriores, por lo que se hace aconsejable, como una medida preventiva, dictar una norma para la prohibición de la extracción de esta especie. Esta medida precautoria se extendería a todo el litoral de la isla de Mallorca y, en general, a todo el litoral español.

La conveniencia de esta medida viene reforzada al haberse comprobado la existencia de un comercio de esta especie con fines ornamentales para la acuariofilia.

La presente Orden se emite en base a la competencia estatal exclusiva sobre pesca marítima en aguas exteriores establecida en el artículo 149.1.19 de la Constitución,

En su virtud dispongo:

Artículo único.-Prohibición de extracción.

Queda prohibida la extracción de ejemplares o parte de ejemplares de la especie «Caulerpa taxifolia» en aguas exteriores del caladero nacional.

Disposición final primera.-Habilitación.

Por el Secretario general de Pesca Marítima, en el ámbito de sus competencias, se dictarán las resoluciones y adoptarán las medidas necesarias para el cumplimiento y aplicación de la presente Orden.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de marzo de 1996.

ATIENZA SERNA

Ilmos Sres. Secretario general de Pesca Marítima, Director general de Estructuras Pesqueras y Director general de Recursos Pesqueros.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 20/03/1996
  • Fecha de publicación: 30/03/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 01/04/1996
Referencias anteriores
  • CITA Decreto 125/1995, de 24 de octubre.
Materias
  • Algas
  • Pesca marítima

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