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Documento BOE-A-1996-7378

Orden de 13 de marzo de 1996 por la que se reconoce, clasifica e inscribe como Fundación cultural privada la denominada «Fundación Sorel para el Desarrollo de la Estética y la Imagen».

Publicado en:
«BOE» núm. 79, de 1 de abril de 1996, páginas 12346 a 12347 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-1996-7378

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de inscripción en el Registro de Fundaciones Culturales de la denominada «Fundación Sorel para el Desarrollo de la Estética y la Imagen», instituida y domiciliada en Barcelona, en la calle Castellnou, número 31 (ático-1.ª).

Primero.-Por doña Nelly Bruset Puig, doña Anny Bruset Puig se procedió a constituir una fundación de interés general, de carácter cultural, de ámbito estatal, con la expresada denominación en escritura pública, comprensiva de los Estatutos que han de regir la misma, ante el Notario de Barcelona don José Ramón Mallol Tova el día 1 de febrero de 1996.

Segundo.-La «Fundación Sorel para el Desarrollo de la Estética y la Imagen» tendrá por objeto:

«El fomento y divulgación de la investigación científica. Serán fines primordiales de la fundación los siguientes:

La promoción cultural de los profesionales dedicados a la estética aplicada, o sea, de aquellas personas que a través de su profesión se dedican a la mejora del aspecto exterior, la belleza, la estética, la imagen y el bienestar de las personas y, a tal fin, difundir la labor social realizada por ese colectivo profesional.

La divulgación de los avances e innovaciones que se produzcan en el ámbito de la investigación cosmética y sus aplicaciones prácticas.

En consecuencia, podrá a su libre elección y sin finalidad limitativa, desplegar las siguientes actividades:

Organizar cursos, seminarios, actos, reuniones y exposiciones de carácter académico y divulgativo.

Crear y financiar becas de formación o especialización, dirigidas especialmente a los profesionales jóvenes y en período de prácticas.

Editar un boletín informativo sobre la labor desarrollada por la fundación, tendente a promover y mejorar el nivel científico de los profesionales, mediante la publicación de las novedades e iniciativas que se produzcan en los ámbitos de la investigación, aparición de nuevos productos y técnicas de comercialización y marketing/publicidad relacionados, directa o indirectamente, con el sector de la estética, cosmética e imagen.

Realizar, promocionar, producir y/o dirigir programas y emisiones radiofónicas y televisivas, orientadas al fomento en general del objeto perseguido por la fundación.»

Tercero.-La dotación inicial de la fundación, según consta en la escritura de constitución, asciende a la cantidad de 2.000.000 de pesetas, aportadas en partes iguales por las fundadoras, constando certificación de que dicha cantidad se encuentra depositada en entidad bancaria a nombre de la fundación.

Cuarto.-El gobierno, administración y representación de la fundación se encomienda a un patronato constituido como sigue:

Presidenta: Doña Nelly Bruset Puig.

Vicepresidenta: Doña Dolores Bennasar Bruset.

Secretaria: Doña Anny Bruset Puig,

todas las cuales han aceptado expresamente sus cargos.

Quinto.-En los Estatutos de la «Fundación Sorel para el Desarrollo de la Estética y la Imagen» se recoge todo lo relativo al gobierno y gestión de la misma.

Vistos la Constitución vigente, que reconoce en el artículo 34 el derecho de fundación para fines de interés general; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de Fundaciones y de Incentivos Fiscales a la Participación Privada en Actividades de Interés General; el Reglamento de las Fundaciones Culturales Privadas y Entidades Análogas de 21 de julio de 1972; los Reales Decretos 1762/1979, de 29 de junio y 765/1995, de 5 de mayo, y las demás disposiciones concordantes y de general y pertinente aplicación.

Fundamentos de Derecho

Primero.-De conformidad con lo establecido en el artículo 103.4 del Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972, y del Real Decreto 1762/1979, de 29 de junio, es competencia de titular del Departamento de Cultura disponer la inscripción de las fundaciones Culturales, facultad que tiene delegada en el Subsecretario del Departamento por Orden de 9 de junio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 11).

Segundo.-El artículo 36.2 de la Ley 30/1994 establece que la inscripción de las fundaciones requerirá el informe favorable del órgano al que corresponda al ejercicio del protectorado, en cuanto a la persecución de fines de interés general y a la suficiencia de la dotación; considerándose competente a tal efecto la Secretaría General del Protectorado del Ministerio de Cultura, de acuerdo con lo establecido en el artículo 107 del Reglamento de Fundaciones Culturales Privadas de 21 de julio de 1972 y del Real Decreto 1762/1979, de 29 de junio.

Tercero.-Examinados los fines de la fundación y el importe de la dotación, la Secretaría General del Protectorado de Fundaciones del Ministerio de Cultura estima que aquéllos son culturales y de interés general, que puede considerarse que la dotación es suficiente para la inscripción; por lo que, acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley y demás formalidades legales, procede acordar la inscripción en el Registro de Fundaciones,

Este Ministerio, a propuesta de la Secretaría General del Protectorado, previo informe favorable del Servicio Jurídico del Departamento, ha resuelto:

Inscribir en el Registro de Fundaciones la denominada «Fundación Sorel para el Desarrollo de la Estética y la Imagen», de ámbito estatal, con domicilio en Barcelona, calle Castellnou, número 31 (ático-1.ª), así como el patronato cuya composición figura en el número cuarto de los antecedentes de hecho.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 13 de marzo de 1996.-P. D. (Orden de 9 de junio de 1994), el Subsecretario, Enrique Linde Paniagua.

Ilmo. Sr. Subsecretario.

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