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Documento BOE-A-1996-7448

Resolución de 15 de marzo de 1996, de la Secretaría de Estado de Economía, sobre Resolución de siete expedientes de beneficios en las grandes áreas de expansión industrial de Andalucía; Castilla y León, y Extremadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 2 de abril de 1996, páginas 12445 a 12446 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-7448

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 19 de enero de 1996, adoptó un Acuerdo por el que, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, se resuelven expedientes de solicitud de beneficios en las grandes áreas de expansión industrial.

Considerando la naturaleza y repercusión económico y social de dicho Acuerdo, esta Secretaría de Estado, por la presente Resolución, tiene a bien disponer:

Primero.-Dar publicidad en el «Boletín Oficial del Estado» al texto íntegro del Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 19 de enero de 1996, por el que se resuelven solicitudes de beneficios en las grandes áreas de expansión industrial. Dicho texto, con relación nominal de las empresas afectadas, se incluye como anexo a esta Resolución.

Segundo.-En virtud de lo establecido en el apartado 3.1 de la base quinta del Real Decreto 3361/1983, de 28 de diciembre, y de acuerdo con los Reales Decretos 847/1986, de 11 de abril; 222/1987, de 20 de febrero, y modificado por el Real Decreto 755/1991, de 10 de mayo, queda facultada la Dirección General de Incentivos Económicos Regionales para dictar, dentro del marco del Acuerdo de Gobierno antes citado, las resoluciones individuales que afectan a cada empresa, especificando en dichas resoluciones las condiciones generales y especiales que deben cumplir los beneficiarios.

Madrid, 15 de marzo de 1996.-El Secretario de Estado de Economía, Manuel Conthe Gutiérrez.

ANEXO

Por Real Decreto 3361/1983, de 28 de diciembre, fue convocado concurso para la concesión de beneficios a las empresas que realizasen inversiones productivas y creasen puestos de trabajo en el gran área de expansión industrial de Castilla-La Mancha. En el artículo 4 de este Real Decreto quedaron modificadas las bases primera, segunda, cuarta y quinta del artículo 2 de los Reales Decretos 1464/1981, 1487/1981 y 1438/1981, ambos de 19 de junio. En la disposición final segunda de dicho Real Decreto se estableció su aplicación a todos los expedientes que se encontrasen en tramitación en las grandes áreas de expansión industrial de Andalucía; Castilla y León, y Extremadura, cualquiera que fuese su situación administrativa. Asimismo, en su disposición final tercera, derogó parcialmente el Real Decreto 2859/1980, de 30 de diciembre, quedando vigente, entre otros, su artículo 7, relativo a la resolución de las incidencias producidas con posterioridad a la concesión de dichos beneficios.

Los expedientes de beneficios que se resuelven por el presente Acuerdo corresponden todos ellos a solicitudes presentadas con anterioridad a la creación y delimitación de las Zonas de Promoción Económica, por lo que éstos se tramitan de acuerdo con lo establecido en las disposiciones transitorias primera y segunda de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.

En el anexo se reseñan las empresas cuya calificación ha sido revisada.

En su virtud, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 19 de enero de 1996,

ACUERDA

Primero.-1. Resolver siete expedientes de revisión de beneficios en las grandes áreas de expansión industrial de Andalucía; Castilla y León, y Extremadura, cuyos titulares son las empresas que se relacionan en el anexo de este Acuerdo.

2. La subvención que se concede a cada empresa está expresada en porcentaje total sobre la inversión fija aceptada, en el que figuran incluidos, en su caso, los correspondientes a localización, actividad preferente y volumen de inversión. En cada resolución individual que se expida en cumplimiento de lo dispuesto en el punto segundo del presente Acuerdo se cifrará la cuantía de la subvención.

Segundo.-La Dirección General de Incentivos Económicos Regionales notificará individualmente a las empresas, a través del órgano competente de la Comunidad Autónoma, las condiciones generales, particulares y especiales que afectan a cada proyecto, mediante las correspondientes resoluciones individuales.

Tercero.-La materialización del presente Acuerdo, en relación con las subvenciones previstas en el mismo, quedará condicionada a la existencia de crédito suficiente en el momento en que hayan de realizarse los pagos.

Cuarta.-El abono de las subvenciones a que dé lugar el presente Acuerdo quedará sometido a la tramitación y aprobación del oportuno expediente de gasto, que ha de incoarse con cargo al correspondiente crédito cifrado en la sección 15 «Economía y Hacienda», rúbrica 23.724C.771 del vigente presupuesto, en el momento de presentarse la primera liquidación de subvención.

Cuando la subvención se cofinancie por los Fondos Estructurales de la Comisión Europea, su abono quedará sometido a la tramitación específica exigida para la percepción de ayudas por dichos Fondos, así como a las disposiciones de control y seguimiento de la Unión Europea.

Quinto.-Los pagos parciales, que tendrán el carácter de pagos a cuenta, estarán debidamente afianzados y sujetos a inspecciones y rectificaciones, en su caso, de acuerdo con la normativa vigente.

En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas, tanto en la normativa vigente como en la resolución individual, el beneficiario estará obligado a reintegrar las cantidades que hubiera recibido, con abono de los intereses legales correspondientes y del recargo y sanciones, si proceden, sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, de los preceptos sobre delito fiscal, conforme lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre.

Madrid, 15 de marzo de 1996.-P. D., el Secretario de Estado de Economía, Manuel Conthe Gutiérrez.

ANEXO I

Número

de expediente / Titular / Calificación anterior / Revisión

I. Gran área de expansión industrial de Andalucía

CA/699/AA. / Ingrid Miller Fernández. / A y 15 por 100 de subvención, sobre una inversión subvencionable de 13.114.000 pesetas y la creación de un puesto de trabajo fijo y uno equivalente. / A y 15 por 100 de subvención, sobre una inversión subvencionable de 11.974.000 pesetas y la creación de un puesto de trabajo fijo y uno equivalente.

H/450/AA. / Hicasa. / A y 16 por 100 de subvención, sobre una inversión subvencionable de 90.047.000 pesetas y la creación de tres puestos de trabajo fijos y 19 equivalentes. / A y 16 por 100 de subvención, sobre una inversión subvencionable de 74.466.000 pesetas y la creación de tres puestos de trabajo fijos y 19 equivalentes.

II. Gran área de expansión industrial de Castilla y León

LE/290/CL. / «Máquinas Noroeste, S. A.» / A y 10 por 100 de subvención, sobre una inversión subvencionable de 49.098.000 pesetas y la creación de ocho puestos de trabajo fijos. / A y 9 por 100 de subvención, sobre una inversión subvencionable de 49.098.000 pesetas y la creación de seis puestos de trabajo fijos.

LO/463/CL. / «Bodegas Muga, S. A.» / A y 18 por 100 de subvención que se desglosa en 8 por 100 de básica, 5 por 100 de sector y 5 por 100 de localización, sobre una inversión subvencionable de 587.916.000 pesetas y la creación de 15 puestos de trabajo fijos. / A y 18 por 100 de subvención que se desglosa en 8 por 100 de básica, 5 por 100 de sector y 5 por 100 de localización, sobre una inversión subvencionable de 430.867.000 pesetas y la creación de 11 puestos de trabajo fijos.

S/124/CL. / «Hoteles Cantabria, S. A.» / A y 17 por 100 de subvención, sobre una inversión subvencionable de 268.796.000 pesetas y la creación de 11 puestos de trabajo fijos y dos equivalentes. / A y 17 por 100 de subvención, sobre una inversión subvencionable de 268.796.000 pesetas y la creación de 13 puestos de trabajo equivalentes.

I. Gran área de expansión industrial de Extremadura

BA/1060/AE. / SAT 7497 Mas del Bordellet. / A y 23 por 100 de subvención que se desglosa en 18 por 100 de básica y 5 por 100 de sector, sobre una inversión subvencionable de 538.251.000 pesetas y la creación de 10 puestos de trabajo fijos y 55 equivalentes. / A y 20 por 100 de subvención que se desglosa en 15 por 100 de básica y 5 por 100 de sector, sobre una inversión subvencionable de 538.251.000 pesetas y la creación de 23 puestos de trabajo fijos y 15 equivalentes.

CC/841/AE. / Jesús Ibañez García. / Desestimado. / A y 19 por 100 de subvención que se desglosa en 14 por 100 de básica y 5 por 100 de localización, sobre una inversión subvencionable de 5.583.000 pesetas y la creación de cuatro puestos de trabajo fijos.

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