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Documento BOE-A-1996-7454

Orden de 7 de marzo de 1996 clasificando la «Fundación de ayuda al desvalido», instituida en Madrid, como de beneficencia particular de carácter asistencial.

Publicado en:
«BOE» núm. 80, de 2 de abril de 1996, páginas 12463 a 12464 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-1996-7454

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente para la clasificación e inscripción de la «Fundación de ayuda al desvalido», instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.-Don José Luis Vasco Hernando, en nombre y representación de la «Fundación de ayuda al desvalido», fundada por doña Esther Koplowitz Romero de Juseu, remitió documentación solicitando la clasificación e inscripción de la institución en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Segundo.-Entre los documentos aportados para tal fin obra copia de la escritura de constitución de la Fundación, debidamente liquidada por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, otorgada ante el Notario don Ignacio Solís Villa, el día 13 de diciembre de 1995, con el número 1.577 de su protocolo, donde constan los Estatutos por los que ha de regirse la Fundación, el nombramiento de los cargos del Patronato y los bienes que constituyen su dotación.

Tercero.-El objeto de la Fundación queda determinado en el artículo séptimo de los Estatutos, en la siguiente forma: «La Fundación tiene por objeto:

A) La creación y mantenimiento de residencias para personas de la tercera edad, capaces o no de valerse por sí mismas.

B) La asistencia a menores, enfermos y desvalidos.

C) El fomento de la educación, la cultura, las artes y las ciencias, pudiendo a tales efectos conceder becas de estudio o investigación, mantener centros, organizar exposiciones, reuniones, seminarios, editar publicaciones y conceder ayudas y subvenciones a particulares o a entidades que guarden relación con los fines anteriores.

D) La protección del medio ambiente.»

Cuarto.-El Patronato de la Fundación está constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

A) Patrón nato y vitalicio: Doña Esther Koplowitz Romero de Juseu.

B) Patronos electivos designados por la fundadora, por plazo de cinco años:

Don Juan Antonio Losada Gómez.

Don José Luis Vasco Hernando.

C) Se designan dentro del Patronato, los siguientes cargos:

Presidenta: Doña Esther Koplowitz Romero de Juseu.

Secretario, con carácter provisional y por el plazo de un año: Don José Luis Vasco Hernando.

Quinto.-La dotación inicial de la Fundación es de 25.000.000 de pesetas, depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Sexto.-En los Estatutos se determina que la Fundación desarrollará sus actividades en todo el territorio nacional, radicando su domicilio en Madrid, calle Fortuny, 5.

Séptimo.-La Fundación constituida tiene duración temporal establecida en el artículo 2 de los Estatutos, en veinticinco años, sin perjuicio de que pueda prorrogarse antes del vencimiento de dicho plazo, mediante la oportuna modificación de los Estatutos.

Octavo.-Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando dicho órgano de gobierno obligado a la rendición de cuentas y presentación de presupuestos al Protectorado.

Vistos la Constitución Española; la Ley 30/1994, de 24 de noviembre; los Reales Decretos de 8 de abril de 1985, 11 de julio de 1988, 20 de julio de 1988, y la Orden de 17 de marzo de 1994.

Fundamentos de derecho

Primero.-Esta Subsecretaría es competente para resolver el presente expediente en uso de las atribuciones que, en orden al ejercicio del Protectorado del Gobierno sobre las Fundaciones de beneficencia particular, tiene delegadas de la titular del Departamento por el apartado primero de la Orden de 17 de marzo de 1994 («Boletín Oficial del Estado» número 71), en relación con los Reales Decretos 530/1985, de 8 de abril («Boletín Oficial del Estado» número 98), 727/1988, de 11 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 166), por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, 791/1988, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado» número 176), por el que se determina la estructura orgánica inicial del Ministerio de Asuntos Sociales, el artículo 7.º, apartado 1.º, de la Instrucción de Beneficencia de 14 de marzo de 1899, en el que se establece que corresponde al Protectorado del Gobierno la facultad de clasificar las instituciones de beneficencia, la disposición derogatoria única de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 282), que establece que quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a la citada Ley en el Real Decreto e Instrucción de Beneficencia de 14 de marzo de 1899, y la disposición transitoria cuarta de la Ley 30/1994, que dispone que, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones a que se refiere el artículo 36 de dicha Ley, subsistirán los Registros de Fundaciones actualmente existentes.

Segundo.-La Fundación persigue fines de interés general de asistencia social, conforme al artículo 2.º de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Tercero.-La dotación de la Fundación, descrita en el antecedente de hecho quinto de la presente Orden, se considera inicialmente suficiente para el cumplimiento de sus fines.

Cuarto.-La documentación aportada reúne los requisitos exigidos en los artículos 8.º, 9.º y 10 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre.

Quinto.-Solicitado el preceptivo informe al Servicio Jurídico del Departamento, éste ha sido favorable.

Por cuanto antecede, este Departamento ha dispuesto:

Primero.-Clasificar como de asistencia social mixta a la «Fundación de ayuda al desvalido», instituida en Madrid.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Tercero.-Inscribir en el Registro de Fundaciones Asistenciales las aceptaciones del cargo de patrono de las personas relacionadas en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden como miembros del Patronato de la Fundación.

Cuarto.-Que de esta Orden se den los traslados reglamentarios.

Madrid, 7 de marzo de 1966.-P. D. (Orden de 17 de marzo de 1994), el Subsecretario, Javier Valero Iglesias.

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