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Documento BOE-A-1996-7463

Real Decreto 398/1996, de 1 de marzo, por el que se modifica el Real Decreto 1485/1987, de 4 de diciembre, que fija especificaciones de gasóleos en concordancia con las de la UE y se especifican las gasolinas sin plomo.

[Disposición derogada]

Publicado en:
«BOE» núm. 81, de 3 de abril de 1996, páginas 12532 a 12534 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-1996-7463
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1996/03/01/398

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1485/1987, de 4 de diciembre estableció especificaciones de gasolinas, gasóleos y fuelóleos en concordancia con las de la UE para aproximar nuestra legislación en materia de contenido de azufre de varios combustibles. La aprobación de la Directiva 93/12/CEE del Consejo de la Unión Europea, relativa al contenido de azufre de determinados combustibles líquidos, supone una mayor disminución del azufre de los gasóleos con el objetivo de conservar, proteger y mejorar la calidad del medio ambiente y contribuir a la protección de la salud humana.

El uso del gasóleo B estará sometido a las prohibiciones y limitaciones indicadas en el artículo 54 de la Ley 38/1993, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Por otra parte, en el marco del Centro Europeo de Normalización (CEN) se ha aprobado la norma EN 228 sobre las especificaciones de las gasolinas sin plomo, por lo que procede revisar su contenido en azufre y sus especificaciones para adecuarlas a la misma.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de marzo de 1996,

D I S P O N G O :

Artículo 1.

Se sustituye el anexo III del Real Decreto 1485/1987, de 4 de diciembre, relativo a especificaciones de los gasóleos de automoción y del combustible para calefacción por el anexo I del presente Real Decreto.

Artículo 2.

Se sustituye la parte del anexo I del Real Decreto 1485/1987, de 4 de diciembre, relativo al contenido en azufre y a las especificaciones de gasolinas sin plomo por el anexo II del presente Real Decreto.

Disposición adicional única.

Con carácter general, no se podrán comercializar gasóleos destinados a la navegación, incluida la pesca con un contenido de azufre superior al 0,2 por 100 en el ámbito de la Península y de las Islas Baleares.

Disposición final única.

El presente Real Decreto y las especificaciones que se aprueban entrarán en vigor a los treinta días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a 1 de marzo de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria y Energía,

JUAN MANUEL EGUIAGARAY UCELAY

(ANEXOS I Y II OMITIDOS)

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/03/1996
  • Fecha de publicación: 03/04/1996
  • Fecha de entrada en vigor: 03/05/1996
  • Fecha de derogación: 25/12/2003
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE DEROGA:
    • por el Real Decreto 1700/2003, de 15 de diciembre (Ref. BOE-A-2003-23589).
    • lo indicado del anexo I, por Real Decreto 287/2001, de 16 de marzo (Ref. BOE-A-2001-6009).
    • lo indicado de los anexos I y II, por Real Decreto 1728/1999, de 12 de noviembre (Ref. BOE-A-1999-21984).
  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 124, de 22 de mayo de 1996 (Ref. BOE-A-1996-11502).
Referencias anteriores
  • SUSTITUYE lo indicado del Anexo I y el Anexo III del Real Decreto 1485/1987, de 4 de diciembre (Ref. BOE-A-1987-27144).
  • CITA:
Materias
  • Carburantes y combustibles
  • Climatización
  • Contaminación atmosférica
  • Medio ambiente
  • Productos petrolíferos

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