Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 2.ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, el recurso número 367/93, interpuesto por don Miguel Emilio Iborra Viciana contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución del entonces Secretario general de Asuntos Penitenciarios, de 19 de octubre de 1992, por la que se desestimaba su pretensión de que le fuera equiparado el complemento específico al de los funcionarios del Cuerpo de Ayudantes, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 2.ª) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, ha dictado sentencia de 17 de julio de 1995, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallo: Que debía declarar y declaraba, al amparo de lo dispuesto en el artículo 82.c), en relación con el artículo 40.a), ambos de la Ley de la Jurisdicción, la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Miguel Emilio Iborra Viciana, en su propio nombre, contra la resolución desestimatoria presunta, de la Secretaría General de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Justicia, del recurso de reposición interpuesto contra la resolución dictada en fecha 19 de octubre de 1992; sin expreso pronunciamiento en costas.»
En su virtud, esta Secretaría de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 11 de marzo de 1996.-La Secretaria de Estado de Asuntos Penitenciarios, Paz Fernández Felgueroso.
Ilmo. Sr. Director general de Administración Penitenciaria.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid