Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 7.ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso número 395/94, interpuesto por don Pedro Herraiz Redomero contra resolución del Director general de Administración Penitenciaria de 22 de diciembre de 1993, que desestimó su petición de que le fueran abonados desde el 1 de enero de 1989 la totalidad de los trienios que tiene reconocidos en la cuantía fijada para el grupo de clasificación B, la citada Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 7.ª) del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado sentencia de 24 de octubre de 1995, cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que, desestimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de no valoración de trienios en la cuantía correspondiente al grupo al que actualmente pertenece el funcionario, debemos declarar y declaramos que dicha resolución es conforme a Derecho; sin imposición de las costas del proceso.»
En su virtud, esta Secretaría de Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 11 de marzo de 1996.-La Secretaria de Estado de Asuntos Penitenciarios, Paz Fernández Felgueroso.
Ilmo. Sr. Director general de Administración Penitenciaria.
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