Habiéndose dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 23 de enero de 1990, sentencia firme, en el recurso contencioso-administrativo número 1.028/1983, promovido por don Manuel Villarán Villarán, sobre reducción de jornada y retribuciones; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto en nombre de don Manuel Villarán Villarán contra las resoluciones que deniegan la petición de reconocimiento y retribución de jornada laboral semanal de cuarenta horas de la Dirección General del IRA. y Ministerio de Agricultura, respectivamente, éste como resolución del recurso de alzada, tácita primero y la de 30 de marzo de 1987 que lo desestima en cuanto a la petición de las retribuciones de complemento de dedicación por prolongación de jornada, debemos declarar y declaramos no haber lugar a la nulidad o anulación de las resoluciones impugnadas por ser conformes a Derecho y que no hay lugar al resto de los pronunciamientos solicitados, sin hacer especial imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla, en sus propios términos, la precitada sentencia.
Madrid, 14 de marzo de 1996.-P. D. (Orden de 14 de marzo de 1995), el Director general de Servicios, José Manuel Sánchez San Miguel.
Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Servicios.
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