El Ministerio de Educación y Ciencia el 4 de junio de 1977 incoó expediente de declaración de monumento a favor del edificio del Teatro María Guerrero, en Madrid.
La tramitación del citado expediente, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria sexta, apartado 1, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, se ha llevado a efecto según lo determinado en la Ley de 13 de mayo de 1933 para la Defensa, Conservación y Acrecentamiento del Patrimonio Histórico Artístico Nacional, Reglamento para su aplicación de 16 de abril de 1936 y la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 b) y 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, corresponde al Ministerio de Cultura la incoación y tramitación del expediente, dado que el citado edificio está adscrito a un servicio público gestionado por la Administración del Estado.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria sexta, apartado 1, y artículos 6 b) y 14.2 de la Ley 16/1985, y el artículo 14 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero; a propuesta de la Ministra de Cultura y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de marzo de 1996,
DISPONGO:
Artículo 1.
Se declara bien de interés cultural, con categoría de monumento, el Teatro María Guerrero, sito en la calle de Tamayo y Baus, número 4, en Madrid.
Artículo 2.
La zona afectada por la presente declaración comprende la siguiente delimitación:
Comienza por la línea de fachada del inmueble número 4 de la calle de Tamayo y Baus, por donde tiene su entrada principal; continúa por la línea medianera de los inmuebles números 21 y 23 de la calle del Almirante; sigue por las líneas medianera y trasera del inmueble número 25 de la misma calle; continúa por las líneas trasera y medianera del inmueble número 23 del paseo de Recoletos; prosigue por las líneas medianera y trasera, respectivamente, de los inmuebles números 14 y 12 de la calle de Bárbara de Braganza, y sigue por las líneas trasera y medianera del inmueble número 6 de la calle de Tamayo y Baus, hasta enlazar con el punto de partida.
Artículo 3.
La descripción complementaria del bien a que se refiere el presente Real Decreto, así como la zona afectada por la declaración, son las que constan en el plano y demás documentación que obran en el expediente.
Dado en Madrid a 1 de marzo de 1996.
JUAN CARLOS R.
La Ministra de Cultura,
CARMEN ALBORCH BATALLER
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