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Documento BOE-A-1996-7672

Resolución de 29 de febrero de 1996, de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, de la Consejería de Cultura, por la que se incoa expediente de declaración de la delimitación del entorno de la Iglesia de San Juan , municipio de Portomarín, Lugo.

Publicado en:
«BOE» núm. 83, de 5 de abril de 1996, páginas 12790 a 12791 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-1996-7672

TEXTO ORIGINAL

Por Decreto de 3 de junio de 1931, «Gaceta» del 4, fue declarado bien de interés cultural con categoría de monumento histórico-artístico la Iglesia de San Juan, en el municipio de Portomarín, Lugo.

Siendo la mencionada declaración, anterior a la entrada en vigor de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia («Diario Oficial de Galicia» de 8 de noviembre), es preciso en la actualidad concretar la delimitación de su entorno.

En consecuencia, y vistos los informes de los Servicios Técnicos y órganos consultivos favorables a la incoación del expediente para la declaración de la delimitación del entorno de la Iglesia de San Juan, en el municipio de Portomarín, Lugo,

Esta Dirección General resuelve:

Primero.-Tener por incoado expediente para la declaración de la delimitación del entorno de la Iglesia de San Juan, en el municipio de Portomarín, Lugo (artículo 11 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre).

Proteger este monumento y la zona afectada por la incoación, siendo su delimitación la siguiente:

«Comienza la línea en el punto 1 situado en la zona de alteración de las aguas del salto de Belesar. Continúa por el regato que origina la parte baja del valle, coincidiendo con el linde este de la parcela 15K, hasta unir con la orilla del camino que procede de la carretera de circunvalación, donde se encuentra el punto 2.

Desde el punto 2 la línea sigue el linde que, incluyendo las parcelas 92 y 110, corta con el linde de la parcela 03 (cuadra 34.10.0), coincidente con el límite del parcelario de urbana, en el punto 3.

A partir del punto 3 la línea continúa al citado límite del catastro urbano en dirección norte cogiendo todas las parcelas siguientes: 03, 22, 20, 02 y 01 de la cuadra 34.10.0 hasta el punto 4 donde coincide con el eje del cm. del monte.

Desde el punto 4 la línea sigue el cm. del monte incluyendo las manzanas 34.10.0, 33.09.4, 33.01.1, 32.07.0 y 32.07.8 hasta el punto 5.

A partir del punto 5 la línea coincide con el linde de las parcelas 07 y 10 de la cuadra 31.08.0 hasta el punto 6, en el eje de la carretera del alto del Valiño.

Desde el punto 6 la línea sigue por el linde que separa las parcelas 11 y 01 (cuadra 31.06.2) hasta el punto 7, situado en el límite del catastro urbano, en el linde de la parcela 10 (31.06.2).

A partir de este punto la línea recorre el perímetro norte y oeste de la parcela rústica 93 hasta el punto 8, situado en el linde norte de la parcela 91.

Desde el punto 8 la línea sigue un trazado continuo, con pequeñas curvas, por el linde norte de las parcelas 85, 91, 84, 78, 74 y 51, hasta el punto 9, donde continúa por el linde oeste de la última parcela citada en un recorrido continuo incluyendo las parcelas 52, 57, hasta el punto 10, situado en el eje de la carretera de Lugo.

A partir del punto 10 la línea alcanza la parcela 36 hasta el punto 11, situado en el eje del camino de Sabadelle, por donde continúa hasta el último punto, que hace el número 12, en la ribera del Miño.»

Segundo.-Seguir la tramitación del expediente según las disposiciones vigentes.

Tercero.-Dar traslado de la resolución al Alcalde de Portomarín, Lugo, y notificarle que:

«La incoación de un expediente de declaración de bien de interés cultural respecto de un inmueble determinará la suspensión de las correspondientes licencias de parcelación, edificación o demolición en las zonas afectadas, así como los efectos de las ya otorgadas. La suspensión dependerá de la resolución o caducidad del expediente incoado.

Las obras que, por causa de fuerza mayor, interés general o urgencia, debieren realizarse con carácter inaplazable precisarán, en todo caso, autorización de los órganos competentes de la Consejería de Cultura.»

Cuarto.-Notificar la presente Resolución al propietario, al registro de bienes de interés cultural del Ministerio de Cultura, y al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia.

Quinto.-Que la presente Resolución sea publicada en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado», abriéndose un período de información pública de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 29 de febrero de 1996.-El Director general, Angel Sicart Giménez.

(PLANO OMITIDO)

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