De conformidad con lo establecido en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, dispongo que se cumpla, en sus propios términos estimatorios, la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Sección 2.ª), Albacete, en el recurso número 727/94, interpuesto por doña Pilar Soledad Dorado Alvarez, sobre indemnización por fallecimiento. Ley 31/1990.
Madrid, 18 de marzo de 1996.-El Secretario de Estado, Emilio Octavio de Toledo Ubieto.
Excmo. Sr. Director general de Personal. Subdirección General de Costes de Personal y Pensiones Militares.
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