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Documento BOE-A-1996-7768

Resolución de 5 de marzo de 1996, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se dispone la publicación, para general conocimiento y cumplimiento, del fallo de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso contencioso-administrativo número 752/1995, interpuesto por doña Alicia García Zugasti y otros.

Publicado en:
«BOE» núm. 84, de 6 de abril de 1996, páginas 12887 a 12888 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-1996-7768

TEXTO ORIGINAL

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado una sentencia el 13 de diciembre de 1995, en el recurso contencioso-administrativo número 752/1995, interpuesto por doña Alicia García Zugasti, doña Caridad Gil Climent, don José María Guillén Bernabeu, y doña Rosalía Juan Castillo, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de las solicitudes formuladas por los interesados el 16 de marzo de 1995, ante la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria sobre equiparación de retribuciones entre los Subinspectores.

La parte dispositiva de la mencionada sentencia contiene el pronunciamiento siguiente:

«I. Con rechazo de la causa de inadmisibilidad alegada por la Abogacía del Estado, se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Alicia García Zugasti, doña María Caridad Gil Climent, don José María Guillem Bernabeu y doña Rosalía Juan Castillo, contra la desestimación presunta, en virtud de silencio administrativo de sus solicitudes formuladas el 16 de marzo de 1995 ante la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de equiparación de retribuciones.

II. Se anulan, por ser contrarios a derechos, los actos administrativos a que se refiere el presente recurso.

III. Se reconoce el derecho de los recurrentes a que se les reconozcan y abonen, durante los períodos solicitados, los complementos de destino, específico y de productividad, que se satisfacen a los Subinspectores, ayudantes y adscritos respectivamente, de la categoría A.

IV. Se imponen a la Administración las costas causadas en el presente procedimiento.»

Con fecha 16 de enero de 1996 por la citada Sala de lo Contencioso Administrativo se ha dictado auto aclaratorio del fallo de la sentencia que literalmente dice:

«Que debía aclarar y aclaraba el fallo de la sentencia recaída en estas actuaciones en el sentido de añadir a su extremo III, la frase "... así como los intereses legales correspondientes de dichas cantidades", manteniéndose íntegros los restantes extremos del mismo.»

En su virtud, esta Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, conforme a lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto el cumplimiento y ejecución en sus propios términos de la mencionada sentencia.

Madrid, 5 de marzo de 1996.-La Directora general, Juana María Lázaro Ruiz.

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